Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
Estados miembros - Obligaciones - Ejecución de las Directivas - Incumplimiento - Justificación - Improcedencia
(Tratado CE, art. 169)
Índice
Un Estado miembro no puede alegar disposiciones, prácticas ni circunstancias de su ordenamiento jurídico interno para justificar el incumplimiento de las obligaciones y plazos establecidos por una Directiva.
Partes
En el asunto C-208/96,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. Hubert van Vliet, miembro del Servicio Jurídico, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Carlos Gómez de la Cruz, miembro del mismo Servicio, Centre Wagner, Kirchberg,
parte demandante,
contra
Reino de Bélgica, representado por el Sr. Jan Devadder, adviseur-generaal bij de juridische dienst del Ministerie van Buitenlandse zaken, Buitenlandse handel en Ontwikkelingssamenwerking, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de la Embajada de Bélgica, 4, rue des Girondins,
parte demandada,
que tiene por objeto que se declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CE, al no haber adoptado en el plazo señalado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva 92/119/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por la que se establecen medidas comunitarias generales para la lucha contra determinadas enfermedades de animales y medidas específicas respecto a la enfermedad vesicular porcina (DO 1993, L 62, p. 69),
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
(Sala Sexta),
integrado por los Sres.: G.F. Mancini, Presidente de Sala; J.L. Murray, C.N. Kakouris, P.J.G. Kapteyn y G. Hirsch (Ponente), Jueces;
Abogado General: Sr. P. Léger;
Secretario: Sr. R. Grass;
visto el informe del Juez Ponente;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 16 de septiembre de 1997;
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia
1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 19 de junio de 1996, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo al artículo 169 del Tratado CE, que tiene por objeto que se declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CE, al no haber adoptado en el plazo señalado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva 92/119/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por la que se establecen medidas comunitarias generales para la lucha contra determinadas enfermedades de animales y medidas específicas respecto a la enfermedad vesicular porcina (DO 1993, L 62, p. 69; en lo sucesivo, «Directiva»).
2 El artículo 27 de la Directiva dispone que los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la misma antes del 1 de octubre de 1993 e informarán de ello inmediatamente a la Comisión.
3 Por no haber recibido del Gobierno belga comunicación alguna sobre las medidas de adaptación del Derecho interno a la Directiva, la Comisión inició el procedimiento por incumplimiento previsto en el artículo 169 del Tratado, enviando a dicho Gobierno, el 3 de diciembre de 1993, un escrito de requerimiento en el que le concedía un plazo de dos meses para que presentara sus observaciones.
4 El Gobierno belga no respondió a dicho escrito, por lo que, el 26 de septiembre de 1994, la Comisión le dirigió un dictamen motivado al que debía atenerse en un plazo de dos meses a partir de la notificación.
5 Mediante escrito de 9 de octubre de 1995, las autoridades belgas indicaron a la Comisión que la legislación en vigor respondía en parte a las exigencias de la Directiva, y que ya estaba prácticamente preparado un proyecto de Real Decreto para completar la adaptación del Derecho interno a la misma.
6 Con posterioridad a esta fecha, la Comisión no ha recibido comunicación alguna de las autoridades belgas.
7 Dadas estas circunstancias, la Comisión interpuso el presente recurso.
8 El Reino de Bélgica no niega no haber adoptado hasta ahora todas las disposiciones necesarias para adaptar el Derecho interno a la Directiva. Señala que, como la legislación en vigor no ha dado cumplimiento de modo íntegro a todo lo dispuesto en la Directiva, es preciso aprobar aún dos Reales Decretos para culminar la adaptación del Derecho interno a la misma, y justifica el retraso en la adopción de las disposiciones con argumentos basados en las repercusiones presupuestarias de uno de los dos Decretos.
9 Resulta, sin embargo, de una jurisprudencia reiterada que un Estado miembro no puede alegar disposiciones, prácticas ni circunstancias de su ordenamiento jurídico interno para justificar el incumplimiento de las obligaciones y plazos establecidos por una Directiva (véase, en particular, la sentencia de 5 de junio de 1997, Comisión/España, C-107/96, Rec. p. I-0000, apartado 10).
10 Al no haberse llevado a cabo la adaptación del Derecho interno a la Directiva dentro del plazo fijado por esta última, procede considerar fundado el recurso interpuesto al respecto por la Comisión.
11 Por consiguiente, procede declarar que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 27 de dicha Directiva, al no haber adoptado en el plazo señalado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la misma.
Decisión sobre las costas
Costas
12 A tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. La Comisión ha solicitado que se condene en costas al Reino de Bélgica. Por haber sido desestimadas las pretensiones de este último, procede condenarlo en costas.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
(Sala Sexta)
decide:
1) Declarar que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 27 de la Directiva 92/119/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por la que se establecen medidas comunitarias generales para la lucha contra determinadas enfermedades de animales y medidas específicas respecto a la enfermedad vesicular porcina, al no haber adoptado en el plazo señalado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la misma.
2) Condenar en costas al Reino de Bélgica.
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