Conclusiones del abogado general
1 Mediante resolución de 10 de octubre de 1996, recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 22 de noviembre de 1996, la High Court of Justice, Queen's Bench Division (en lo sucesivo, «High Court») plantea varias cuestiones prejudiciales, relativas a la interpretación y a la validez del inciso iii) de la letra a) del apartado 8 del párrafo segundo del artículo 4 de la Directiva 65/65/CEE, (1) en su versión modificada por la Directiva 87/21/CEE. (2)
2 Estas cuestiones se refieren a la utilización del procedimiento simplificado para obtener una autorización de comercialización de un medicamento genérico mediante referencia a la documentación aportada por la empresa farmacéutica innovadora para conseguir la autorización del medicamento original. En concreto, se discute si la autorización del medicamento genérico debe extenderse a todas las indicaciones y posología autorizadas para el medicamento original hasta ese momento o si, por el contrario, es necesario aplicar, también, el plazo de protección de diez años del medicamento original a las indicaciones y posología de dicho medicamento autorizadas con posterioridad.
La normativa comunitaria
3 Los medicamentos (3) destinados al uso humano tienen una gran repercusión sobre la salud pública y, por ello, es necesario un estricto control de su comercialización por parte de las autoridades. Con objeto de reducir progresivamente los obstáculos a la libre circulación de medicamentos en la Comunidad, resultantes de las divergencias entre los sistemas nacionales de control, las instituciones comunitarias han adoptado numerosas normas para armonizar los controles de la comercialización de medicamentos.
4 El principal mecanismo para controlar la adecuación de un medicamento a las exigencias derivadas de la protección de la salud pública es la autorización de comercialización, de la que existen dos tipos: la comunitaria y la nacional.
El 1 de enero de 1995 entraron en vigor las normas que establecen la posibilidad de obtener autorizaciones de comercialización comunitarias, válidas en el territorio de todos los Estados miembros. Este tipo de autorización puede obtenerse mediante un procedimiento centralizado, regulado por el Reglamento (CEE) nº 2309/93, (4) que establece una autorización comunitaria concedida por la Comisión, que se basará en las actuaciones de la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos, creada por el mismo Reglamento.
El ámbito de aplicación de las autorizaciones comunitarias es limitado, ya que son obligatorias para los medicamentos tecnológicamente avanzados y opcionales para los medicamentos que contengan principios activos nuevos.
5 La mayor parte de los medicamentos se comercializa tras la obtención de una autorización nacional, expedida por la autoridad competente de un Estado miembro y con validez en dicho Estado. (5) La armonización de las normas nacionales relativas a la concesión de autorizaciones para medicamentos tuvo su punto de partida en la Directiva 65/65, que, con sus diversas modificaciones, continúa siendo la piedra angular de la normativa comunitaria en materia de medicamentos.
El artículo 3 de la Directiva 65/65 dispone que sólo se podrá comercializar una especialidad farmacéutica en un Estado miembro cuando la autoridad competente de ese Estado lo haya autorizado previamente de conformidad con dicha Directiva.
El artículo 4 define las informaciones y los documentos necesarios para obtener la autorización de comercialización, cuyo contenido fue armonizado por la Directiva 75/318/CEE (6) y por la Directiva 75/319/CEE. (7) Según este precepto, el solicitante de la autorización de una especialidad farmacéutica para uso humano podrá recurrir a dos tipos de procedimientos de tramitación: un procedimiento normal y un procedimiento simplificado. Con arreglo al procedimiento normal, para obtener la autorización de comercialización el solicitante habrá de presentar los resultados de una serie de ensayos y pruebas farmacológicas, toxicológicas y clínicas, mientras que estará dispensado de esa obligación, con sujeción a ciertos requisitos, si su expediente se tramita con arreglo al procedimiento simplificado. Este último procedimiento libera al segundo solicitante de la inversión en tiempo y dinero que supone la recopilación de datos clínicos y preclínicos detallados.
6 La Directiva 87/21 modificó el artículo 4 de la Directiva 65/65 en lo que respecta a la utilización del procedimiento simplificado. El objetivo de esta modificación es, a tenor del segundo considerando de la Directiva 87/21, concretar más los casos en que la autorización de una especialidad farmacéutica esencialmente similar a un producto autorizado no requiere la presentación de los resultados de las pruebas farmacológicas, toxicológicas o clínicas, sin dejar de velar por que no se desfavorezca a las empresas innovadoras. El cuarto considerando de esta Directiva señala que a la repetición sin imperiosa necesidad de las pruebas en personas o animales se oponen consideraciones de orden público. De acuerdo con estos objetivos, el tenor literal del artículo 4 de la Directiva 65/65 es el siguiente:
«Con objeto de lograr la autorización de comercialización prevista en el artículo 3, el responsable de ésta presentará una solicitud a la autoridad competente del Estado miembro.
Esta solicitud irá acompañada de los siguientes datos y documentos:
[...]
8. Resultado de las pruebas:
- fisioquímicas, biológicas o microbiológicas;
- farmacológicas y toxicológicas;
- clínicas.
No obstante, sin perjuicio del derecho relativo a la protección de la propiedad industrial y comercial:
a) El solicitante no tendrá obligación de facilitar los resultados de las pruebas farmacológicas y toxicológicas, o los de las pruebas clínicas, si puede demostrar:
i) que la especialidad farmacéutica es esencialmente similar a algún producto autorizado en el país para el que se curse la solicitud y que la persona responsable de la comercialización de la especialidad original consiente en que, para el estudio de la solicitud de que se trate, se haga uso de la documentación farmacológica, toxicológica o clínica que obra en el expediente de la especialidad original;
ii) o bien, por referencia detallada a la literatura científica publicada, presentada con arreglo al apartado 2 del artículo 1 de la Directiva 75/318/CEE, que el componente o los componentes de la especialidad farmacéutica tienen una utilización médica claramente establecida y presentan una eficacia reconocida así como un nivel aceptable de seguridad;
iii) bien que la especialidad farmacéutica es esencialmente similar a algún otro producto autorizado en la Comunidad, según las disposiciones comunitarias vigentes, desde hace seis años como mínimo y comercializado en el Estado miembro para el que se curse la solicitud; el citado período se elevará a diez años cuando se trate de medicamentos de alta tecnología en el sentido de la parte A del Anexo de la Directiva 87/22/CEE [...], o de medicamentos de los mencionados en la parte B del Anexo de dicha Directiva y se haya seguido el procedimiento señalado en el artículo 2 de la misma; además, los Estados miembros podrán igualmente ampliar el citado período a diez años, mediante una decisión única que cubra todos los productos comercializados en sus respectivos territorios, cuando estimen que así lo exigen las necesidades de la salud pública. Los Estados miembros podrán suspender la aplicación del período de seis años antes mencionado una vez pasada la fecha del agotamiento de la patente que ampare el producto original.
Sin embargo, en los casos en que la especialidad farmacéutica esté destinada a una utilización terapéutica diferente o deba administrarse por vías diferentes o con dosificación diferente con respecto a los otros medicamentos comercializados, deberán facilitarse los resultados de las pruebas farmacológicas, toxicológicas y/o clínicas apropiadas.»
7 Esta disposición, introducida por la Directiva 87/21, produjo efectos a partir del 1 de julio de 1987. Desde esta fecha, las empresas farmacéuticas pueden utilizar el procedimiento simplificado para obtener una autorización que les permita comercializar un medicamento en los tres supuestos contemplados en la letra a) del número 8 del párrafo segundo del artículo 4. El primer supuesto requiere el consentimiento de la empresa innovadora titular de la autorización relativa al medicamento original, que la empresa productora del medicamento esencialmente similar tendrá muchas dificultades para conseguir. El segundo supuesto permite la obtención de una autorización de comercialización mediante referencia detallada a la literatura científica publicada. Esta posibilidad fue utilizada de forma abusiva por las autoridades nacionales (8), por lo que la Directiva 87/21 pretende restablecer su carácter excepcional.
El tercer supuesto, que ha dado lugar a la controversia en el presente asunto, permite que una empresa, transcurrido un período de seis o diez años, haga uso del procedimiento abreviado para obtener la autorización de comercialización de un medicamento genérico esencialmente similar al medicamento provisto de una autorización expedida en favor de la empresa innovadora que lo desarrolló. Se trata, indudablemente, de una disposición de gran importancia, ya que constituye la vía fundamental para conseguir la comercialización de medicamentos genéricos, mediante el ventajoso procedimiento simplificado.
8 Con objeto de proteger la propiedad industrial y comercial de las empresas innovadoras, el inciso iii) de la letra a) del número 8 del párrafo segundo del artículo 4 de la Directiva 65/65 no permite el recurso al procedimiento simplificado y la consiguiente utilización de la documentación aportada por la empresa innovadora durante un período de tiempo de seis o de diez años, según decida cada Estado miembro. El Reino Unido ha impuesto el plazo de diez años desde la primera autorización de comercialización del medicamento en cuestión en un Estado miembro de la Comunidad.
Los antecedentes del litigio
9 El presente asunto tiene su origen en tres litigios conexos, pendientes ante la High Court, que se refieren a tres productos farmacéuticos diferentes, a saber, el captopril, el aciclovir y la ranitidina. En adelante, me referiré a estos litigios denominándolos «procedimiento captopril», «procedimiento aciclovir» y «procedimiento ranitidina».
10 La parte demandada en los tres procedimientos es la Licensing Authority, organismo establecido por la Medicines Act de 1968, al que corresponde adoptar las decisiones relativas a la comercialización de especialidades farmacéuticas en el Reino Unido. Salvo en los supuestos de autorizaciones de comercialización concedidas para todo el ámbito comunitario, que no son objeto de estos procedimientos, la venta de todo medicamento en el Reino Unido requiere la concesión previa por parte de la Licensing Authority de la correspondiente autorización. La Medicine Control Agency (en lo sucesivo, «MCA») es la entidad ejecutiva que tramita las solicitudes de autorización en nombre de la Licensing Authority.
11 Las partes demandantes en los tres procedimientos son empresas farmacéuticas especializadas en la venta de medicamentos genéricos o compañías farmacéuticas orientadas a la venta de especialidades farmacéuticas no genéricas, protegidas con una marca comercial, que son obtenidas tras cuantiosas inversiones en investigación.
12 El objeto de los tres procedimientos es similar, ya que la controversia se centra en la extensión de la autorización de comercialización, solicitada por las empresas de productos genéricos, a través del procedimiento simplificado, previsto en la letra a) del número 8 del párrafo segundo del artículo 4 de la Directiva 65/65.
Paso a exponer con más detalle el objeto de cada uno de los tres procedimientos, que ha sido descrito por la High Court en el anexo a su resolución de remisión de la cuestión prejudicial.
El procedimiento captopril
13 El captopril es un medicamento obtenido en los años setenta por Bristol-Myers Squibb (en lo sucesivo, «BMS»), importante fabricante de productos farmacéuticos dedicado a la investigación. Se trata de un compuesto del grupo de medicamentos llamados inhibidores de la enzima de conversión de la angiotensina (inhibidores ACE). Mediante un conjunto de efectos (principalmente vasodilatadores), tales compuestos producen consecuencias beneficiosas sobre el sistema cardiovascular, entre otros. Captopril fue el primero de este tipo de compuestos en ser presentado como medicamento y en recibir la autorización de comercialización en la Comunidad.
14 El 27 de marzo de 1981, se concedió a Squibb & Sons Limited (en lo sucesivo, «Squibb»), filial británica de BMS, la autorización de comercialización de una especialidad farmacéutica bajo la marca «Capoten» en el Reino Unido, cuyo principio activo era el captopril. Inicialmente, resultaba indicado para el tratamiento de la hipertensión grave cuando la terapia habitual con diuréticos se revelaba ineficaz. Se comercializaba en forma de comprimidos de 25 mg, 50 mg y 100 mg. Después de 1981, BMS continuó sus investigaciones sobre otras aplicaciones del captopril, en relación con enfermedades distintas de la hipertensión grave, así como sobre nuevas dosis. A raíz de los resultados obtenidos, la MCA aprobó varias modificaciones de la autorización de comercialización del Capoten en el Reino Unido. (9)
15 Francia fue el primer Estado miembro que concedió autorización para la indicación de tratamiento posterior al infarto de miocardio, el 1 de junio de 1993. El Reino Unido fue el primer Estado miembro en conceder autorización para la indicación de nefropatía diabética, el 5 de mayo de 1994. BMS llevó a cabo o patrocinó una notable investigación clínica en miles de pacientes, con el fin de fundamentar cada una de las indicaciones de tratamiento posterior al infarto de miocardio y de nefropatía diabética. En ambos casos los costes ocasionados por la obtención de los datos de la investigación de las autorizaciones fueron superiores a varias decenas de millones de dólares americanos. Todas las demás variaciones indicadas antes han sido objeto de autorización en otros Estados miembros durante, al menos, diez años. Únicamente los últimos dos cambios en las indicaciones y los datos en que se basan son objeto del procedimiento captopril.
16 El 20 de enero de 1993, Generics (UK) Limited (en lo sucesivo, «Generics») (10) solicitó la autorización de comercialización para captopril de 12,5 mg, 25 mg y 50 mg. Dicha solicitud se realizó al amparo del inciso iii) de la letra a) del número 8 del párrafo segundo del artículo 4 de la Directiva 65/65.
La MCA contestó a Generics que no podía pronunciarse sobre su solicitud sin analizar primero el precepto invocado y decidir sobre cuál debía ser su correcta interpretación. Generics interpuso recurso, que concluyó en una transacción entre las partes el 18 de julio de 1995, que no afectaba al derecho de Generics de volver a recurrir. La MCA consentía en otorgar a Generics autorización de comercialización para los comprimidos de captopril de 12,5 mg, 25 mg y 50 mg y las indicaciones que hubieran estado aprobadas en el territorio de la Comunidad por un período de diez años. Sin embargo, se negaba a conceder autorización para todas las demás indicaciones del captopril que no hubieran estado aprobadas en el territorio de la Comunidad durante diez años, a saber, el tratamiento posterior del infarto de miocardio y la nefropatía diabética.
17 El 29 de septiembre de 1995, Generics interpuso un segundo recurso contra la resolución de la MCA en cuanto que se le denegaba autorización de comercialización para las indicaciones que no habían sido aprobadas en la Comunidad durante los diez años anteriores.
18 El 23 de octubre de 1995, Generics recibió un escrito (11) de la MCA, con fecha de 20 de octubre de 1995, que exponía la interpretación dada por la MCA del inciso iii) de la letra a) del número 8 del párrafo segundo del artículo 4 de la Directiva 65/65.
19 Con posterioridad, la MCA informó a Generics que algunas de las indicaciones del captopril, añadidas a lo largo de los diez años anteriores, exigían una nueva autorización en virtud del Anexo II del Reglamento (CE) nº 541/95, (12) y que, por lo tanto, quedaban protegidas. En esta situación se encontraba la indicación adicional de «nefropatía diabética». Sin embargo, la MCA aceptaba que Generics se amparase en el inciso iii) de la letra a) del número 8 del párrafo segundo del artículo 4 respecto de la indicación de «infarto de miocardio» (indicación también añadida en los últimos diez años), para la cual no era precisa una nueva solicitud de autorización en virtud del citado Anexo II.
El procedimiento aciclovir
20 La sociedad Wellcome Foundation Limited (en lo sucesivo, «Wellcome») (13) es titular de las principales autorizaciones para la comercialización en el Reino Unido del medicamento antivírico aciclovir, también vendido bajo la marca «Zovirax». Estas autorizaciones le fueron concedidas a Wellcome entre 1981 y 1994. Fecha de autorización o variación en el Reino Unido. Fecha de la primera autorización o variación en la CEE . País que concedió la primera autorización o variación en la CEE.Producto.Indicación en el Reino Unido / Variación (+) .27.1.1983. 27.1.1983.Reino Unido.Zovirax comprimidos 200 mg.Tratamiento de las infecciones virales de Herpes simplex de la piel y mucosas, incluyendo el herpes genital inicial y recurrente...19.3.1984.19.3.1984. Reino Unido.Zovirax comprimidos 200 mg.+ Profilaxis del Herpes simplex en pacientes con deficiencias inmunológicas. ..8.10.1986.26.6.1986.Irlanda.Zovirax comprimidos 200 mg.+ Tratamiento de infecciones de Herpes zoster (herpes). .+ Supresión (prevención de recidivas) en infecciones recurrentes de Herpes simplex, .en pacientes inmunocompetentes. ..12.11.1986.26.9.1986.Irlanda.Zovirax comprimidos 400 mg.1. Tratamiento de infecciones víricas por Herpes simplex de la piel y membranas mucosas, incluyendo el herpes genital inicial y recurrente. 2. Supresión (prevención de recidivas) de las infecciones recurrentes por Herpes simplex, en pacientes inmunocompetentes. .3. Profilaxis del Herpes simplex en pacientes con deficiencias inmunológicas. 4. Tratamiento de las infecciones de Herpes zoster (herpes)...13.9.1988.11.7.1988.Países Bajos.Zovirax comprimidos 800 mg.Tratamiento de las infecciones de Herpes zoster (herpes)...19.7.1993.6.11.1991.España.Zovirax comprimidos 200 mg .Zovirax comprimidos 400 mg.+ Tratamiento de las infecciones de varicela. ..26.7.1994.6.11.1991.España.Zovirax comprimidos 800 mg.+ Tratamiento de las infecciones de varicela. Fecha de autorización o variación en el Reino Unido.Fecha de la primera autorización o variación en la CEE.País que concedió la primera autorización o variación en la CEE.Producto.Indicación en el Reino Unido / Variación (+).6.4.1982.6.4.1982.Reino Unido.Zovirax I.V. 250 mg.Tratamiento por vía intravenosa de infecciones producidas por el virus Herpes simplex en pacientes con deficiencias inmunitarias. ..9.11.1983.9.11.1983.Reino Unido.Zovirax I.V. 250 mg.+ Profilaxis de las infecciones de Herpes simplex en pacientes con graves deficiencias inmunitarias. + Tratamiento de casos graves de herpes genital inicial, infecciones recurrentes de Varicela zoster (herpes) en pacientes con respuesta inmunitaria normal; y de Varicela zoster primaria y recurrente en pacientes con deficiencias inmunitarias...9.4.1986.9.4.1986.Reino Unido.Zovirax I.V. 250 mg.+ Tratamiento de Herpes encephalitis..24.11.1989.24.11.1989.Reino Unido.Zovirax I.V. 250 mg .Zovirax I.V. 500 mg.+ Presentación en 500 mg...4.8.1992.16.10.1987.Francia.Zovirax I.V. 250 mg .Zovirax I.V. 500 mg.+ Tratamiento de infecciones de Herpes simplex en recién nacidos o niños de hasta tres meses de edad.
21 Durante dicho período, Wellcome generó y recopiló nuevos datos a fin de ampliar las indicaciones terapéuticas permitidas a nuevas formas y vías de administración del producto. El gasto realizado por Wellcome en investigación y desarrollo alcanzó varios millones de libras esterlinas al año; desde 4 millones de libras en 1982/1983 hasta 8 millones en 1991/1992. En este período, Wellcome amplió significativamente las indicaciones y las dosis de aciclovir. (14)
22 El número de ensayos y pruebas necesarios para una nueva indicación, vía de administración o forma de administración no es necesariamente proporcional a la importancia aparente del cambio. Por ejemplo, para ampliar la indicación de los comprimidos de aciclovir de 200 mg y 400 mg (y posteriormente también los de 800 mg) al tratamiento de las infecciones de varicela, se recopilaron datos que incluían los resultados de cinco pruebas clínicas realizadas sobre 1.241 pacientes, con un coste directo de 240.000 libras esterlinas. El importe total de los gastos de investigación y desarrollo destinados a obtener la autorización para esta nueva indicación ha sido estimado por Wellcome en más de 6 millones de libras esterlinas.
23 Wellcome tuvo conocimiento de la concesión por parte de la MCA de cinco autorizaciones de comercialización a la sociedad A/S Gea Farmaceutisk Fabrik (en lo sucesivo, «Gea») para diferentes indicaciones y formas de administración de aciclovir en comprimidos y como perfusión intravenosa. Dichas autorizaciones habían sido publicadas en The London Gazette el 31 de mayo de 1996 y llevaban fecha de 29 de febrero de 1996. Se habían otorgado para comprimidos de 200 mg, 400 mg y 800 mg y para perfusión intravenosa de 250 mg y 500 mg, incluyendo cada una de ellas las principales indicaciones terapéuticas para las cuales Wellcome había recibido autorización hasta la fecha en el Reino Unido.
24 El 26 de julio de 1996, Wellcome interpuso recurso contra la decisión de la MCA de conceder autorización de comercialización, en virtud del número 8 del párrafo segundo del artículo 4 de la Directiva 65/65, en favor de segundos solicitantes, sin previo consentimiento de Wellcome respecto a las indicaciones terapéuticas, vías de administración y formas de administración de aciclovir en comprimidos y en perfusión intravenosa, que habían sido aprobadas en la Comunidad mediante autorizaciones anteriores, concedidas con menos de diez años de antelación y basadas en datos suministrados por Wellcome.
El procedimiento ranitidina
25 La MCA concedió entre 1981 y 1995 a Glaxo Operations UK Limited, Glaxo Wellcome UK Limited (antes Glaxo Pharmaceuticals UK Limited), Glaxo Research and Development Limited (antes Glaxo Group Research Limited) y Glaxo Group Limited (en lo sucesivo, «Glaxo»), todas ellas filiales de Glaxo Wellcome plc, varias autorizaciones de comercialización para la sustancia antiulcerosa ranitidina, también vendida bajo la marca «Zantac». Fecha de autorización o variación en el Reino Unido de los comprimidos Zantac.Fecha de la primera autorización o variación en la CEE.País de la primera autorización o variación en la CEE.Contenido general de la autorización o de la variación en el Reino Unido...10.6.1987.10.6.1987.Reino Unido.Tratamiento de la dispepsia crónica episódica.. .30.10.1987.30.10.1987.Reino Unido.300 mg od en el tratamiento de la esofagitis de reflujo...23.5.1989.23.5.1989.Reino Unido.Tratamiento de las úlceras duodenales y de las úlceras gástricas benignas asociado con NSAID (fármacos antiinflamatorios no esteroideos)..12.2.1990.28.7.1989.Italia.300 mg bd para úlcera duodenal. ..12.2.1990.12.2.1990.Reino Unido.300 mg qds para el tratamiento de esofagitis grave.. .19.7.1991.8.5.1991.Dinamarca.Prevención de úlceras duodenales asociado con terapia NSAID.. .5.3.1992.5.3.1992.Reino Unido.150 mg qds para esofagitis moderada/grave..5.3.1992.5.3.1992.Reino Unido.Aumento de la dosis pediátrica para úlceras pépticas...8.9.1993.12.11.1992.Italia.Control a largo plazo de la esofagitis curada...25.10.1994.25.10.1994.Reino Unido.Tratamiento de úlceras duodenales asociadas con Heliobacter pylori...6.11.1995.10.2.1994.España.Alivio sintomático de la enfermedad de reflujo gastroesofágico (GORD).
26 Durante este período, Glaxo recopiló nuevos datos a fin de ampliar las indicaciones clínicas iniciales y la posología recomendadas. (15) Los gastos de Glaxo en investigación y desarrollo para la ranitidina ascendieron a varios millones de libras esterlinas anuales. Por ejemplo, para ampliar las indicaciones de los comprimidos de ranitidina al tratamiento de las úlceras duodenales, se recopilaron los resultados de pruebas clínicas realizadas sobre más de 2.200 pacientes, con un gasto directo estimado de 1.326.000 libras esterlinas.
27 El 31 de julio de 1992, Generics solicitó autorización de comercialización para los comprimidos de ranitidina de 150 mg y 300 mg, amparándose en el inciso iii) de la letra a) del número 8 del párrafo segundo del artículo 4 de la Directiva 65/65. La MCA contestó a Generics que no podía pronunciarse sobre su solicitud sin analizar primero el precepto invocado y decidir sobre cuál debía ser su correcta interpretación.
28 Generics interpuso recurso (el mismo que para el captopril), que terminó con una transacción con la MCA similar a la alcanzada con respecto al captopril.
Mediante escrito de 7 de abril de 1995, la parte demandada enumeró las indicaciones de la ranitidina respecto de las cuales iba a conceder autorización de comercialización a Generics del siguiente modo:
«Tratamiento de úlcera duodenal, de la úlcera gástrica benigna, de la úlcera posoperatoria, de la esofagitis de reflujo, del síndrome Zollinger-Ellison y las siguientes situaciones en las que resulta conveniente una reducción de la secreción gástrica y de la producción de ácidos: profilaxis de la hemorragia intestinal por úlcera de tensión en pacientes graves; profilaxis de la hemorragia recurrente en pacientes con úlceras pépticas hemorrágicas y antes de la aplicación de anestesia general en pacientes que pueden presentar riesgos de aspiración de ácidos (síndrome de Mendelson), en particular, obstétricos durante el parto.»
Estas indicaciones correspondían a las que figuraban en la ficha de registro de la ranitidina en el Reino Unido desde los años 1984/1985 hasta los años 1988/1989.
29 El 29 de septiembre de 1995, Generics interpuso un segundo recurso (el mismo que para el captopril) contra la decisión de la MCA en cuanto se le denegaba autorización de comercialización para las indicaciones que no habían sido aprobadas por la Comunidad durante los diez años anteriores.
La MCA confirmó a Generics que la posición expresada en su carta de 20 de octubre de 1995 significaba que todas las indicaciones de la ranitidina de Generics podían ser tramitadas al amparo del inciso iii) de la letra a) del número 8 del parrafo segundo del artículo 4. En consecuencia, Generics modificó el escrito de interposición del recurso, eliminando todas las referencias a la ranitidina.
30 El 16 de agosto de 1996 Glaxo interpuso un recurso contra la decisión de la MCA que, en virtud del número 8 del párrafo segundo del artículo 4 de la Directiva 65/65, concedía autorización a segundos solicitantes sin su consentimiento para la comercialización, con las indicaciones y posología recomendadas, de los comprimidos de ranitidina que hubieran sido aprobadas en la Comunidad mediante autorizaciones anteriores, concedidas con menos de diez años de antelación y basadas en datos suministrados por Glaxo.
31 Para resolver los tres procedimientos que tiene pendientes sobre el captopril, el aciclovir y la ranitidina, la High Court ha considerado necesario plantear al Tribunal de Justicia las cinco cuestiones prejudiciales siguientes:
«1) a) ¿Cómo debe entenderse la expresión "esencialmente similar" a efectos de lo dispuesto por el inciso iii) de la letra a) del número 8 del párrafo segundo del artículo 4 de la Directiva 65/65/CEE del Consejo (en su versión modificada)? En particular, ¿con respecto a qué características, físicas u otras, o atributos del producto debe determinarse si un medicamento (producto B) es esencialmente similar a otro que ha sido autorizado en la Comunidad durante seis o diez años de acuerdo con la normativa comunitaria en vigor (producto A)?
b) ¿Dispone la autoridad competente de un Estado miembro de un margen de discrecionalidad en la apreciación de los criterios mediante los cuales puede resolverse la cuestión de si un producto A es esencialmente similar a un producto B y, si tal fuera el caso, en qué medida?
2) Con arreglo al inciso iii) de la letra a) del número 8 del párrafo segundo del artículo 4 de la Directiva 65/65/CEE (en su versión modificada), ¿puede autorizarse un producto B en relación con:
a) todas las indicaciones para las cuales esté autorizado el producto A en el Estado miembro en la fecha de la solicitud formulada respecto al producto B; o bien
b) sólo aquellas indicaciones para las cuales haya sido autorizado el producto A en la Unión Europea de acuerdo con la normativa comunitaria vigente durante seis o diez años, o bien
c) sólo:
1) aquellas indicaciones para las cuales haya sido autorizado el producto A en la Unión Europea según la normativa comunitaria vigente durante seis o diez años; y
2) aquellas indicaciones para las cuales haya sido autorizado el producto A durante un período más corto y que no exijan una solicitud para obtener una nueva autorización de comercialización según lo dispuesto por el Anexo II del Reglamento (CE) nº 541/95 o, como pudiera ser el caso, no habrían requerido dicha solicitud si el mencionado Reglamento hubiera estado en vigor en el momento en que la indicación en cuestión fue añadida como modificación de una autorización preexistente; o bien
d) alguna otra categoría de indicaciones y, en tal caso, cuáles?
3) ¿Puede ser autorizado un producto B con arreglo al inciso iii) de la letra a) del número 8 del párrafo segundo del artículo 4 de la Directiva 65/65/CEE (en su versión modificada) en relación con:
a) todas las formas de administración y/o dosis y/o posología autorizadas para el producto A en dicho Estado miembro en la fecha de la solicitud formulada respecto al producto B; o bien
b) sólo aquellas formas de administración y/o dosis y/o posología autorizadas para el producto A en la Unión Europea de acuerdo con la normativa comunitaria vigente durante seis o diez años; o bien
c) sólo:
1) aquellas formas de administración y/o dosis y/o posología autorizadas para el producto A en la Unión Europea de acuerdo con la normativa comunitaria vigente durante seis o diez años; y
2) aquellas formas de administración y/o dosis y/o posología autorizadas para el producto A durante un período más corto, y que no exijan una solicitud para obtener una nueva autorización de comercialización según lo dispuesto por el Anexo II del Reglamento (CE) nº 541/95 o, como pudiera ser el caso, no hubieran requerido dicha solicitud si el mencionado Reglamento hubiera estado en vigor en el momento en que la forma de administración y/o la dosis y/o la posología fue añadida como modificación de una autorización preexistente; o bien
d) alguna otra categoría de formas de presentación y/o de dosis y/o de posología y, en tal caso, cuáles?
4) ¿Puede tener algún efecto sobre las respuestas a las cuestiones 2 y/o 3 el hecho de que las solicitudes originales o abreviadas de autorizaciones de comercialización fueran presentadas antes del 16 de marzo de 1996, fecha en la que entró en vigor el Reglamento (CE) nº 541/95 de la Comisión?
5) A la luz de las respuestas dadas a las cuatro cuestiones anteriores, ¿es inválido el inciso iii) de la letra a) del número 8 del párrafo segundo del artículo 4 por ser contrario a los principios de protección de la innovación y/o de no discriminación y/o de proporcionalidad y/o de respeto del derecho de propiedad?»
La primera cuestión
32 Con su primera cuestión prejudicial, la High Court pretende que el Tribunal de Justicia establezca los criterios determinantes para decidir cuándo dos medicamentos son esencialmente similares, de cara a la aplicación del inciso iii) de la letra a) del número 8 del párrafo segundo del artículo 4 de la Directiva 65/65, y que dilucide si las autoridades nacionales competentes en materia de concesión de autorizaciones de comercialización disponen de un margen de discrecionalidad al realizar dicha apreciación.
33 Glaxo y Wellcome argumentan que un medicamento es esencialmente similar a otro autorizado en la Comunidad desde hace diez años sólo si todas las características de ambos, incluidas sus indicaciones terapéuticas y posología, son idénticas o tan similares que los resultados de los ensayos farmacológicos y toxicológicos y de las experiencias clínicas anteriores pueden aplicarse indistintamente a ambos medicamentos. Squibb entiende que existe similitud esencial cuando dos medicamentos poseen determinadas características, tales como las enunciadas en el artículo 4 bis de la Directiva 65/65, que permiten a la autoridad nacional competente conceder la autorización de comercialización al medicamento genérico mediante la extrapolación de los datos presentados para la autorización del medicamento original.
34 Generics, la Comisión y los Gobiernos francés, danés y británico consideran que dos medicamentos son esencialmente similares cuando tienen la misma composición cualitativa y cuantitativa en principios activos, su forma farmacéutica es idéntica y se ha demostrado, en su caso, su bioequivalencia a través de los estudios apropiados de biodisponibilidad.
35 Esta última interpretación del término «esencialmente similares» es la que considero adecuada, por las razones que expongo a continuación.
36 La Directiva 65/65 no define la noción de medicamentos esencialmente similares. Sin embargo, resulta útil para interpretar este concepto el Acta del Consejo de diciembre de 1986, en cuya reunión se adoptó la Directiva 87/21, que contiene la siguiente definición del término «esencialmente similares»:
«la misma composición cualitativa y cuantitativa en términos de principios activos, la misma forma farmacéutica y, en su caso, la bioequivalencia con relación al primer producto, establecida mediante estudios de biodisponibilidad apropiados».
37 Considero que la referida Acta del Consejo contiene una enumeración adecuada de los criterios utilizables para determinar la similitud esencial entre dos medicamentos. Estos criterios son los siguientes:
- La composición cualitativa y cuantitativa en términos de principios activos. La mencionada composición aparece claramente descrita en el Anexo de la Directiva 75/318, tal como ha sido modificado por la Directiva 91/507/CEE. (16) La similitud esencial entre dos medicamentos depende sólo de sus principios activos y no son relevantes los componentes del excipiente ni los componentes de la cobertura exterior de los medicamentos.
- La forma farmacéutica, que está definida en la lista de términos estándar elaborada por el Consejo de Europa bajo los auspicios de la Farmacopea Europea de la siguiente manera: «The pharmaceutical form is the combination of the form in which a pharmaceutical product is presented by manufacturer (form of presentation) and the form in which it is administered including the physical form (form of administration)». (17) Un medicamento es esencialmente similar a otro si tienen la misma forma de presentación (cápsula, gotas orales en solución, inyecciones, etc.) y la misma forma de administración (vía oral, vía rectal, vía nasal, vía cutánea, etc.).
- La bioequivalencia entre los dos medicamentos, demostrada, en su caso, mediante los estudios apropiados de biodisponibilidad. (18) La sección E de la parte cuarta del Anexo de la Directiva 75/318, modificado por la Directiva 91/507, señala que deberá evaluarse la biodisponibilidad cuando sea necesario para demostrar la bioequivalencia de los medicamentos a los que se refieren los incisos i), ii) y iii) del número 8 del párrafo segundo del artículo 4 de la Directiva 65/65. La prueba de la bioequivalencia constituye generalmente la mejor manera de establecer la equivalencia terapéutica entre dos medicamentos con los mismos principios activos y la misma forma farmacéutica, ya que los excipientes y el método de elaboración pueden incidir en sus efectos terapéuticos.
38 Estos tres criterios son los que debe utilizarse para verificar si un medicamento es esencialmente similar a otro autorizado en la Comunidad y si puede conseguir, por ello, una autorización de comercialización por la vía del procedimiento simplificado. La coincidencia en indicaciones, vías de administración y posología entre dos medicamentos no constituye un elemento relevante para determinar si son esencialmente similares, porque dicha coincidencia convertiría a los medicamentos en idénticos e impediría la utilización del procedimiento simplificado para la autorización de comercialización de medicamentos genéricos, siempre que el medicamento innovador viese modificadas, aunque fuese de modo poco significativo, sus indicaciones, vías de administración y posología.
39 La utilización de las indicaciones y posología como criterio para determinar la similitud esencial entre dos medicamentos no encuentra apoyo en el artículo 1 ni en el artículo 4 bis de la Directiva 65/65.
El apartado 2 del artículo 1 define el término medicamentos de la siguiente forma:
«Toda sustancia que se presente como poseedora de propiedades curativas o preventivas con respecto a las enfermedades humanas o animales.
Se considerarán también medicamentos todas las sustancias o composiciones que puedan administrarse al hombre o al animal con el fin de establecer un diagnóstico médico o de restablecer, corregir o modificar las funciones orgánicas del hombre o del animal.»
La jurisprudencia del Tribunal de Justicia ha puesto de relieve que el criterio de la presentación, utilizado en el párrafo primero de esta disposición, está destinado a abarcar no sólo los medicamentos que tengan un efecto terapéutico y médico, sino también los productos que no son suficientemente eficaces o que no producen el efecto que su presentación permitiría esperar. (19) De lo que se deduce que no puede considerarse que la expresión «que se presente» incluya las indicaciones como elemento constitutivo de la noción de medicamento.
El artículo 4 bis de la Directiva 65/65, insertado por la Directiva 83/570/CEE, (20) establece el resumen de las características de los medicamentos, en el que constarán, entre otras informaciones, las indicaciones terapéuticas, vías de administración y posología. La inclusión de estos datos en el resumen de las características del medicamento no supone que tengan que ser elementos que haya que tener en cuenta para determinar la similitud esencial entre dos medicamentos, porque dicho resumen sirve para dar informaciones útiles sobre el medicamento, una vez definido, a las autoridades competentes de los Estados miembros. En ningún caso este resumen forma parte de la definición del medicamento.
40 A tenor de las consideraciones precedentes, estimo que dos medicamentos son esencialmente similares cuando tienen la misma composición cualitativa y cuantitativa en principios activos, su forma farmacéutica es idéntica y se ha demostrado, en su caso, su bioequivalencia a través de estudios apropiados de biodisponibilidad.
La utilización de estos tres criterios objetivos para determinar la similitud esencial entre dos medicamentos de cara a la aplicación del inciso iii) de la letra a) del número 8 del párrafo segundo del artículo 4 de la Directiva 65/65 permite una aplicación uniforme en toda la Comunidad del procedimiento simplificado para la
obtención de las autorizaciones de comercialización de medicamentos genéricos.
Estos criterios limitan, además, el margen de discrecionalidad de las autoridades competentes de los Estados miembros a la hora de establecer la similitud esencial entre dos medicamentos para conceder autorización al medicamento genérico, basándose en la documentación aportada en su día para la comercialización del medicamento original. En este sentido, se deduce claramente de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia (21) que las autoridades nacionales no disponen de margen de discrecionalidad para aplicar las excepciones de la letra a) del número 8 del párrafo segundo del artículo 4 de la Directiva 65/65, que permiten la obtención de autorizaciones mediante el procedimiento simplificado.
El reconocimiento de un margen de discrecionalidad a las autoridades competentes de los Estados miembros para determinar la similitud esencial entre dos medicamentos dificultaría también la aplicación del procedimiento de reconocimiento mutuo de las autorizaciones de comercialización concedidas por los Estados miembros, establecido por la Directiva 93/39.
Las cuestiones segunda, tercera y cuarta
41 Mediante las cuestiones prejudiciales segunda, tercera y cuarta, la High Court solicita que el Tribunal de Justicia determine la extensión con la que puede concederse la autorización de comercialización de un medicamento genérico esencialmente similar a un medicamento original, autorizado en la Comunidad o en un Estado miembro desde, por lo menos, diez años.
En las cuestiones planteadas, la High Court recoge, en parte, las tesis defendidas por las empresas farmacéuticas innovadoras, por las productoras de medicamentos genéricos y por la MCA.
Las empresas especializadas en la producción de medicamentos innovadores consideran que la autorización de comercialización para un medicamento genérico esencialmente similar a un medicamento original autorizado en la Comunidad o en un Estado miembro sólo debe extenderse a las indicaciones terapéuticas, vías de administración y posología que hayan sido autorizadas, como mínimo, diez años antes. A su juicio, el período de protección de diez años debe aplicarse también a todas las nuevas indicaciones del medicamento original, introducidas con posterioridad a la obtención de su autorización de comercialización y que no hayan agotado el mencionado período de protección.
Las empresas productoras de medicamentos genéricos entienden que la autorización de comercialización de estos medicamentos engloba todas las indicaciones, vías de administración y posología autorizadas para el medicamento original esencialmente similar hasta el momento mismo de la solicitud de autorización para el medicamento genérico. A su entender, el plazo de diez años no debe proteger cada una de las modificaciones posteriores autorizadas para el medicamento original.
La MCA mantiene una posición intermedia y considera que la autorización de comercialización del medicamento genérico se extenderá a todas las indicaciones terapéuticas autorizadas para el medicamento original esencialmente similar, tanto las iniciales como las introducidas con posterioridad y que no han agotado el plazo de diez años, salvo que estas últimas modificaciones constituyan una innovación de gran importancia terapéutica. En su opinión, una innovación tiene dicha importancia cuando requiere una nueva demanda de autorización de comercialización en virtud del Anexo II del Reglamento nº 541/95.
42 La Directiva 65/65, modificada por la Directiva 87/21, no contiene una respuesta directa y evidente a las cuestiones formuladas por la High Court, lo que ha dado lugar a las distintas interpretaciones antes mencionadas. La interpretación que se adopte del inciso iii) de la letra a) del número 8 del párrafo segundo del artículo 4 de la Directiva 65/65 tendrá, sin embargo, importantísimas repercusiones económicas en la comercialización de los medicamentos en la Comunidad y en el desarrollo de la industria farmacéutica en su conjunto.
43 Ambas circunstancias requieren, a mi juicio, un análisis detallado de los diferentes objetivos perseguidos por la Directiva 65/65, tal como fue modificada por la Directiva 87/21, (22) que permita llegar posteriormente a la interpretación del número 8 del párrafo segundo de su artículo 4 que mejor refleje un adecuado equilibrio entre dichos objetivos.
Los objetivos del número 8 del párrafo segundo del artículo 4 de la Directiva 65/65
44 El inciso iii) de la letra a) de esta disposición, introducido en la Directiva 65/65 por la Directiva 87/21, ha establecido una tercera vía para la obtención de una autorización de comercialización de medicamentos genéricos a través del procedimiento simplificado, que exime de los gastos de investigación que conlleva la presentación de los resultados de las pruebas farmacológicas, toxicológicas y clínicas, porque estas pruebas se aportaron con anterioridad para la autorización de comercialización de un medicamento original esencialmente similar. Esta vía se ha convertido en la más utilizada para obtener la autorización de comercialización de medicamentos genéricos, ya que las otras dos alternativas (consentimiento de la empresa titular de la autorización de comercialización del medicamento original y referencia a la literatura científica) presentan más dificultades.
45 A la hora de aplicar el inciso iii) de la letra a) del número 8 del párrafo segundo del artículo 4 de la Directiva 65/65, hay que tener en cuenta, básicamente, los siguientes intereses esenciales:
a) La protección de la salud pública
46 La finalidad esencial que persigue la Directiva 65/65 y todas las normas posteriores que la han modificado y desarrollado es la protección de la salud pública. (23) Este objetivo se consigue principalmente mediante el mecanismo de control de las autorizaciones que deben expedir las autoridades nacionales competentes antes de la comercialización de cualquier medicamento. Así, el primer considerando de la Directiva 87/21 establece lo siguiente:
«[...] el número 8 del párrafo segundo del artículo 4 de la Directiva 65/65/CEE [...], modificada en último término por la Directiva 83/570/CEE [...], dispone que en las solicitudes de autorización de comercialización se pueden facilitar distintos medios de prueba que acrediten la inocuidad y la eficacia de las especialidades farmacéuticas, según la situación objetiva en que se encuentren los medicamentos de que se trate».
47 La jurisprudencia del Tribunal de Justicia (24) ha puesto de relieve que el procedimiento simplificado de autorización de comercialización, previsto en el número 8 del párrafo segundo del artículo 4, no afecta al objetivo de protección de la salud pública, porque se limita a reducir el período de preparación de la autorización, sin suavizar en modo alguno las normas de seguridad y de eficacia aplicables a los medicamentos.
48 La protección de la salud pública explica, también, el último párrafo del inciso iii) de la letra a) del número 8 del párrafo segundo del artículo 4 de la Directiva 65/65, que obliga a la empresa fabricante del medicamento genérico a aportar los resultados de las pruebas farmacológicas, toxicológicas y clínicas, cuando solicita la autorización de comercialización para indicaciones, vías de administración o posología distintas de las autorizadas para el medicamento original esencialmente similar, comercializado desde hace más de seis o diez años en la Comunidad.
49 Por último, señalaré que la protección de la salud pública es compatible con una extensión de la autorización de comercialización de medicamentos genéricos, que incluya todas las indicaciones, vías de administración y posología autorizadas para el medicamento original hasta el momento de la concesión de dicha autorización.
b) La protección de la investigación y de la innovación en el ámbito farmacéutico
50 La importancia de la experiencia como criterio determinante en la aportación de innovaciones medicinales se puso de relieve en muchos investigadores renacentistas, (25) que resaltaron el papel desempeñado por el tiempo en el descubrimiento no sólo de nuevos remedios, sino también de otras propiedades terapéuticas de los ya existentes. La idea de progreso es consustancial a los avances científicos relacionados con la salud.
Las empresas farmacéuticas innovadoras realizan cuantiosas inversiones en investigación y desarrollo para elaborar nuevos medicamentos. Esta innovación es imprescindible para garantizar una industria farmacéutica sólida en la Comunidad. Por ello, el segundo considerando de la Directiva 65/65 establecía que la armonización comunitaria no debía obstaculizar el desarrollo de la industria farmacéutica. De la misma manera, la Directiva 87/21, en su segundo considerando, afirma que es necesario precisar los supuestos en los que resulta utilizable el procedimiento simplificado «[...] sin dejar de velar por que no se desfavorezca a las empresas innovadoras».
51 En los trabajos preparatorios (26) realizados por la Comisión de cara a la adopción de la Directiva 87/21 se pone de manifiesto, con claridad, que uno de los objetivos perseguidos es la protección de la investigación y de la innovación en el ámbito farmacéutico. La Comisión subrayaba los costes que debían soportar las empresas innovadoras para obtener la autorización de comercialización inicial de un medicamento y afirmaba que algunas autoridades nacionales permitían la utilización, con demasiada facilidad, del procedimiento simplificado, por referencia a la literatura científica, por parte de las empresas productoras de medicamentos genéricos. Esta práctica perjudicaba, según la Comisión, a las empresas innovadoras titulares de la autorización de comercialización del medicamento original.
52 El período de protección de seis o diez años de la autorización de comercialización de los medicamentos originales está precisamente destinado a salvaguardar los intereses de las empresas innovadoras y a potenciar la investigación en el sector farmacéutico. Además, la Directiva 87/21 incluye textualmente en el número 8 del párrafo segundo del artículo 4 de la Directiva 65/65 el principio según el cual el procedimiento simplificado no podrá utilizarse cuando se vulnere algún derecho relativo a la protección de la propiedad industrial y comercial.
53 La innovación en el ámbito farmacéutico está garantizada, también, por otras disposiciones comunitarias, nacionales e internacionales, referentes a la protección de la propiedad intelectual y, en especial, a las patentes. (27)
El apartado 4 del artículo 52 del Convenio de Múnich de 1973 sobre la patente europea no considera invenciones susceptibles de patente los métodos de tratamiento quirúrgico o terapéutico del cuerpo humano o animal, así como los métodos de diagnóstico aplicados al cuerpo humano o animal. No obstante, el apartado 5 del artículo 54 permite las patentes de las sustancias destinadas a la elaboración de medicamentos, con lo que éstos pueden beneficiarse del período de protección de veinte años previsto en el Convenio. En los derechos internos de los Estados miembros se ha impuesto una tendencia similar y sus ordenamientos jurídicos reconocen la posibilidad de conceder patentes a los medicamentos. (28)
En el ámbito del derecho comunitario, se ha creado el certificado de protección complementaria instaurado por el Reglamento (CEE) nº 1768/92, (29) con objeto de compensar el tiempo que transcurre entre la solicitud de la patente para un medicamento y la concesión de la autorización de comercialización. (30)
54 En mi opinión, la protección de la innovación y de la investigación farmacéutica aconseja la aplicación del plazo de protección de seis o diez años a todas las nuevas indicaciones, de gran importancia terapéutica, autorizadas para el medicamento original esencialmente similar a un medicamento genérico.
c) La no repetición de pruebas en personas o en animales
55 El cuarto considerando de la Directiva 87/21 señala que «[...] a la repetición sin imperiosa necesidad de las pruebas en personas o animales se oponen consideraciones de orden público». La limitación de las repeticiones de pruebas en personas o en animales, siempre que no sean estrictamente necesarias, constituye una regla bien establecida en el derecho comunitario, (31) que tiene un reflejo lógico en el procedimiento simplificado de solicitudes de autorizaciones de comercialización para los medicamentos genéricos. Si la empresa innovadora ha realizado las pertinentes pruebas para obtener la autorización del medicamento original, no es necesario repetir esas mismas pruebas para conceder autorización a un medicamento genérico esencialmente similar.
56 En lo que respecta a las indicaciones terapéuticas, vías de administración y posología nuevas, autorizadas para el medicamento original hace menos de seis o diez años, la regla de la no repetición de pruebas en personas o en animales constituye un argumento en favor de la concesión de la máxima extensión a la autorización de comercialización del medicamento genérico, que abarcaría todas las indicaciones, vías de administración y posología del medicamento original, aunque hubiesen sido autorizadas hace menos de seis o diez años.
La extensión de la autorización de comercialización de los medicamentos genéricos
57 Los distintos objetivos que confluyen en la aplicación del inciso iii) de la letra a) del número 8 del párrafo segundo del artículo 4 de la Directiva 65/65 resultan difíciles de armonizar, porque cada uno de ellos justifica una lectura diferente de este precepto. No obstante, considero que el mejor ajuste de los intereses que inciden en la utilización del procedimiento simplificado para obtener la autorización de comercialización de medicamentos genéricos se consigue realizando la interpretación del mencionado precepto que propongo a continuación.
Las autorizaciones de comercialización de los medicamentos genéricos, solicitadas en virtud de este precepto, se extenderán a todas las indicaciones, vías de administración y posología autorizadas hasta ese momento para el medicamento original esencialmente similar, comercializado en la Comunidad desde hace seis o diez años. No obstante, las nuevas indicaciones del medicamento original, autorizadas desde hace menos de seis o diez años, se beneficiarán, también, del plazo de protección de seis o diez años, cuando constituyan innovaciones terapéuticas de gran importancia. Las nuevas vías de administración y posología del medicamento original no constituyen innovaciones terapéuticas relevantes y, por consiguiente, no están amparadas por dicho plazo de protección.
58 Esta interpretación del inciso iii) de la letra a) del número 8 del párrafo segundo del artículo 4 de la Directiva 65/65, que es también la que defiende básicamente la Comisión, es respetuosa con la exigencia de protección de la salud pública, porque la extensión de la autorización de comercialización del medicamento genérico a las nuevas indicaciones del medicamento original con escasa relevancia terapéutica y a las nuevas vías de administración y posología está respaldada por la existencia de los pertinentes resultados de las pruebas farmacológicas, toxicológicas y clínicas presentados por la empresa innovadora. Además, los documentos e informes necesarios para solicitar la autorización del medicamento genérico se elaborarán por expertos con las cualificaciones técnicas o profesionales necesarias, según lo preceptuado en las Directivas 75/318 y 75/319.
Por otra parte, resulta beneficioso para la protección de la salud pública que un medicamento genérico se comercialice haciendo referencia a todas las indicaciones terapéuticas, vías de administracióny posología admitidas por las autoridades competentes para el medicamento original esencialmente similar. Así se consigue el máximo rendimiento terapéutico del medicamento genérico.
Finalmente, la interpretación propuesta impide que las empresas innovadoras que consiguen la autorización de comercialización de un medicamento original desarrollen una estrategia obstruccionista con respecto a los medicamentos genéricos esencialmente similares. Dicha estrategia podría consistir en solicitar escalonadamente la autorización de nuevas indicaciones terapéuticas, vías de administración y/o posología para extender su período de protección de seis o diez años y dificultar el lanzamiento al mercado de los medicamentos genéricos. Este tipo de prácticas serían incompatibles con la libre circulación de medicamentos en la Comunidad y restringirían la libre competencia en el sector farmacéutico, sin aumentar en modo alguno la protección de la salud pública.
59 La interpretación sugerida está, también, en sintonía con la regla que impone la no repetición de pruebas en personas y en animales cuando no sea estrictamente necesaria. En efecto, las nuevas indicaciones terapéuticas, vías de administración y/o posología autorizadas para un medicamento original cuentan con el respaldo de las pruebas realizadas por la empresa innovadora y no es aconsejable su repetición por la simple circunstancia de que no hayan transcurrido más de seis o diez años desde el momento en que estas modificaciones fueron autorizadas.
60 El fomento de la innovación y de la investigación farmacéuticas, así como la protección de la propiedad industrial y comercial de las empresas innovadoras también quedan asegurados en su justa medida con la interpretación que propongo del inciso iii) de la letra a) del número 8 del párrafo segundo del artículo 4 de la Directiva 65/65.
Cuando la empresa titular de la autorización de comercialización del medicamento original obtiene autorizaciones para nuevas vías de administración o posología, no necesita realizar investigaciones relevantes que merezcan una protección especial, porque la innovación que conllevan estas modificaciones es poco significativa. El mismo razonamiento es válido para las nuevas indicaciones terapéuticas del medicamento original que se enmarcan en la línea de las anteriormente autorizadas.
En mi opinión, sólo se estará en presencia de una innovación relevante cuando la empresa titular de la autorización de comercialización del medicamento original consiga una autorización posterior para una nueva indicación con gran importancia terapéutica. En este caso, se impone la aplicación del plazo de protección de seis o diez años para la nueva indicación, con objeto de proteger la innovación realizada por la empresa farmacéutica, porque de esta manera se permite la amortización de las cuantiosas inversiones normalmente requeridas para alcanzar una innovación relevante. Una nueva indicación de gran importancia terapéutica requerirá normalmente la realización de nuevas pruebas farmacológicas, toxicológicas y clínicas, de un alcance similar a las necesarias para obtener la autorización de comercialización de cualquier nuevo medicamento.
61 La aplicación de esta interpretación del inciso iii) de la letra a) del número 8 del párrafo segundo del artículo 4 de la Directiva 65/65 requiere una descripción de los criterios utilizables para determinar cuáles son las nuevas indicaciones del medicamento original que constituyen una innovación terapéutica de gran importancia, merecedora de una protección adicional.
62 A estos efectos, la MCA se ha inspirado en el Reglamento nº 541/95 para determinar cuándo una indicación terapéutica nueva es de gran importancia. La Comisión, Glaxo, Wellcome, Squibb, Generics y los Gobiernos sueco y danés consideran improcedente la utilización del mencionado Reglamento.
En mi opinión, del Reglamento nº 541/95 no se pueden extraer criterios para determinar si una nueva indicación de un medicamento original tiene o no gran importancia terapéutica. En efecto, este Reglamento es una norma de carácter procedimental que completa las disposiciones de los artículos 7 y 7 bis de la Directiva 65/65, modificados por la Directiva 93/39, referentes a los procedimientos de reconocimiento mutuo de las autorizaciones de comercialización de medicamentos expedidas por las autoridades competentes de los Estados miembros. El Reglamento nº 541/95 extiende las disposiciones en materia de reconocimiento mutuo a las modificaciones de los términos de las autorizaciones de comercialización de medicamentos. Este Reglamento distingue entre modificaciones de importancia menor y modificaciones de importancia mayor. Estas últimas, enumeradas en el Anexo II del Reglamento, conllevan una alteración radical de los términos de la autorización de comercialización, que requiere la presentación de una nueva solicitud de autorización.
No es posible considerar, como hace la MCA, que estas modificaciones de importancia mayor constituyen las nuevas indicaciones con gran importancia terapéutica, que requieren una protección adicional en virtud del inciso iii) de la letra a) del número 8 del párrafo segundo del artículo 4 de la Directiva 65/65. En primer lugar, el Anexo II del Reglamento nº 541/95 afirma que «el presente Anexo ha de entenderse sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 de la Directiva 65/65/CEE [...]». En segundo lugar, la innovación terapéutica no constituye un factor relevante para calificar las modificaciones como de importancia mayor o de importancia menor. Por último, el mencionado Reglamento tiene un carácter meramente formal, circunscrito a la armonización de las prácticas administrativas aplicables a las modificaciones de los términos de las autorizaciones de comercialización, que lo hace inaplicable para determinar las condiciones de fondo que deben respetarse en la concesión de autorización mediante el procedimiento abreviado.
63 A mi juicio, corresponde a las autoridades nacionales competentes determinar en cada caso concreto si una nueva indicación de un medicamento original, autorizada desde menos de seis o diez años, constituye o no una innovación terapéutica de gran importancia, merecedora de protección adicional frente a un medicamento genérico esencialmente similar. Para realizar esta apreciación, las autoridades competentes de los Estados miembros, como indica la Comisión, deben tener en cuenta, entre otros, los criterios siguientes:
- La idoneidad de la nueva indicación para obtener una autorización de comercialización comunitaria, en virtud del tercer guión de la Parte B del Anexo del Reglamento nº 2309/93, que exige la prueba de la importancia de su interés terapéutico ante la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos.
- La posibilidad de que la nueva indicación terapéutica sea apta para obtener una patente (32) conforme al Convenio de Múnich o a la legislación nacional de un Estado miembro. Las indicaciones terapéuticas iniciales de un medicamento original pueden ser patentadas y también es posible patentar indicaciones terapéuticas posteriores, siempre que constituyan una novedad, fruto de una actividad inventiva y sean susceptibles de una utilización terapéutica práctica. La aptitud de una nueva indicación terapéutica de un medicamento original para ser objeto de protección a través de una patente denota la innovación terapéutica que conlleva, por lo que constituye un indicio a tener en cuenta para determinar si es merecedora o no de una protección adicional frente a la comercialización de un medicamento genérico esencialmente similar.
- La importancia de las pruebas farmacológicas, toxicológicas y clínicas realizadas por la empresa innovadora para descubrir la nueva indicación terapéutica del medicamento original.
64 Estos criterios permiten a las autoridades nacionales competentes realizar su apreciación con una dosis de objetividad suficiente.
La quinta cuestión
65 Esta cuestión suscita la posible invalidez del inciso iii) de la letra a) del número 8 del párrafo segundo del artículo 4 de la Directiva 65/65 por la violación de los principios de protección de la innovación, no discriminación, proporcionalidad y/o respeto del derecho de propiedad.
66 En la resolución de remisión de sus cuestiones prejudiciales, la High Court no especifica los motivos que le inducen a plantearse la posible invalidez de la disposición en cuestión por su incompatibilidad con los referidos principios generales del derecho comunitario. Personalmente, no aprecio ningún elemento del inciso iii) de la letra a) del número 8 del párrafo segundo del artículo 4 de la Directiva 65/65 que pueda ser contrario a alguno de estos principios generales.
67 La protección de la innovación no ha sido formalmente reconocida como un principio general del derecho por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. Se trata de un objetivo de la reglamentación comunitaria relativa a la comercialización de medicamentos que, como tal, aparece mencionado en diferentes normas comunitarias. (33) Los principios de no discriminación (34) y de proporcionalidad (35) sí aparecen consagrados en una reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia.
El inciso iii) de la letra a) del número 8 del párrafo segundo del artículo 4 de la Directiva 65/65 establece un procedimiento simplificado de autorizaciones de comercialización de medicamentos genéricos esencialmente similares a medicamentos originales comercializados desde, por lo menos, seis o diez años, en el que se utilizan los resultados de las pruebas farmacológicas, toxicológicas y clínicas presentados por la empresa innovadora. Este procedimiento se ajusta a las exigencias del principio de proporcionalidad, ya que resulta apropiado para asegurar la protección de la salud pública, la no repetición de pruebas en personas y en animales, y la protección de la innovación y de la investigación farmacéutica. (36) Por otra parte, no genera discriminación entre las empresas innovadoras y las que producen medicamentos genéricos, ya que aquéllas se benefician de un período de protección de sus innovaciones de seis o diez años, que les permite amortizar sus inversiones en investigación y desarrollo de medicamentos, y éstas pueden comercializar medicamentos genéricos esencialmente similares a los medicamentos originales mediante un procedimiento simplificado y menos costoso, en el que se aprovechan de los resultados de la investigación realizada por las empresas innovadoras.
68 En lo que respecta al derecho de propiedad, el Tribunal de Justicia ha considerado que constituye un derecho garantizado en el ordenamiento jurídico comunitario, pero que puede ser objeto de limitaciones que respondan a objetivos de interés general y no constituyan, teniendo en cuenta el objetivo perseguido, una intervención desmesurada e intolerable que lesione la sustancia misma de dicho derecho. (37) La utilización, transcurrido el período de protección de seis o diez años, por parte de las empresas que producen medicamentos genéricos, de los resultados de las pruebas farmacológicas, toxicológicas y clínicas presentados por las empresas innovadoras para obtener la autorización de comercialización del medicamento original no constituye una limitación desmesurada que atente contra su derecho de propiedad sobre dichos resultados.
69 Por consiguiente, no aprecio ningún elemento que afecte a la validez del inciso iii) de la letra a) del número 8 del párrafo segundo del artículo 4 de la Directiva 65/65.
Conclusión
70 A tenor de las consideraciones precedentes, propongo al Tribunal de Justicia que responda a las cuestiones prejudiciales de la forma siguiente:
«1) Dos medicamentos son esencialmente similares cuando tienen la misma composición cualitativa y cuantitativa en principios activos, su forma farmacéutica es idéntica y se ha demostrado, en su caso, su bioequivalencia a través de estudios apropiados de biodisponibilidad.
2) Las autoridades nacionales competentes no disponen de margen de discrecionalidad para apreciar la similitud esencial entre dos medicamentos de cara a la aplicación del inciso iii) de la letra a) del número 8 del párrafo segundo del artículo 4 de la Directiva 65/65/CEE del Consejo, de 26 de enero de 1965, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre especialidades farmacéuticas.
3) Las autorizaciones de comercialización de los medicamentos genéricos se extenderán a todas las indicaciones, vías de administración y posología autorizadas hasta ese momento para el medicamento original esencialmente similar, comercializado en la Comunidad desde, al menos, seis o diez años. No obstante, las nuevas indicaciones terapéuticas del medicamento original, autorizadas desde menos de seis o diez años, se beneficiarán del plazo de protección de seis o diez años, cuando constituyan innovaciones terapéuticas de gran importancia.
4) El Reglamento (CE) nº 541/95 de la Comisión, de 10 de marzo de 1995, relativo al examen de las modificaciones de los términos de las autorizaciones de comercialización concedidas por la autoridad competente de un Estado miembro, carece de relevancia para la aplicación del inciso iii) de la letra a) del número 8 del párrafo segundo del artículo 4 de la Directiva 65/65.
5) En el presente asunto no se aprecia ningún elemento capaz de afectar a la validez del inciso iii) de la letra a) del número 8 del párrafo segundo del artículo 4 de la Directiva 65/65.»
(1) - Directiva 65/65/CEE del Consejo, de 26 de enero de 1965, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre especialidades farmacéuticas (DO L 22, p. 369; EE 13/01, p. 18).
(2) - Directiva 87/21/CEE del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, por la que se modifica la Directiva 65/65/CEE relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre especialidades farmacéuticas (DO 1987, L 15, p. 36).
(3) - Utilizaré como equivalentes los términos «medicamento» y «especialidad farmacéutica», aunque el concepto de medicamento sea más amplio que el de especialidad farmacéutica. El primero engloba no sólo los medicamentos fabricados industrialmente y, en particular, los medicamentos genéricos (es decir, los medicamentos similares a productos existentes que no están ya protegidos por patentes), sino también las especialidades farmacéuticas (es decir, los medicamentos preparados y comercializados bajo una denominación especial y con un acondicionamiento particular). A partir de la Directiva 89/341/CEE del Consejo, de 3 de mayo de 1989, por la que se modifican las Directivas 65/65/CEE, 75/318/CEE y 75/319/CEE, relativas a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre especialidades farmacéuticas (DO L 142, p. 11), el término medicamento ha sustituido al de especialidad farmacéutica en el conjunto de la normativa comunitaria sobre medicamentos para uso humano.
(4) - Reglamento (CEE) nº 2309/93 del Consejo, de 22 de julio de 1993, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y supervisión de medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos (DO L 214, p. 1).
(5) - El reconocimiento mutuo de las autorizaciones de comercialización nacionales ha sido facilitado por la Directiva 93/39/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, por la que se modifican las Directivas 65/65/CEE, 75/318/CEE y 75/319/CEE sobre medicamentos (DO L 214, p. 22).
(6) - Directiva 75/318/CEE del Consejo, de 20 de mayo de 1975, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre normas y protocolos analíticos, tóxico-farmacológicos y clínicos en materia de pruebas de especialidades farmacéuticas (DO L 147, p. 1; EE 13/04, p. 80).
(7) - Directiva 75/319/CEE del Consejo, de 20 de mayo de 1975, Segunda Directiva relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre especialidades farmacéuticas (DO L 147, p. 13; EE 13/04, p. 92).
(8) - Véase la sentencia de 5 de octubre de 1995, Scotia Pharmaceuticals (C-440/93, Rec. p. I-2851).
(9) - Estas modificaciones fueron las siguientes: - Nueva indicación para la insuficiencia cardíaca congestiva grave resistente al tratamiento (6.10.1981). - Introducción de un nuevo comprimido de 12,5 mg (12.1.1983). - Nueva indicación añadida para el tratamiento de la hipertensión leve a moderada, asociado a un tratamiento con tiazida, en pacientes que no hayan respondido al tratamiento con tiazida solamente (23.10.1985). - La indicación se modifica a fin de permitir el tratamiento de todo tipo de insuficiencia cardíaca congestiva (13.6.1989). - La indicación se modifica a fin de permitir el tratamiento inicial de la hipertensión leve a moderada (1.6.1990). - Nueva indicación añadida referente al tratamiento posterior al infarto de miocardio (23.12.1993). - Nueva indicación añadida referente al tratamiento de la nefropatía diabética (5.5.1994).
(10) - Se trata de la filial del Grupo Generics de compañías farmacéuticas que opera en el Reino Unido. Este grupo empresarial posee filiales en la mayor parte de los Estados miembros de la Comunidad y es propiedad al 63,25 % de Merck Generics BV, sociedad holding holandesa. Generics desarrolla en el Reino Unido su actividad como fabricante y distribuidor de productos farmacéuticos «genéricos», es decir, de sustancias que se venden bajo su denominación química y no, como sucede en el caso de los productos no genéricos, bajo una marca comercial.
(11) - El tenor literal de este escrito era el siguiente: «Como ustedes saben, se ha debatido largamente la interpretación del inciso iii) de la letra a) del número 8 del artículo 4 de la Directiva 65/65 en relación con el carácter exclusivo de los datos presentados acerca de los resultados obtenidos en los ensayos farmacéuticos y toxicológicos y en las pruebas clínicas por parte del primer titular. Tras un cuidadoso examen, la MCA ha llegado a la conclusión de que el Anexo II del Reglamento nº 541/95 de la Comisión, relativo al examen de las modificaciones en los términos de las autorizaciones de comercialización, permite reconocer con claridad en qué circunstancias podrían gozar de exclusividad los datos que acompañan las modificaciones de autorizaciones ya existentes. Se ha decidido que, cuando el primer titular haya añadido una nueva indicación (durante los últimos diez años), para la cual debería solicitarse nueva autorización, según el Anexo II del Reglamento nº 541/95, y cuando tal modificación haya sido objeto bien de una nueva autorización de comercialización, bien de una inclusión en la autorización inicial, deberá otorgarse la protección durante diez años a los nuevos datos aportados como fundamento del cambio. De ello se sigue, por lo tanto, que los segundos solicitantes podrán referirse a los datos del primer titular al amparo del inciso iii) de la letra a) del número 8 del artículo 4 en lo que se refiere a los cambios que no cumplan los criterios recogidos en el Anexo II del Reglamento nº 541/95 [...]»
(12) - Reglamento (CE) nº 541/95 de la Comisión, de 10 de marzo de 1995, relativo al examen de las modificaciones de los términos de las autorizaciones de comercialización concedidas por la autoridad competente de un Estado miembro (DO L 55, p. 7).
(13) - Wellcome es una importante sociedad farmacéutica británica dedicada a la investigación. En la actualidad, es filial de Glaxo Wellcome plc, constituida en 1995 cuando Glaxo plc (antes Glaxo Holdings plc) adquirió Wellcome plc. Glaxo Wellcome plc es la mayor compañía farmacéutica del mundo, con la mayor cuota del mercado mundial de medicamentos de receta médica obligatoria y con uno de los mayores programas, si no el mayor, de investigación y desarrollo de productos farmacéuticos.
(14) - La ampliación a lo largo del tiempo de indicaciones terapéuticas y dosis autorizadas de aciclovir puede resumirse en dos cuadros, uno para los comprimidos y otro para la perfusión intravenosa. Autorizaciones de aciclovir comprimidos .Autorizaciones de aciclovir perfusión intravenosa
(15) - Las autorizaciones significativas concedidas previamente a Glaxo para comercializar ranitidina en el Reino Unido son las siguientes:
(16) - Directiva 91/507/CEE de la Comisión, de 19 de julio de 1991, por la que se modifica el Anexo de la Directiva 75/318/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre normas y protocolos analíticos, tóxicofarmacológicos y clínicos en materia de pruebas de medicamentos (DO L 270, p. 32).
(17) - Standard Terms, PharmaEuropa, edición especial, octubre 1996.
(18) - La Nota Explicativa para los solicitantes de autorizaciones de comercialización de medicamentos de uso humano en los Estados miembros de la Comunidad Europea, contenida en el volumen II de las Normas sobre medicamentos de uso humano en los Estados miembros de la Comunidad Europea, versión de 1996, pp. 505 y 506, contiene las definiciones de biodisponibilidad y de bioequivalencia. Por biodisponibilidad se entiende «la rapidité et le degré d'absorption d'un principe actif ou d'une fraction thérapeutique à partir d'une forme pharmaceutique et de mobilisation sur le site d'action. Dans la plupart des cas, les substances sont destinées à produire un effet thérapeutique général et il est alors possible de donner une définition plus concrète, compte tenu du fait qu'il y a des échanges entre la substance présente dans la circulation générale et la substance sur le site d'action: par biodisponibilité, on entend la rapidité et le degré de diffusion dans la circulation générale d'une substance ou de sa fraction thérapeutique à partir d'une forme pharmaceutique.» En lo que respecta a la bioequivalencia, el mencionado documento señala que «deux médicaments sont bio-équivalents s'il s'agit de produits pharmaceutiques équivalents ou de substitution et si leur (rapidité et degré de) biodisponibilité après administration, dans la même dose molaire, sont similaires à un point tel que leurs effets sont essentiellement les mêmes, tant en ce qui concerne l'efficacité que l'innocuité».
(19) - Véanse las sentencias de 16 de abril de 1991, Upjohn (C-112/89, Rec. p. I-1703), apartado 16, y de 30 de noviembre de 1983, Van Bennekom (227/82, Rec. p. 3883), apartado 17.
(20) - Directiva 83/570/CEE del Consejo, de 26 de octubre de 1983, de modificación de las Directivas 65/65/CEE, 75/318/CEE y 75/319/CEE relativas a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre especialidades farmacéuticas (DO L 332, p. 1; EE 13/14, p. 205).
(21) - Sentencias Scotia Pharmaceuticals, antes citada, apartado 24, y de 12 de noviembre de 1996, Smith & Nephew y Primecrown (C-201/94, Rec. p. I-5819), apartado 30.
(22) - Véanse las conclusiones del abogado general Sr. Léger en el asunto en el que recayó la sentencia Scotia Pharmaceuticals, antes citada, puntos 9 y ss.
(23) - Primer considerando de la Directiva 65/65.
(24) - Sentencia Scotia Pharmaceuticals, antes citada, apartado 17.
(25) - Monardes, N.: La Historia medicinal de las cosas que se traen de nuestras Indias Occidentales (1565/1574), Ministerio de Sanidad y Consumo, Madrid, 1989. Destaca en la introducción de su obra «las muchas cosas que hay en diversas partes del mundo que no han sido conocidas hasta nuestros tiempos, que los antiguos no conocieron de ellas y el tiempo, que es descubridor de todas las cosas, nos las ha demostrado» (pp. 92 y 93). En el capítulo dedicado a la «sangre de drago», utilizada para los males de vientre y para fortalecer las encías, se refiere a los «mil desatinos» que dijeron «los antiguos, así griegos, como latinos y árabes», superadas por lo que «el tiempo, que es descubridor de todas las cosas, nos ha descubierto y enseñado» (pp. 218 y 219).
(26) - COM(84) 437 final, de 25 de septiembre de 1984, puntos 14 y 15.
(27) - Véase, al respecto, Leardini, P.: «Brevets», Joly communautaire, París, diciembre 1997.
(28) - La situación actual ha sido descrita por el abogado general Fennelly en las conclusiones presentadas en el asunto en el que recayó la sentencia de 6 de junio de 1996, Merck y Beecham (asuntos acumulados C-267/95 y C-268/95, Rec. p. I-6285), puntos 75 a 87.
(29) - Reglamento (CEE) n_ 1768/92 del Consejo, de 18 de junio de 1992, relativo a la creación de un certificado complementario de protección para los medicamentos (DO L 182, p. 1).
(30) - Este Reglamento ha sido interpretado por el Tribunal de Justicia, entre otras, en las sentencias de 13 de julio de 1995, España/Consejo (C-350/92, Rec. p. I-1985); de 23 de enero de 1997, Biogen (C-181/95, Rec. p. I-357), y de 12 de junio de 1997, Yamanouchi Pharmaceutical (C-110/95, Rec. p. I-3251).
(31) - Véase la Directiva 86/609/CEE del Consejo, de 24 de noviembre de 1986, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros respecto a la protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos (DO L 358, p. 1).
(32) - El Tribunal de Justicia ha abordado la relación entre las patentes y las autorizaciones de comercialización de los medicamentos desde otro punto de vista en la sentencia de 9 de julio de 1997, Generics (C-316/95, Rec. p. I-3954).
(33) - Véanse los puntos 51 a 55 supra.
(34) - Sentencias de 20 de septiembre de 1988, España/Consejo (203/86, Rec. p. 4563), apartado 14, y de 15 de abril de 1997, Irish Farmers Association y otros (C-22/94, Rec. p. I-1809), apartado 34.
(35) - Sentencias de 29 de febrero de 1996, Francia e Irlanda/Comisión (asuntos acumulados C-296/93 y C-307/93, Rec. p. I-795), apartado 30; de 5 de octubre de 1994, Alemania/Consejo (C-280/93, Rec. p. I-4973), apartado 90, y de 13 de noviembre de 1990, Fedesa y otros (C-331/88, Rec. p. I-4023), apartado 14.
(36) - Véanse los puntos 45 a 56 supra.
(37) - Sentencias de 13 de julio de 1989, Wachauf (5/88, Rec. p. 2609), apartado 18; de 10 de enero de 1992, Kühn (C-177/90, Rec. p. I-35), apartado 16, y de 5 de octubre de 1994, Alemania/Consejo (C-280/93, Rec. p. I-4973), apartado 78.
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