Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
Estados miembros - Obligaciones - Ejecución de las Directivas - Incumplimiento no discutido
(Tratado CE, art. 169)
Partes
En los asuntos acumulados C-282/96 y C-283/96,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. G. zur Hausen, Consejero Jurídico, en calidad de Agente, asistido por Me J.-J. Evrard, Abogado de Bruselas, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. C. Gómez de la Cruz, miembro del Servicio Jurídico, Centre Wagner, Kirchberg,
parte demandante,
contra
República Francesa, representada por la Sra. C. de Salins, sous-directeur de la direction des affaires juridiques del ministère des Affaires étrangères, y por el Sr. R. Nadal, secrétaire adjoint des affaires étrangères de la citada Dirección, en calidad de Agentes, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de la Embajada de Francia, 9, boulevard du Prince Henri,
parte demandada,
que tienen por objeto que se declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de las Directivas
- 91/157/CEE del Consejo, de 18 de marzo de 1991, relativa a las pilas y a los acumuladores que contengan determinadas materias peligrosas (DO L 78, p. 38), y
- 93/86/CEE de la Comisión, de 4 de octubre de 1993, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 91/157 (DO L 264, p. 51),
al no haber adoptado dentro de los plazos señalados las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a dichas Directivas o al no haber comunicado las referidas medidas,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
(Sala Quinta),
integrado por los Sres.: J.C. Moitinho de Almeida, Presidente de Sala; C. Gulmann (Ponente), D.A.O. Edward, J.-P. Puissochet y P. Jann, Jueces;
Abogado General: Sr. D. Ruiz-Jarabo Colomer;
Secretario: Sr. R. Grass;
visto el informe del Juez Ponente;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 27 de febrero de 1997;
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia
1 Mediante escritos presentados en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 21 de agosto de 1996, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso dos recursos, con arreglo al artículo 169 del Tratado CE, con objeto de que se declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de las Directivas
- 91/157/CEE del Consejo, de 18 de marzo de 1991, relativa a las pilas y a los acumuladores que contengan determinadas materias peligrosas (DO L 78, p. 38), y
- 93/86/CEE de la Comisión, de 4 de octubre de 1993, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 91/157 (DO L 264, p. 51),
al no haber adoptado dentro de los plazos señalados las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a dichas Directivas o al no haber comunicado las citadas medidas.
2 Mediante auto de 11 de febrero de 1997, el Presidente del Tribunal de Justicia decidió acumular estos dos asuntos a los fines de la fase oral del procedimiento y de la sentencia.
3 El artículo 11 de la Directiva 91/157 y el artículo 7 de la Directiva 93/86 establecen que los Estados miembros adoptarán las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en ellas, antes del 18 de septiembre de 1992, y, a más tardar el 31 de diciembre de 1993, respectivamente; dispone además que informarán inmediatamente de ello a la Comisión.
4 Al haber comprobado que los referidos plazos habían expirado y que no se le había informado de la existencia de medidas adoptadas por la República Francesa, la Comisión inició sendos procedimientos de declaración de incumplimiento con arreglo al artículo 169 del Tratado.
5 Mediante escritos de 21 de diciembre de 1992, en el asunto C-282/96, y de 10 de febrero de 1994, en el asunto C-283/96, requirió al Gobierno francés para que le presentara sus observaciones, en un plazo de dos meses, acerca de la no adopción de las medidas de adaptación del Derecho interno a las Directivas de que se trata.
6 Por lo que se refiere al asunto C-282/96, el Gobierno francés, mediante escrito de 11 de marzo de 1993, respondió que se había sometido a examen de una Comisión interministerial un proyecto de decreto destinado a adaptar el Derecho interno a la Directiva 91/157 y que dicho texto sería comunicado a la Comisión en el plazo más breve posible. En el asunto C-283/96, el escrito de la Comisión no tuvo respuesta.
7 Al no haberle sido comunicada ninguna medida oficial destinada a adaptar el Derecho interno a las Directivas de que se trata, la Comisión dirigió al Gobierno francés, el 25 de octubre de 1993, en el asunto C-282/96, y el 14 de noviembre de 1994, en el asunto C-283/96, sendos dictámenes motivados en los cuales le instaba a adoptar las medidas necesarias para atenerse a ellos en un plazo de dos meses contados a partir de su notificación.
8 Dado que el Gobierno francés no respondió a dichos dictámenes, se le envió un télex el 18 de mayo de 1995, en el cual se le informaba de que si no comunicaba en un plazo de veinte días un texto aprobado o un proyecto definitivo, con un calendario para su adopción, la Comisión se vería obligada a continuar el procedimiento de declaración de incumplimiento.
9 En respuesta a los dictámenes motivados y al télex antes citados, el Gobierno francés comunicó a la Comisión, mediante escrito de 13 de junio de 1995, un proyecto de Decreto por el que se regulaba la comercialización de las pilas y de los acumuladores, así como la eliminación de las pilas y de los acumuladores usados, cuya finalidad es adaptar el Derecho interno a la Directiva 91/157, así como un proyecto de Decreto destinado a adaptar el Derecho interno a la Directiva 93/86. En dicho escrito, se indicaba, asimismo que, según las previsiones del Gobierno francés, el procedimiento de adopción de las disposiciones de adaptación correspondientes finalizaría en 1995.
10 Mediante escrito de 9 de abril de 1996, el Gobierno francés informó a la Comisión de que había desistido de la redacción del proyecto de Decreto cuya finalidad era adaptar el Derecho interno a la Directiva 93/86 y que el contenido de esta disposición figuraría como anexo al Decreto destinado a adaptar el Derecho interno a la Directiva 91/157. De dicho escrito se deducía, asimismo, que el citado proyecto de Decreto se encontraba pendiente de firma.
11 El 20 de agosto de 1996, al no haber recibido comunicación alguna acerca de las medidas definitivas que debían adoptar las autoridades francesas, la Comisión decidió interponer los presentes recursos.
12 En su contestación, el Gobierno francés no niega el hecho de no haber adaptado su Derecho interno a las Directivas de que se trata dentro de los plazos señalados para ello. Se limita a afirmar que, para garantizar la adaptación del Derecho interno a las Directivas de que se trata, había elaborado y comunicado a la Comisión un proyecto de Decreto por el que se regulan la comercialización de las pilas y de acumuladores, así como su eliminación. Añade que, debido a las dificultades técnicas inherentes a la redacción de dicho proyecto de Decreto, se ha elaborado uno nuevo, el cual, en este momento, está siendo objeto de un dictamen complementario.
13 Dado que la adaptación del Derecho interno a las Directivas de que se trata no se ha llevado a cabo dentro de los plazos establecidos en éstas, deben considerarse fundados los recursos interpuestos por la Comisión.
14 Procede, pues, declarar que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 11 de la Directiva 91/157 y del artículo 7 de la Directiva 93/86 al no haber adoptado dentro de los plazos señalados las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a dichas Directivas.
Decisión sobre las costas
Costas
15 A tenor del apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de procedimiento del Tribunal de Justicia, la parte que pierda el proceso será condenada en costas. Al haber sido desestimados los motivos formulados por la República Francesa, procede condenarla en costas.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
(Sala Quinta)
decide:
1) Declarar que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud
- del artículo 11 de la Directiva 91/157/CEE del Consejo, de 18 de marzo de 1996, relativa a las pilas y a los acumuladores que contengan determinadas materias peligrosas, y
- del artículo 7 de la Directiva 93/86/CEE de la Comisión, de 4 de octubre de 1993, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 91/157,
al no haber adoptado dentro de los plazos señalados las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a dichas Directivas.
2) Condenar en costas a la República Francesa.
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