Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
Estados miembros - Obligaciones - Ejecución de las Directivas - Incumplimiento no discutido
(Tratado CE, art. 169)
Partes
En el asunto C-294/96,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por los Sres. Hendrik van Lier, Consejero Jurídico, y Jean-Francis Pasquier, funcionario nacional adscrito al Servicio Jurídico, en calidad de Agentes, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Carlos Gómez de la Cruz, miembro del Servicio Jurídico, Centre Wagner, Kirchberg,
parte demandante,
contra
Reino de Bélgica, representado por el Sr. Jan Devadder, conseiller général del ministère des Affaires étrangères, du Commerce extérieur et de la Coopération au développement, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de la Embajada de Bélgica, 4, rue des Girondins,
parte demandada,
que tiene por objeto que se declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CE, al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva 93/42/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, relativa a los productos sanitarios (DO L 169, p. 1),
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
(Sala Quinta),
integrado por los Sres.: J.C. Moitinho de Almeida, Presidente de Sala (Ponente); L. Sevón, D.A.O. Edward, J.-P. Puissochet y P. Jann, Jueces;
Abogado General: Sr. C.O. Lenz;
Secretario: Sr. R. Grass;
visto el informe del Juez Ponente;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 18 de febrero de 1997;
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia
1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 9 de septiembre de 1996, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo al artículo 169 del Tratado CE, con el fin de que se declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CE, al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva 93/42/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, relativa a los productos sanitarios (DO L 169, p. 1; en lo sucesivo, «Directiva»).
2 En su artículo 22, la Directiva prevé que los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 1 de julio de 1994, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en ésta y que informarán de ello inmediatamente a la Comisión.
3 Al no haber recibido comunicación alguna de las disposiciones adoptadas por el Reino de Bélgica para dar cumplimiento a la Directiva, la Comisión, mediante escrito de 20 de enero de 1995, requirió al Gobierno belga para que presentara sus observaciones dentro de un plazo de dos meses.
4 Al no haber recibido respuesta alguna a su escrito de requerimiento, el 26 de enero de 1996 la Comisión envió al Reino de Bélgica un dictamen motivado, instándole a adoptar las medidas necesarias para atenerse al mismo dentro de un plazo de dos meses.
5 Al no haber recibido comunicación alguna de las medidas de adaptación del Derecho interno a la Directiva, la Comisión interpuso el presente recurso.
6 El Reino de Bélgica no niega que no adoptó su Derecho interno a la Directiva dentro del plazo señalado. Se limita a alegar que un grupo de trabajo está ultimando el proyecto de Real Decreto redactado con tal fin.
7 Como el Derecho interno no fue adaptado a la Directiva dentro del plazo señalado, procede considerar fundado el recurso que la Comisión interpuso a este respecto.
8 Procede, pues, declarar que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 22 de la Directiva, al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a ésta.
Decisión sobre las costas
Costas
9 A tenor del apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. La Comisión solicitó la condena en costas del Reino de Bélgica. Por haber sido desestimada la defensa del Reino de Bélgica, procede condenarle en costas.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
(Sala Quinta)
decide:
1) Declarar que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 22 de la Directiva 93/42/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, relativa a los productos sanitarios, al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a ésta.
2) Condenar en costas al Reino de Bélgica.
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