Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
Estados miembros ° Obligaciones ° Ejecución de las Directivas ° Incumplimiento no discutido
(Tratado CE, art. 169)
Partes
En el asunto C-91/96,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por la Sra. Maria Condou-Durande, miembro del Servicio Jurídico, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Carlos Gómez de la Cruz, miembro del mismo Servicio, Centre Wagner, Kirchberg,
parte demandante,
contra
República Helénica, representada por las Sras. Ioanna Galani-Maragoudaki, Consejero Jurídico especial adjunto al Servicio del contencioso comunitario del Ministerio de Asuntos Exteriores, y Nana Dafniou, Secretaria del mismo Servicio, en calidad de Agentes, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de la Embajada de Grecia, 117, Val Sainte-Croix,
parte demandada,
que tiene por objeto que se declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben tanto en virtud del Tratado como de la Directiva 92/118/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria y sanitarias aplicables a los intercambios y a las importaciones en la Comunidad de productos no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere el capítulo I del Anexo A de la Directiva 89/662/CEE y, por lo que se refiere a los patógenos, de la Directiva 90/425/CEE (DO 1993, L 62, p. 49), por una parte, y de la Directiva 93/52/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1993, por la que se modifica la Directiva 89/556/CEE relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones procedentes de terceros países de embriones de animales domésticos de la especie bovina (DO L 175, p. 21), por otra, al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a ambas Directivas,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta),
integrado por los Sres.: G.F. Mancini, Presidente de Sala; J.L. Murray, C.N. Kakouris, P.J.G. Kapteyn y H. Ragnemalm (Ponente), Jueces;
Abogado General: Sr. D. Ruiz-Jarabo Colomer;
Secretario: Sr. R. Grass;
visto el informe del Juez Ponente;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 24 de octubre de 1996;
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia
1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 22 de marzo de 1996, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo al artículo 169 del Tratado CE, con el fin de que se declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben tanto en virtud del Tratado como de la Directiva 92/118/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria y sanitarias aplicables a los intercambios y a las importaciones en la Comunidad de productos no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere el capítulo I del Anexo A de la Directiva 89/662/CEE y, por lo que se refiere a los patógenos, de la Directiva 90/425/CEE (DO 1993, L 62, p. 49), por una parte, y de la Directiva 93/52/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1993, por la que se modifica la Directiva 89/556/CEE relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones procedentes de terceros países de embriones de animales domésticos de la especie bovina (DO L 175, p. 21), por otra, al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a ambas Directivas.
2 La Directiva 92/118 dispone, en el apartado 1 de su artículo 20 que los Estados miembros estaban obligados a poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 12 y al artículo 17 de dicha Directiva, el 1 de enero de 1993, y a las demás disposiciones antes del 1 de enero de 1994. Además, conforme a la misma disposición, debían informar de ello inmediatamente a la Comisión.
3 La Directiva 93/52 dispone, en el apartado 1 de su artículo 2 que los Estados miembros estaban obligados a poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en ésta, antes del 1 de enero de 1994, debiendo informar de ello inmediatamente a la Comisión.
4 Al no haber recibido ninguna información relativa a la adaptación del Derecho interno a las Directivas 92/118 y 93/52 por parte de la República Helénica y al no disponer de ningún elemento adicional que le permitiese concluir que dicho Estado había cumplido su obligación, la Comisión dirigió al Gobierno helénico un escrito de requerimiento el 10 de febrero de 1994.
5 Al no haber recibido contestación, la Comisión notificó al Gobierno helénico un dictamen motivado el 21 de septiembre de 1994, en el que le pedía que adoptara las medidas necesarias en un plazo de dos meses a partir de la notificación.
6 Al no recibir comunicación alguna de las medidas de adaptación del Derecho interno a las Directivas 92/118 y 93/52, la Comisión interpuso el presente recurso.
7 En su demanda, la Comisión recuerda que, conforme a los artículos 5 y 189 del Tratado CE, la República Helénica estaba obligada a adaptar plenamente su Derecho nacional a las Directivas 92/118 y 93/52 en los plazos señalados.
8 La República Helénica no discute esta obligación. No obstante, alega que han sido presentados a la firma del Ministro competente dos proyectos de decretos presidenciales con objeto de aplicar ambas Directivas.
9 Al no haberse producido la adaptación del Derecho interno a las Directivas 92/118 y 93/52 en los plazos señalados, procede considerar que el recurso interpuesto al respecto por la Comisión está fundado.
10 Por lo tanto, procede declarar que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud, respectivamente, del apartado 1 del artículo 20 y del apartado 1 del artículo 2 de las Directivas 92/118 y 93/52, al no adoptar, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a dichas Directivas.
Decisión sobre las costas
Costas
11 A tenor del apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. La Comisión ha solicitado que se condene en costas a la República Helénica. Por haber sido desestimados los motivos formulados por esta última, procede condenarla en costas.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta)
decide:
1) Declarar que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del apartado 1 del artículo 20 de la Directiva 92/118/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria y sanitarias aplicables a los intercambios y a las importaciones en la Comunidad de productos no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere el capítulo I del Anexo A de la Directiva 89/662/CEE y, por lo que se refiere a los patógenos, de la Directiva 90/425/CEE, y en virtud del apartado 1 del artículo 2 de la Directiva 93/52/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1993, por la que se modifica la Directiva 89/556/CEE relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones procedentes de terceros países de embriones de animales domésticos de la especie bovina, al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a dichas Directivas.
2) Condenar en costas a la República Helénica.
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