Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
Arancel Aduanero Común - Partidas arancelarias - Subpartida 0904 20 [Pimientos secos, triturados o pulverizados (pimentón)] - «Sonst zerkleinert» (triturados de otro modo) - Concepto - Producto cortado en trozos de 4 a 8 mm - Exclusión
Índice
La subpartida 0904 20 de la Nomenclatura Combinada, en la versión resultante del Reglamento nº 3174/88 de la Comisión, por el que se modifica el Anexo I del Reglamento nº 2658/87 del Consejo, así como en su versión resultante del Reglamento nº 2886/89 de la Comisión, por el que se modifica el Anexo I del Reglamento nº 2658/87, debe interpretarse en el sentido de que en la expresión «sonst zerkleinert» (triturados de otro modo) no se incluye un producto cortado en trozos de 4 a 8 mm. En efecto, los pimientos son objeto de una clasificación diferente dentro de la subpartida 0904 20, dependiendo de si su fragmentación es resultado de una «trituración» o de una «pulverización» o, por el contrario, no se ha aplicado ninguno de estos procedimientos para conseguirla. Ahora bien, el seccionado en trozos es un procedimiento que se distingue a la vez de la «trituración» y de la «pulverización».
Partes
En el asunto C-143/96,
que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 177 del Tratado CE, por el Bundesfinanzhof (Alemania), destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre
Leonhard Knubben Speditions GmbH
y
Hauptzollamt Mannheim,
una decisión prejudicial sobre la interpretación de la subpartida 0904 20 de la Nomenclatura Combinada, en la versión resultante del Reglamento (CEE) nº 3174/88 de la Comisión, de 21 de septiembre de 1988, por el que se modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común (DO L 298, p. 1), así como en su versión resultante del Reglamento (CEE) nº 2886/89 de la Comisión, de 2 de agosto de 1989, por el que se modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 (DO L 282, p. 1),
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
(Sala Tercera),
integrado por los Sres.: C. Gulmann, Presidente de Sala; J.C. Moitinho de Almeida (Ponente) y J.-P. Puissochet, Jueces;
Abogado General: Sr. A. La Pergola;
Secretario: Sr. H.A. Rühl, administrador principal;
consideradas las observaciones escritas presentadas:
- En nombre de Leonhard Knubben Speditions GmbH, por el Sr. K. Friedrich, Abogado de Francfort;
- en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por los Sres. F. Castillo de la Torre, miembro del Servicio Jurídico, en calidad de Agente, y H.-J. Rabe, Abogado de Hamburgo;
habiendo considerado el informe para la vista;
oídas las observaciones orales de Leonhard Knubben Speditions GmbH, representada por el Sr. K. Friedrich, y de la Comisión, representada por el Sr. H.-J. Rabe, expuestas en la vista de 26 de junio de 1997;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 17 de julio de 1997;
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia
1 Mediante resolución de 7 de marzo de 1996, recibida en el Tribunal de Justicia el 29 de abril siguiente, el Bundesfinanzhof planteó, con arreglo al artículo 177 del Tratado CE, una cuestión prejudicial sobre la interpretación de la subpartida 0904 20 de la Nomenclatura Combinada, en la versión resultante del Reglamento (CEE) nº 3174/88 de la Comisión, de 21 de septiembre de 1988, por el que se modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común (DO L 298, p. 1), así como en su versión resultante del Reglamento (CEE) nº 2886/89 de la Comisión, de 2 de agosto de 1989, por el que se modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 (DO L 282, p. 1).
2 Dicha cuestión se suscitó en el marco de un litigio entre Leonhard Knubben Speditions GmbH (en lo sucesivo, «Leonhard Knubben») y el Hauptzollamt Mannheim (en lo sucesivo, «Hauptzollamt») acerca de la clasificación arancelaria de unas partidas de pimientos dulces secos cortados en trozos de 4 a 8 mm.
3 La subpartida 0904 20 de la Nomenclatura Combinada, en la versión resultante de los Reglamentos nos 3174/88 y 2886/89 (en lo sucesivo, «Nomenclatura Combinada»), está redactada en los términos siguientes:
«0904 20 - Pimientos secos, triturados o pulverizados (pimentón):
- - Sin triturar ni pulverizar:
0904 20 10 - - - Pimientos dulces
- - - Los demás:
[...]
0904 20 90 - - Triturados o pulverizados».
4 Según la Nota Explicativa de la subpartida 0904 20 10,
«[...] La presente subpartida sólo comprende los pimientos secos, enteros o en trozos pero sin moler ni pulverizar».
5 Por otra parte, el Reglamento (CEE) nº 4161/87 del Consejo, de 22 de diciembre de 1987, relativo a los derechos de base que se deben tener en cuenta en la Comunidad, en su composición al 31 de diciembre de 1985, para el cálculo de las reducciones sucesivas previstas en el Acta de adhesión de España y de Portugal, como consecuencia de la entrada en vigor de la Nomenclatura Combinada (DO L 395, p. 1), en el cuadro I del Apéndice 2 de su Anexo, utiliza, para la subpartida 0904 20 10 la siguiente mención:
«Pimientos dulces, rojos o verdes, en trozos, con un contenido de humedad inferior o igual al 9,5 %».
6 Entre junio de 1989 y noviembre de 1990, Leonhard Knubben importó de Hungría y Chile unas partidas de pimientos dulces secos cortados en trozos de 4 a 8 mm y los declaró como «triturados o pulverizados», incluidos en la subpartida 0904 20 90 de la Nomenclatura Combinada. Ese tipo de pimientos está sujeto al tipo del 5 % previsto en el Reglamento (CEE) nº 1672/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, por el que se modifica el Reglamento nº 2658/87 (DO L 169, p. 1), que prorroga la suspensión de derechos arancelarios para determinadas mercancías.
7 Tras efectuar una investigación para determinar la naturaleza de la mercancía, el Hauptzollamt llegó a la conclusión de que se trataba de pimientos «sin triturar ni pulverizar», incluidos en la subpartida 0904 20 10 de la Nomenclatura Combinada y sujetos a un tipo del 12 %, y, mediante liquidación complementaria de 12 de marzo de 1992, recaudó a posteriori los correspondientes derechos de aduana. Formulada reclamación administrativa, el Hauptzollamt confirmó su resolución.
8 Mediante escrito de 5 de agosto de 1993, Leonhard Knubben interpuso ante el Finanzgericht Baden-Württemberg un recurso contra dicha resolución. Mediante sentencia de 22 de junio de 1995, el referido órgano jurisdiccional desestimó el recurso y estimó que trozos de pimiento de tales dimensiones sólo podían considerarse como producto «en trozos», incluido en la subpartida 0904 20 10 de la Nomenclatura Combinada. Además, en la apreciación del Finanzgericht, esa clasificación era conforme con lo publicado para la partida 0904 20 10 en el cuadro I del Apéndice 2 del Anexo del Reglamento nº 4161/87.
9 Leonhard Knubben formuló ante el Bundesfinanzhof un recurso de «Revision» (casación alemana) contra esta resolución.
10 Según este órgano jurisdiccional, pimientos cortados en trozos de 4 a 8 mm no pueden, en cualquier caso, considerarse «pulverizados». El Bundesfinanzhof se inclina más bien a considerar dichos pimientos «triturados» y, por consiguiente, clasificables en la subpartida 0904 20 90, atendiendo al texto en alemán de la Nomenclatura Combinada, que se refiere a los pimientos «gemahlen oder sonst zerkleinert» (pulverizados o triturados de otro modo). En efecto, precisa, la expresión «sonst zerkleinert» (triturados de otro modo) puede designar cualquier grado de trituración, sin alcanzar necesariamente una consistencia tan fina como la de un producto molido.
11 No obstante, el Bundesfinanzhof considera que la clasificación de los pimientos cortados en trozos de 4 a 8 mm en la subpartida 0904 20 90, plantea ciertas dudas, si se tienen en cuenta las demás versiones lingüísticas de esta subpartida. Así, el término «broyés» utilizado en la versión francesa y el término «crushed» utilizado en la versión inglesa en el lugar donde en alemán aparece la expresión «sonst zerkleinert», podrían designar un mayor grado de trituración, que alcance una consistencia tan fina como la de un producto molido. El Bundesfinanzhof observa además que esa fue la interpretación asumida por el Reglamento nº 4161/87, así como por la Administración de Aduanas alemana, que clasifica en la subpartida 0904 20 10 los pimientos, en trozos o en copos con una longitud lateral igual o superior a 1 mm.
12 Por estimar que la resolución del litigio requería una interpretación del Derecho comunitario, el Bundesfinanzhof planteó al Tribunal de Justicia la siguiente cuestión:
«¿Cómo debe interpretarse la subpartida 0904 20 del Arancel Aduanero Común -Nomenclatura Combinada de 1989 y 1990-? ¿La mención "triturados" que en ella se utiliza designa solamente productos con una consistencia tan fina como la del producto molido o comprende también un producto cortado en trozos de 4 a 8 mm?»
13 Mediante su cuestión, el órgano jurisdiccional de remisión pide que se dilucide si la subpartida 0904 20 de la Nomenclatura Combinada debe interpretarse en el sentido de que la expresión «sonst zerkleinert» (triturados de otro modo) se refiere únicamente a un producto pulverizado o incluye también a un producto cortado en trozos de 4 a 8 mm.
14 Según reiterada jurisprudencia, la seguridad jurídica y la facilidad de los controles exigen que el criterio decisivo para la clasificación aduanera de las mercancías se busque, en general, en sus características y propiedades objetivas tal como están definidas en el texto de las partidas de la Nomenclatura Combinada y en las Notas de Sección o de Capítulo (sentencia de 17 de junio de 1997, Eru Portuguesa, C-164/95, Rec. p. I-3441, apartado 13). Existen igualmente Notas Explicativas elaboradas, en lo que atañe a la Nomenclatura Combinada, por la Comisión de las Comunidades Europeas, que contribuyen de manera importante, a la interpretación del alcance de las diferentes partidas aduaneras, sin, no obstante, tener fuerza vinculante en Derecho (sentencias de 14 de diciembre de 1995, Colin y Dupré, asuntos acumulados C-106/94 y C-139/94, Rec. p. I-4759, apartado 21, y de 6 de noviembre de 1997, LTM, C-201/96, Rec. p. I-0000, apartado 17).
15 En primer lugar, debe observarse que las versiones en lenguas francesa e inglesa de la Nomenclatura Combinada, que procede tomar como punto de referencia en la medida en que la Nomenclatura Combinada fue elaborada tomando como base el sistema armonizado de designación y codificación de mercancías, cuyas versiones francesa e inglesa son las únicas auténticas, utilizan, en la redacción de la subpartida 0904 20, los términos «broyés» y «crushed», junto a los términos «pulvérisés» y «ground».
16 De dichas expresiones se desprende que los pimientos son objeto de una clasificación diferente dependiendo de si su fragmentación es resultado de una «trituración» o de una «pulverización» o, por el contrario, no se ha aplicado ninguno de estos procedimientos para conseguirla.
17 Ahora bien, el seccionado en trozos es un procedimiento que se distingue a la vez de la «trituración» y de la «pulverización».
18 Procede señalar al respecto que las expresiones correlativas de «broyés» y «crushed» en las demás versiones lingüísticas, como, por ejemplo, los términos «tritati» y «triturados», utilizados respectivamente en las versiones en italiano, por una parte, y en español y portugués, por otra, designan asimismo un procedimiento de fragmentación distinto del seccionado en trozos.
19 A continuación, hay que indicar que, según las versiones francesa e inglesa de las Notas Explicativas de la Nomenclatura Combinada, la subpartida 0904 20 10 relativa a los pimientos no triturados ni pulverizados «ne crouvre que les poivrons séchés, entiers ou en morceaux mais non broyés ni pulvérisés».
20 Por consiguiente, de las referidas Notas se desprende también que pimientos cortados en trozos no son ni pimientos «triturados» ni pimientos «pulverizados» en el sentido de la subpartida 0904 20. Debe señalarse al respecto que, al referirse a la canela y a las flores de canelero, las Notas Explicativas de la Nomenclatura Combinada precisan de manera análoga que están incluidas en la subpartida 0906 10 00, «Canela y flores de canelero sin triturar ni pulverizar», «los trozos que resultan del seccionado de los bastones de canela a una longitud determinada [...]».
21 Procede pues considerar que los pimientos cortados en trozos no pueden considerarse «triturados», en el sentido de la subpartida 0904 20.
22 Esta interpretación se confirma por el Reglamento nº 4161/87, que se adoptó después de haber entrado en vigor la Nomenclatura Combinada. En efecto, en el cuadro I del Apéndice 2 del Anexo de dicho Reglamento, se utiliza, para la subpartida 0904 20 10, «pimientos sin triturar ni pulverizar», la mención: «Pimientos dulces, rojos o verdes, en trozos, con un contenido de humedad inferior o igual al 9,5 %».
23 Procede pues responder a la cuestión prejudicial que la subpartida 0904 20 de la Nomenclatura Combinada debe interpretarse en el sentido de que en la expresión «sonst zerkleinert» (triturados de otro modo) no se incluye un producto cortado en trozos de 4 a 8 mm.
Decisión sobre las costas
Costas
24 Los gastos efectuados por la Comisión de las Comunidades Europeas, que ha presentado observaciones ante este Tribunal de Justicia, no pueden ser objeto de reembolso. Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
(Sala Tercera),
pronunciándose sobre la cuestión planteada por el Bundesfinanzhof mediante resolución de 7 de marzo de 1996, declara:
La subpartida 0904 20 de la Nomenclatura Combinada, en la versión resultante del Reglamento (CEE) nº 3174/88 de la Comisión, de 21 de septiembre de 1988, por el que se modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, así como en su versión resultante del Reglamento (CEE) nº 2886/89 de la Comisión, de 2 de agosto de 1989, por el que se modifica el Anexo I del Reglamento nº 2658/87, debe interpretarse en el sentido de que en la expresión «sonst zerkleinert» (triturados de otro modo) no se incluye un producto cortado en trozos de 4 a 8 mm.
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