Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
Estados miembros - Obligaciones - Ejecución de las Directivas - Incumplimiento no discutido
(Tratado CE, art. 169)
Partes
En el asunto C-138/96,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. Klaus-Dieter Borchardt, miembro del Servicio Jurídico, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Carlos Gómez de la Cruz, miembro del Servicio Jurídico, Centre Wagner, Kirchberg,
parte demandante,
contra
República Federal de Alemania, representada por los Sres. Ernst Röder, Ministerialrat del Bundesministerium für Wirtschaft, y Bernd Kloke, Oberregierungsrat del citado Ministerio, en calidad de Agentes,
parte demandada,
que tiene por objeto que se declare que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 92/116/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por la que se modifica y actualiza la Directiva 71/118/CEE relativa a los problemas sanitarios en materia de intercambios de carne fresca de aves de corral (DO 1993, L 62, p. 1), y del Tratado CE, al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a dicha Directiva,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
(Sala Sexta),
integrado por los Sres.: G.F. Mancini, Presidente de Sala; J.L. Murray, C.N. Kakouris (Ponente), P.J.G. Kapteyn y H. Ragnemalm, Jueces;
Abogado General: Sr. D. Ruiz-Jarabo Colomer;
Secretario: Sr. R. Grass;
visto el informe del Juez Ponente;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 15 de abril de 1997;
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia
1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 25 de abril de 1996, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo al artículo 169 del Tratado CE, con objeto de que se declare que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 92/116/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por la que se modifica y actualiza la Directiva 71/118/CEE relativa a problemas sanitarios en materia de intercambios de carne fresca de aves de corral (DO 1993, L 62, p. 1; en lo sucesivo, «Directiva»), y del Tratado CE al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a dicha Directiva.
2 El apartado 1 del artículo 3 de la Directiva establece que los Estados miembros debían poner en vigor las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a ella a más tardar el 1 de enero de 1994, salvo para los establecimientos situados, en particular, en los nuevos Länder de la República Federal de Alemania que se benefician de planes de reestructuración, en los cuales la adaptación del Derecho interno a la Directiva debía efectuarse, a más tardar, el 1 de enero de 1995. El párrafo segundo de este mismo precepto dispone que los Estados miembros debían informar inmediatamente a la Comisión de las disposiciones que adoptaran.
3 Al no haber recibido ninguna comunicación procedente de la República Federal de Alemania en lo relativo a la adaptación del Derecho interno a la Directiva, la Comisión le envió, el 10 de febrero de 1994, un escrito de requerimiento, con arreglo al artículo 169 del Tratado. En dicho escrito, la Comisión instaba al Gobierno alemán a darle a conocer sus observaciones en un plazo de dos meses contados a partir de su recepción.
4 Mediante otro escrito de 28 de abril de 1994, el Gobierno alemán informó a la Comisión de que, antes de que finalizara el primer semestre del año 1994, se presentaría al Bundestag un Proyecto de Ley sobre la calidad sanitaria de las carnes de aves de corral, destinado a adaptar el Derecho interno a la Directiva.
5 Al no haber recibido posteriormente ninguna comunicación del Gobierno alemán, la Comisión le dirigió un dictamen motivado, mediante escrito de 5 de octubre de 1994, en el cual imputaba al referido Gobierno haber incumplido las obligaciones establecidas en la Directiva y en el Tratado y le instaba a adoptar las medidas necesarias para atenerse al dictamen motivado en un plazo de dos meses contados a partir de su notificación.
6 A raíz de dicho dictamen motivado, el Gobierno alemán informó a la Comisión, mediante un escrito de 12 de diciembre de 1994, de que no había podido respetarse el calendario previsto para la adopción de la Ley, mencionado en el escrito de 28 de abril de 1994, si bien añadía que, entretanto, el citado Proyecto de Ley había sido discutido en el Bundesrat y que se sometería al Bundestag a comienzos del año 1995, de forma que la Ley pudiera adoptarse en la primavera de 1995. Para una más amplia información, el Gobierno alemán envió a la Comisión, como Anexo a su comunicación, el Proyecto de Ley.
7 En otra comunicación de 15 de agosto de 1995, el Gobierno alemán informó a la Comisión de que, habida cuenta de los problemas surgidos, era muy probable que la promulgación de la Ley no pudiera tener lugar antes del primer trimestre del año 1996.
8 Al no haber recibido ninguna otra comunicación que le permitiera llegar al convencimiento de que la República Federal de Alemania había cumplido desde entonces las obligaciones establecidas en la Directiva, la Comisión interpuso el presente recurso por incumplimiento.
9 El Gobierno alemán no niega el incumplimiento que se le imputa. Indica, sin embargo, que, el 23 de julio de 1996, se publicó la Ley por la que se dictan medidas sanitarias aplicables a las carnes de aves de corral (Bundesgesetzblatt I, p. 991) y que el procedimiento de adopción del Reglamento de aplicación de esta Ley, y por lo tanto, la adaptación del Derecho interno a la Directiva culminarían, a más tardar, a finales del año 1996.
10 Al considerar, además, que el retraso producido en la adaptación del Derecho interno a la Directiva no suponía ningún obstáculo para los intercambios intracomunitarios, el Gobierno alemán solicitó al Tribunal de Justicia que suspendiera el presente procedimiento hasta que se adoptara el Reglamento nacional de aplicación. Dicha solicitud fue denegada.
11 Dado que no se ha llevado a cabo la adaptación del Derecho interno a la Directiva dentro del plazo señalado en ésta, debe considerarse fundado el recurso interpuesto por la Comisión.
12 Procede, pues, declarar que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de esta Directiva al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a dicha Directiva.
Decisión sobre las costas
Costas
13 A tenor del apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, la parte que pierda el proceso será condenada en costas. Al haber sido desestimados los motivos formulados por la República Federal de Alemania, procede condenarla en costas.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
(Sala Sexta)
decide:
1) Declarar que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 92/116/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por la que se modifica y actualiza la Directiva 71/118/CEE relativa a problemas sanitarios en materia de intercambios de carne fresca de aves de corral, al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a dicha Directiva.
2) Condenar en costas a la República Federal de Alemania.
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