Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
Estados miembros - Obligaciones - Ejecución de las Directivas - Incumplimiento no discutido
(Tratado CE, art. 169)
Partes
En el asunto C-135/96,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por los Sres. Hendrik van Lier, Consejero Jurídico, y Jean-Francis Pasquier, funcionario nacional adscrito al Servicio Jurídico, en calidad de Agentes, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Carlos Gómez de la Cruz, miembro del Servicio Jurídico, Centre Wagner, Kirchberg,
parte demandante,
contra
Reino de Bélgica, representado por el Sr. Jan Devadder, conseiller général del service juridique del ministère des Affaires étrangères, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de la Embajada de Bélgica, 4, rue des Girondins,
parte demandada,
que tiene por objeto que se declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CE, al no adoptar, en el plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a lo dispuesto en la Directiva 91/659/CEE de la Comisión, de 3 de diciembre de 1991, por la que se adapta por primera vez al progreso técnico el Anexo I de la Directiva 76/769/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos (amianto) (DO L 363, p. 36),
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
(Sala Sexta),
integrado por los Sres.: G.F. Mancini, Presidente de Sala; J.L. Murray, P.J.G. Kapteyn, G. Hirsch (Ponente) y H. Ragnemalm Jueces;
Abogado General: Sr. F.G. Jacobs;
Secretario: Sr. R. Grass;
visto el informe del Juez Ponente;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 16 de enero de 1997;
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia
1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 24 de abril de 1996, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo al artículo 169 del Tratado CE, con objeto de que se declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CE, al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a lo dispuesto en la Directiva 91/659/CEE de la Comisión, de 3 de diciembre de 1991, por la que se adapta por primera vez al progreso técnico el Anexo I de la Directiva 76/769/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos (amianto) (DO L 363, p. 36; en lo sucesivo, «Directiva»).
2 De conformidad con el apartado 1 del artículo 2 de la Directiva, los Estados miembros adoptarán y publicarán las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la misma, a más tardar, el 1 de enero de 1993, e informarán inmediatamente de ello a la Comisión.
3 Al no haber sido informada por el Gobierno belga de las medidas de adaptación de su ordenamiento jurídico a la Directiva, la Comisión inició el procedimiento por incumplimiento establecido en el artículo 169 del Tratado y, el 12 de marzo de 1993, le dirigió un escrito de requerimiento instándole a presentar sus observaciones dentro del plazo de dos meses.
4 Puesto que dicho escrito quedó sin respuesta, la Comisión le notificó, el 24 de octubre de 1994, un dictamen motivado al cual debía atenerse en un plazo de dos meses a partir de su notificación.
5 Mediante escrito de 27 de diciembre de 1994, las autoridades belgas informaron a la Comisión que estaba en fase de preparación un proyecto de Real Decreto en el Ministerio de Salud Pública y, mediante escrito de 6 de enero de 1995, le enviaron una copia de dicho proyecto.
6 A partir de dicha fecha, la Comisión no recibió ninguna comunicación de las autoridades belgas.
7 En estas circunstancias, la Comisión interpuso el presente recurso.
8 El Reino de Bélgica no niega el incumplimiento que se le imputa, si bien señala que, próximamente, se promulgará un Real Decreto con objeto de poner fin a dicho incumplimiento.
9 En estas circunstancias, dado que no se ha efectuado la adaptación del Derecho interno a la Directiva dentro del plazo que en ella se señala, procede declarar el incumplimiento que la Comisión alega a este respecto.
10 Procede, pues, declarar que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del apartado 1 del artículo 2 de la Directiva, al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a dicha Directiva.
Decisión sobre las costas
Costas
11 A tenor del apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas. Al haber sido desestimados los motivos formulados por el Reino de Bélgica, procede condenarle en costas.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
(Sala Sexta)
decide:
1) Declarar que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del apartado 1 del artículo 2 de la Directiva 91/659/CEE de la Comisión, de 3 de diciembre de 1991, por la que se adapta por primera vez al progreso técnico el Anexo I de la Directiva 76/769/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos (amianto), al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a dicha Directiva.
2) Condenar en costas al Reino de Bélgica.
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