Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
Estados miembros - Obligaciones - Ejecución de las Directivas - Incumplimiento - Justificación - Improcedencia
(Tratado CE, art. 169)
Índice
Un Estado miembro no puede alegar disposiciones, prácticas ni circunstancias de su ordenamiento jurídico interno para justificar el incumplimiento de las obligaciones y plazos establecidos por una Directiva.
Partes
En el asunto C-107/96,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por los Sres. Richard Wainwright, Consejero Jurídico Principal y Fernando Castillo de la Torre, miembro del Servicio Jurídico, en calidad de Agentes, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Carlos Gómez de la Cruz, miembro del Servicio Jurídico, Centre Wagner, Kirchberg,
parte demandante,
contra
Reino de España, representado por el Sr. Luis Pérez de Ayala Becerril, Abogado del Estado, del Servicio Jurídico del Estado ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de la Embajada de España, 4-6, boulevard E. Servais,
parte demandada,
que tiene por objeto que se declare que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 91/156/CEE del Consejo, de 18 de marzo de 1991, por la que se modifica la Directiva 75/442/CEE relativa a los residuos (DO L 78, p. 32), así como de los artículos 5 y 189 del Tratado CE, al no haber adoptado y puesto en vigor, ni haber comunicado dentro del plazo señalado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en dicha Directiva,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
(Sala Quinta),
integrado por los Sres.: J.C. Moitinho de Almeida, Presidente de Sala; L. Sevón (Ponente), D.A.O. Edward, P. Jann y M. Wathelet, Jueces;
Abogado General: Sr. P. Léger;
Secretario: Sr. R. Grass;
visto el informe del Juez Ponente;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 20 de marzo de 1997;
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia
1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 3 de abril de 1996, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo al artículo 169 del Tratado CE, que tiene por objeto que se declare que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 91/156/CEE del Consejo, de 18 de marzo de 1991, por la que se modifica la Directiva 75/442/CEE relativa a los residuos (DO L 78, p. 32), así como de los artículos 5 y 189 del Tratado CE, al no haber adoptado y puesto en vigor, ni haber comunicado dentro del plazo señalado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en dicha Directiva.
2 La Directiva 91/156 tiene por objeto garantizar la eliminación y valoración de residuos, fomentando asimismo la adopción de medidas encaminadas a limitar la producción de residuos, promoviendo en particular la utilización de tecnologías limpias y de productos reciclables y reutilizables.
3 El apartado 1 del artículo 2 de la Directiva 91/156 establece que los Estados miembros deberán poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva a más tardar el 1 de abril de 1993 e informar inmediatamente de ello a la Comisión. La Directiva 91/156 fue notificada el 25 de marzo de 1991.
4 Por no haber recibido del Gobierno español comunicación alguna de las medidas de adaptación a la Directiva y no disponer de otros elementos de información que le permitiesen deducir que el Reino de España había cumplido con su obligación de poner en vigor las disposiciones necesarias, la Comisión requirió, el 9 de agosto de 1993, a dicho Gobierno para que presentara sus observaciones en un plazo de dos meses.
5 Al no haberse dado respuesta alguna, la Comisión dirigió, el 19 de julio de 1994, un dictamen motivado al Gobierno español, pidiéndole que adoptase las medidas necesarias para atenerse al mismo en un plazo de dos meses.
6 Mediante escritos de 8 de agosto y 16 de septiembre de 1994, las autoridades españolas solicitaron a la Comisión una prórroga del plazo de contestación al dictamen motivado. La Comisión solamente aceptó la primera solicitud de prórroga.
7 Mediante escrito de 12 de junio de 1995, el Gobierno español informó a la Comisión de la elaboración de un borrador de Anteproyecto de Ley Básica de Residuos. Con ocasión de una reunión celebrada el 20 de noviembre de 1995, las autoridades españolas indicaron que estaba prácticamente finalizada la elaboración del Anteproyecto de Ley Básica de Residuos. Mediante escrito de 7 de febrero de 1996, las autoridades españolas enviaron a la Comisión copia de dicho borrador de Proyecto de Ley, titulado «Anteproyecto de Ley Básica de Residuos».
8 En la fecha de interposición del recurso, la Comisión no había recibido, sin embargo, comunicación alguna respecto a la aprobación del Proyecto de Ley.
9 El Reino de España no discute la existencia del incumplimiento, pero precisa que la adopción del texto de adaptación del Derecho interno a la Directiva 91/156 ha sufrido una paralización como consecuencia de la disolución del Parlamento español por la convocatoria de las pasadas elecciones generales de marzo de 1996.
10 Resulta, sin embargo, de una jurisprudencia reiterada que un Estado miembro no puede alegar disposiciones, prácticas ni circunstancias de su ordenamiento jurídico interno para justificar el incumplimiento de las obligaciones y plazos establecidos por una Directiva (véase, en particular, la sentencia de 12 de diciembre de 1996, Comisión/Alemania, C-297/95, Rec. p. I-0000, apartado 9).
11 Al no haberse llevado a cabo la adaptación del Derecho interno a la Directiva 91/156 dentro del plazo señalado, procede considerar fundado el recurso interpuesto al respecto por la Comisión.
12 Por consiguiente, procede declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del apartado 1 del artículo 2 de la Directiva 91/156, al no haber adoptado y puesto en vigor en el plazo establecido las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en dicha Directiva.
Decisión sobre las costas
Costas
13 A tenor del apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. La Comisión ha solicitado que se condene en costas al Reino de España. Por haber sido desestimadas las pretensiones de éste, procede condenarlo en costas.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
(Sala Quinta)
decide:
1) Declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del apartado 1 del artículo 2 de la Directiva 91/156/CEE del Consejo, de 18 de marzo de 1991, por la que se modifica la Directiva 75/442/CEE relativa a los residuos, al no haber adoptado y puesto en vigor en el plazo establecido las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en dicha Directiva.
2) Condenar en costas al Reino de España.
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