Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
Recurso por incumplimiento - Procedimiento administrativo previo - Dictamen motivado - Contenido - Referencia a un escrito emanado de las autoridades del Estado miembro interesado y en el que se reconoce el incumplimiento - Falta de incidencia
(Tratado CE, art. 169)
Índice
El dictamen motivado que emite la Comisión en el marco del procedimiento del recurso por incumplimiento debe contener una exposición coherente y detallada de las razones que han llevado a la Comisión a la convicción de que el Estado interesado ha incumplido una de las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado. Puesto que el dictamen motivado, mediante el cual la Comisión imputa a un Estado miembro la adaptación incompleta del Derecho interno a una Directiva y la falta de comunicación de las disposiciones de adaptación, se ajusta a dichas exigencias, no tiene ninguna relevancia el hecho de que, para demostrar el incumplimiento, la Comisión se haya referido a un escrito de las autoridades del Estado miembro interesado en el cual éstas reconocían que la adaptación del Derecho interno a la Directiva había resultado insuficiente.
Partes
En el asunto C-223/96,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por la Sra. H. Condou Durande, miembro del Servicio Jurídico, en calidad de Agente, asistida por Me J.-J. Evrard, Abogado de Bruselas, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Carlos Gómez de la Cruz, miembro del Servicio Jurídico, Centre Wagner, Kirchberg,
parte demandante,
contra
República Francesa, representada por la Sra. C. de Salins, sous-directeur de la Direction des affaires juridiques del ministère des Affaires étrangères, y por el Sr. R. Nadal, secrétaire adjoint des affaires étrangères de la citada Direction, en calidad de Agentes, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de la Embajada de Francia, 9, boulevard du Prince Henri,
parte demandada,
que tiene por objeto que se declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 91/156/CEE del Consejo, de 18 de marzo de 1991, por la que se modifica la Directiva 75/442/CEE relativa a los residuos (DO L 78, p. 32), al no haber adoptado las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a dicha Directiva o al no haber comunicado las citadas medidas,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
(Sala Quinta),
integrado por los Sres.: J.C. Moitinho de Almeida, Presidente de Sala; L. Sevón (Ponente), D.A.O. Edward, P. Jann y M. Wathelet, Jueces;
Abogado General: Sr. P. Léger;
Secretario: Sr. R. Grass;
visto el informe del Juez Ponente;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 20 de marzo de 1997;
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia
1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 26 de junio de 1996, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo al artículo 169 del Tratado CE, con objeto de que se declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 91/156/CEE del Consejo, de 18 de marzo de 1991, por la que se modifica la Directiva 75/442/CEE relativa a los residuos (DO L 78, p. 32), al no haber adoptado las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a dicha Directiva o al no haber comunicado las citadas medidas.
2 La finalidad de la Directiva 91/156 es garantizar la eliminación y la valorización de los residuos, estimulando asimismo la adopción de medidas encaminadas a limitar la producción de residuos, en particular, promoviendo las tecnologías limpias y los productos reciclables y reutilizables.
3 El apartado 1 del artículo 2 de la Directiva 91/156 establece que los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva a más tardar el 1 de abril de 1993 y que informarán de ello inmediatamente a la Comisión. La Directiva 91/156 fue notificada el 25 de marzo de 1991.
4 Al expirar el plazo señalado, las autoridades francesas no habían cursado a la Comisión comunicación o información alguna acerca de las medidas de adaptación del Derecho interno a la Directiva. Por consiguiente, el 9 de agosto de 1993, la Comisión dirigió un escrito de requerimiento al Gobierno francés, en el cual le instaba a darle a conocer, en un plazo de dos meses, sus observaciones sobre la falta de adopción de las disposiciones necesarias para adaptar el Derecho interno a la Directiva 91/156.
5 Mediante escritos de 4 de noviembre de 1993 y 1 de abril de 1994, las autoridades francesas hicieron llegar a la Comisión una relación en la que figuraban los distintos textos legales que adaptaban el Derecho interno a la Directiva 91/156, así como un proyecto de Decreto cuyo artículo 8 adaptaba sólo parcialmente el Derecho interno al artículo 12 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975 (DO L 194, p. 39) en la redacción que le dio la Directiva 91/156.
6 Por considerar que la República Francesa no había llevado a cabo la adaptación completa del Derecho interno de su país a la Directiva 91/156, la Comisión, mediante escrito de 3 de agosto de 1995, dirigió al Gobierno francés un dictamen motivado con arreglo al artículo 169 del Tratado.
7 Mediante escrito de 25 de octubre de 1995, el Gobierno francés respondió a dicho dictamen motivado afirmando que, con excepción de un parte del artículo 12 de la Directiva 75/442, en su versión resultante de la Directiva 91/156, cuya ejecución se estaba llevando a cabo, la Ley nº 92-646, de 13 de julio de 1992 (JORF de 14 de julio de 1992) y los Decretos dictados para su aplicación, los cuales habían sido notificados a la Comisión y publicados, habían adaptado el Derecho francés a la Directiva 91/156.
8 Sin embargo, en el momento de interponer el recurso, la Comisión aún no había recibido comunicación alguna relativa a la adopción del proyecto de Decreto por el que se adapta el Derecho interno al artículo 12 de la Directiva 75/442, en la redacción que le dio la Directiva 91/156.
9 En el escrito de contestación que presentó ante el Tribunal de Justicia, la República Francesa estima, con carácter principal, que debe declararse la inadmisibilidad del recurso debido a que las imputaciones formuladas contra ella, tanto a lo largo del procedimiento administrativo previo como en el escrito de interposición del recurso resultan imprecisas. En su opinión, la Comisión habría debido precisar a cuáles de las disposiciones de la Directiva 91/156 no se había adaptado o se había adaptado incorrectamente el Derecho francés.
10 La Comisión considera que, en sus escritos de 4 de noviembre de 1993 y 1 de abril de 1994, mediante los cuales las autoridades francesas respondieron a sus requerimientos, estas mismas autoridades precisaron la disposición de la Directiva 91/156 a la cual aún no se había adaptado completamente el Derecho interno, a saber el artículo 12 modificado de la Directiva 75/442 y, además, notificaron el proyecto de Decreto. Por lo tanto, considera que el dictamen motivado era suficientemente preciso dado que se refería expresamente a su escrito de 4 de noviembre de 1993 y al proyecto de Decreto. Además, el escrito del Gobierno francés de 25 de octubre de 1995 pone de manifiesto que no se había ignorado en modo alguno el objeto del dictamen motivado ya que las autoridades francesas aluden a la petición de la Comisión de «adoptar todas las disposiciones para atenerse al artículo 12 de la Directiva [...]». Por consiguiente, al Gobierno francés se le dio la oportunidad de defenderse contra las imputaciones de la Comisión.
11 Por el contrario, la República Francesa considera que las alegaciones de la Comisión vienen a corroborar su tesis ya que, para justificar que había delimitado perfectamente el objeto del recurso por incumplimiento en el dictamen motivado, la Comisión sólo puede hacer referencia a los escritos del Estado miembro demandado.
12 Sobre este particular, procede recordar que, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, el dictamen motivado debe contener una exposición coherente y detallada de las razones que han llevado a la Comisión a la convicción de que el interesado ha incumplido una de las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado (sentencia de 11 de julio de 1991, Comisión/Portugal, C-247/89, Rec. p. I-3659, apartado 22).
13 De los propios términos del dictamen motivado que acompaña a los autos se deduce que se ajusta a las exigencias establecidas por la jurisprudencia. Efectivamente, en dicho dictamen motivado, la Comisión precisó el marco jurídico y los hechos que la llevaron al convencimiento de que la República Francesa había incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 91/156, a saber, la adaptación completa del Derecho interno a la Directiva y la comunicación de las disposiciones de adaptación. Sobre este particular, no tiene ninguna relevancia el hecho de que, para demostrar el incumplimiento, la Comisión se haya referido a un escrito de las autoridades francesas en el cual éstas reconocían que la adaptación del Derecho interno a la Directiva 91/156 había resultado insuficiente.
14 Por lo que se refiere al escrito de interposición del recurso, procede recordar que, con arreglo al artículo 19 del Estatuto (CE) del Tribunal de Justicia y a las letras c) y d) del apartado 1 del artículo 38 del Reglamento de Procedimiento, el recurso que se presenta ante el Tribunal de Justicia habrá de mencionar, entre otras cosas, el objeto del litigio, las pretensiones de las partes y una exposición sumaria de los motivos invocados (sentencia de 13 de marzo de 1992, Comisión/Alemania, C-43/90, Rec. p. I-1909, apartado 7).
15 De los propios términos del recurso se deduce que éste cumple los requisitos establecidos por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. Efectivamente, en dicho recurso, la Comisión define el objeto del litigio, el marco normativo y el desarrollo del procedimiento administrativo previo, la base jurídica del recurso, las pretensiones, así como los motivos invocados.
16 Ha quedado acreditado que no se ha llevado a cabo la adaptación del Derecho interno a la Directiva dentro del plazo señalado. Por lo tanto, debe considerarse fundado el recurso interpuesto por la Comisión con esta finalidad.
17 Procede, pues, declarar que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del apartado 1 del artículo 2 de la Directiva 91/156, al no haber adoptado las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a dicha Directiva.
Decisión sobre las costas
Costas
18 A tenor del apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas si así lo hubiera solicitado la otra parte. La Comisión ha pedido que se condene en costas a la República Francesa. Por haber sido desestimados los motivos formulados por ésta, procede condenarla en costas.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
(Sala Quinta)
decide:
1) Declarar que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del apartado 1 del artículo 2 de la Directiva 91/156/CEE del Consejo, de 18 de marzo de 1991, por la que se modifica la Directiva 75/442/CEE relativa a los residuos, al no haber adoptado las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a dicha Directiva.
2) Condenar en costas a la República Francesa.
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