Conclusiones del abogado general
1 Mediante la presente demanda, formulada al amparo del artículo 169 del Tratado CE, la Comisión solicita del Tribunal de Justicia la declaración de que el Reino de Bélgica, al no adoptar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a la Directiva 94/15/CE de la Comisión, de 15 de abril de 1994, por la que se adapta al progreso técnico por primera vez la Directiva 90/220/CEE del Consejo sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente, (1) ha incumplido las obligaciones que le impone dicha Directiva.
2 En el curso del procedimiento precontencioso, la Comisión dirigió al Gobierno belga un escrito de requerimiento (9 de agosto de 1994) y el dictamen motivado (4 de marzo de 1996), instándole a que adoptara las medidas necesarias para atenerse a la Directiva. A ninguno de ambos escritos dio respuesta dicho Gobierno, por lo que la Comisión presentó su demanda ante el Tribunal de Justicia el día 30 de octubre de 1996.
3 El Gobierno belga, en sus observaciones ante el Tribunal de Justicia, no niega el incumplimiento del que es acusado, reconociendo no haber adaptado su derecho interno a la Directiva dentro del plazo fijado por el artículo 2 de ésta, plazo que expiró el 30 de junio de 1994. Afirma, sin embargo, que se propone aprobar cuanto antes las medidas de adaptación necesarias.
4 Siendo manifiesto el incumplimiento que la Comisión imputa al Reino de Bélgica, procede la estimación de la demanda.
5 Corresponde a la parte demandada abonar las costas, de conformidad con el apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, al haberlo así solicitado la demandante.
Conclusión
6 Propongo, pues, al Tribunal de Justicia la estimación del recurso de la Comisión, de modo que:
1) Declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CE, al no adoptar, dentro del plazo establecido, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a la Directiva 94/15/CE de la Comisión, de 15 de abril de 1994, por la que se adapta al progreso técnico por primera vez la Directiva 90/220/CEE del Consejo sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente.
2) Condene en costas al Reino de Bélgica.
(1) - DO L 103, p. 20.
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