Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
1 Arancel Aduanero Común - Partidas arancelarias - Mercancías presentadas en surtidos acondicionados para la venta al por menor, compuestos de un sujetador y de una braga - Clasificación por separado de los elementos del conjunto en las subpartidas 6108 21 00 y 6212 10 00 de la Nomenclatura Combinada - Improcedencia habida cuenta de la regla general de interpretación nº 3 c) - Invalidez del número 6 del Anexo del Reglamento (CE) nº 1966/94 de la Comisión
[Reglamento (CE) nº 1966 de la Comisión, Anexo, número 6]
2 Arancel Aduanero Común - Partidas arancelarias - Mercancías presentadas en surtidos acondicionados para la venta al por menor, compuestos de un sujetador y de una braga - Clasificación, basada en la regla general de interpretación nº 3 c), en la subpartida 6212 10 00 de la Nomenclatura Combinada
Índice
3 El Reglamento nº 1966/94, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la Nomenclatura Combinada, es inválido en la medida en que, en el número 6 de su Anexo, clasifica por separado, en las subpartidas arancelarias 6108 21 00 y 6212 10 00, mercancías presentadas en surtidos acondicionados para la venta al por menor, compuestos de un sujetador y de una braga. En efecto, al establecer una clasificación por separado para cada elemento de tal surtido, mientras que la regla general nº 3 c) para la interpretación de la Nomenclatura Combinada exige para ésta una clasificación única, ha modificado considerablemente el texto del Arancel y, de esta forma, ha cometido un error manifiesto de apreciación.
4 La Nomenclatura Combinada debe interpretarse en el sentido de que las mercancías presentadas en surtidos acondicionados para la venta al por menor, compuestos de un sujetador y de una braga, deben clasificarse, por aplicación de la regla general nº 3 c) , en la subpartida arancelaria 6212 10 00, esto es, en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse en cuenta.
Partes
En el asunto C-80/96,
que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 177 del Tratado CE, por el Hessisches Finanzgericht, Kassel (Alemania), destinada a obtener, en los litigios pendientes ante dicho órgano jurisdiccional entre
Quelle Schickedanz AG und Co.
y
Oberfinanzdirektion Frankfurt am Main,
una decisión prejudicial sobre la interpretación y la validez del número 6 del Anexo del Reglamento (CE) nº 1966/94 de la Comisión, de 28 de julio de 1994, relativo a la clasificación de determinadas mercancías de la Nomenclatura Combinada (DO L 198, p. 103),
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
(Sala Primera),
integrado por los Sres.: M. Wathelet, Presidente de Sala; P. Jann (Ponente) y L. Sevón, Jueces;
Abogado General: Sr. N. Fennelly;
Secretaria: Sra. D. Louterman-Hubeau, administradora principal;
consideradas las observaciones escritas presentadas:
- En nombre de Quelle Schickedanz AG und Co., por el Sr. Hilmar Nehm, Abogado de Düsseldorf;
- en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por el Sr. Fernando Castillo de la Torre, miembro del Servicio Jurídico, en calidad de Agente, asistido por el Sr. Hans-Jürgen Rabe, Abogado de Hamburgo;
habiendo considerado el informe para la vista;
oídas las observaciones orales de Quelle Schickedanz AG und Co. y de la Comisión, expuestas en la vista de 3 de julio de 1997;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 17 de julio de 1997;
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia
1 Mediante resolución de 7 de marzo de 1996, recibida en el Tribunal de Justicia el 18 de marzo siguiente, el Hessisches Finanzgericht, Kassel, planteó, en virtud del artículo 177 del Tratado CE, dos cuestiones prejudiciales sobre la interpretación y la validez del número 6 del Anexo del Reglamento (CE) nº 1966/94 de la Comisión, de 28 de julio de 1994, relativo a la clasificación de determinadas mercancías de la Nomenclatura Combinada (DO L 198, p. 103).
2 Dichas cuestiones se plantearon en el marco de un litigio entre Quelle Schickedanz AG y Co. (en lo sucesivo, «Quelle»), sociedad de venta por correo, y la Oberfinanzdirektion Frankfurt am Main, sobre la clasificación arancelaria de un conjunto de sujetador y braga.
3 En 1994 Quelle solicitó a esta administración un informe vinculante de clasificación arancelaria relativo a la clasificación arancelaria de un «conjunto de sujetador de poliamida, 90 %, y elastán, 10 % (sujetador con refuerzo de aros y braga); valor del sujetador, 5,93 DM; de la braga, 4,31 DM».
4 En este informe la Oberfinanzdirektion estimó que había que clasificar por separado los diferentes elementos del conjunto, esto es, el sujetador, en la subpartida arancelaria 6212 10 00, y la braga, en la subpartida arancelaria 6108 21 00 de la Nomenclatura Combinada, tal como resulta del Reglamento (CEE) nº 2551/93 de la Comisión, de 10 de agosto de 1993, por el que se modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común (DO L 241, p. 1; en lo sucesivo, «Nomenclatura Combinada»). Para realizar esta clasificación, la Oberfinanzdirektion se basaba en el Reglamento nº 1966/94 y, en concreto, en el número 6 de su Anexo.
5 Al haber sido desestimada su reclamación, Quelle interpuso un recurso ante el Hessisches Finanzgericht alegando que el Reglamento nº 1966/94 carecía de validez. En su resolución de remisión, el órgano jurisdiccional que conoce del asunto declara compartir estas dudas. En efecto, considera que el conjunto de sujetador y braga constituye «un surtido acondicionado para la venta al por menor» en el sentido de la regla general de interpretación de la Nomenclatura Combinada nº 3 b) y que, por consiguiente, el conjunto debía haberse clasificado en una única partida. Además, según el Hessisches Finanzgericht, la motivación del Reglamento es insuficiente puesto que no precisa por qué no se ha aplicado la regla general nº 3 b), ni permite determinar si, a pesar de esta disposición, la Comisión era competente para decidir una clasificación distinta de los dos elementos. El Hessisches Finanzgericht añade que si hubiera que aplicar la regla general nº 3 b), habría que considerar que el sujetador sería la pieza que confiere a la composición su carácter esencial, de forma que el conjunto de sujetador y braga debería clasificarse en la subpartida arancelaria 6212 10 00.
6 En estas circunstancias el Hessisches Finanzgericht, Kassel, planteó al Tribunal de Justicia dos cuestiones que están redactadas en los siguientes términos:
«1) ¿Es válida la clasificación que, de una composición acondicionada para la venta al por menor constituida por un sujetador y una braga, realiza el número 6 del Anexo del Reglamento (CE) nº 1966/94 de la Comisión, de 28 de julio de 1994, relativo a la clasificación de determinadas mercancías de la Nomenclatura Combinada (DO L 198, p. 103), teniendo en cuenta que, al contrario del nº 3 b) de las Reglas generales para la interpretación de la Nomenclatura Combinada, clasifica por separado las distintas mercancías contenidas en una composición?
2) En caso negativo:
¿Debe clasificarse en el código 6212 10 00 de la NC una composición acondicionada para la venta al por menor constituida por un sujetador de punto y una braga de punto, ya que, según el nº 3 b) de las Reglas generales, debe considerarse que el sujetador es el artículo que confiere a la composición su carácter esencial?»
7 Aunque la Comisión considera que el Reglamento nº 1966/94 no es aplicable a las mercancías del presente asunto debido a la composición de sus productos de base, es evidente que la Oberfinanzdirektion se basó en este Reglamento para proceder a su clasificación. Si el Tribunal de Justicia decidiera que no es competente para examinar la cuestión de la validez del Reglamento, las mercancías controvertidas deberían clasificarse, en cualquier caso, conforme a las disposiciones aplicables de las Reglas generales de interpretación. Esta clasificación constituye el objeto de la segunda cuestión del órgano jurisdiccional nacional cuya admisibilidad no ha sido negada por la Comisión (véanse los puntos 7 y 8 de las conclusiones del Abogado General).
8 De ello se deduce que procede admitir la petición de decisión prejudicial.
9 Puesto que ninguna partida o subpartida de la Nomenclatura Combinada contempla específicamente las composiciones combinadas de lencería femenina como los artículos de que se trata en el litigio principal, la Comisión ha sostenido que, en virtud de la nota 13 de la Sección XI, estaba obligada a clasificar las mercancías por separado.
10 A este respecto procede declarar que, por los motivos expuestos en el punto 17 de las conclusiones del Abogado General, la nota 13 de la Sección XI de la Nomenclatura Combinada no se refiere a mercancías como las controvertidas en el asunto principal.
11 Por consiguiente procede aplicar las Reglas generales de interpretación de la Nomenclatura Combinada y, en particular, la regla nº 3.
12 Puesto que, como se desprende del punto 22 de las conclusiones del Abogado General, la regla general nº 3 a) no se aplica a los hechos del procedimiento principal, la clasificación debe examinarse desde el punto de vista de la regla general nº 3 b) in fine, que establece que la clasificación única de las mercancías presentadas en surtidos acondicionados se realizará con el artículo que les confiera el carácter esencial. A este respecto, como se deduce de los puntos 33 y 34 de las conclusiones del Abogado General, en el presente asunto la propiedad característica del conjunto desaparecería si se quitara uno de sus competentes, tanto si se trata de la braga como del sujetador. Por tanto, la regla general nº 3 b) in fine no permite efectuar la clasificación.
13 En estas circunstancias, como señala el punto 34 de las conclusiones del Abogado General, debe recurrirse a la regla general de interpretación nº 3 c), conforme a la cual, en este supuesto, las mercancías presentadas en surtidos acondicionados para la venta al por menor deben ser clasificadas en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse en cuenta.
14 Como ha señalado el Abogado General en el punto 35 de sus conclusiones, de cuanto antecede se deduce que la Comisión, al establecer en el número 6 del Anexo del Reglamento nº 1966/64 una clasificación por separado de las composiciones de un sujetador de punto y de una braga de punto, mientras que la regla general nº 3 c) exige una clasificación única de tal composición, ha modificado considerablemente el texto de la Nomenclatura Combinada y, de esta forma, ha incurrido en causa de nulidad.
15 Por consiguiente, procede responder a la primera cuestión prejudicial que el Reglamento nº 1966/94 es inválido en la medida en que, en el número 6 de su Anexo, clasifica por separado, en las subpartidas arancelarias 6108 21 00 y 6212 10 00, mercancías presentadas en surtidos acondicionados para la venta al por menor, compuestos de un sujetador y de una braga.
16 Seguidamente, procede responder a la segunda cuestión prejudicial que la Nomenclatura Combinada debe interpretarse en el sentido de que estas mercancías deben ser clasificadas en la última partida por orden de numeración, es decir, en la subpartida arancelaria 6212 10 00.
Decisión sobre las costas
Costas
17 Los gastos efectuados por la Comisión de las Comunidades Europeas, que ha presentado observaciones ante este Tribunal de Justicia, no pueden ser objeto de reembolso. Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
(Sala Primera),
pronunciándose sobre las cuestiones planteadas por el Hessisches Finanzgericht, Kassel, mediante resolución de 7 de marzo de 1996, declara:
1) El Reglamento (CE) nº 1966/94 de la Comisión, de 28 de julio de 1994, relativo a la clasificación de determinadas mercancías de la Nomenclatura Combinada, es inválido en la medida en que, en el número 6 de su Anexo, clasifica por separado, en las subpartidas arancelarias 6108 21 00 y 6212 10 00, mercancías presentadas en surtidos acondicionados para la venta al por menor, compuestos de un sujetador y de una braga.
2) La Nomenclatura Combinada, en la versión adoptada por el Anexo I del Reglamento (CEE) nº 2551/93 de la Comisión, de 10 de agosto de 1993, por el que se modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, debe interpretarse en el sentido de que estas mercancías deben ser clasificadas en la última partida por orden de numeración, es decir, en la subpartida arancelaria 6212 10 00.
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