Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
Estados miembros - Obligaciones - Ejecución de las Directivas - Incumplimiento no discutido
(Tratado CE, art. 169)
Partes
En el asunto C-312/96,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. Hendrik van Lier, Consejero Jurídico, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Carlos Gómez de la Cruz, miembro del Servicio Jurídico, Centre Wagner, Kirchberg,
parte demandante,
contra
República Francesa, representada por la Sra. Catherine de Salins, sous-directeur de la direction des affaires juridiques del ministère des Affaires étrangères, y por el Sr. Philippe Martinet, secrétaire des affaires étrangères en la citada Dirección, en calidad de Agentes, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de la Embajada de Francia, 9, boulevard du Prince Henri,
parte demandada,
que tiene por objeto que se declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 93/36/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos de suministros (DO L 199, p. 1) y, principalmente, de su artículo 34, al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a dicha Directiva y, con carácter subsidiario, al no haber informado inmediatamente a la Comisión de la adopción de las citadas medidas,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
(Sala Sexta),
integrado por los Sres.: G.F. Mancini, Presidente de Sala; J.L. Murray, C.N. Kakouris, P.J.G. Kapteyn y H. Ragnemalm (Ponente), Jueces;
Abogado General: Sr. C.O. Lenz;
Secretario: Sr. R. Grass;
visto el informe del Juez Ponente;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 6 de marzo de 1997;
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia
1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 24 de septiembre de 1996, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo al artículo 169 del Tratado CE, con objeto de que se declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 93/36/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos de suministros (DO L 199, p. 1), y, principalmente, de su artículo 34, al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a dicha Directiva y, con carácter subsidiario, al no haberle informado inmediatamente de la adopción de las citadas medidas.
2 El párrafo primero del apartado 1 del artículo 34 de la Directiva 93/36 establece que los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva antes del 14 de junio de 1994 y que informarán inmediatamente de ello a la Comisión.
3 Al no haber recibido comunicación alguna sobre las medidas adoptadas por la República Francesa para adaptar su Derecho interno a la Directiva 93/36, la Comisión, el 9 de agosto de 1994, requirió al Gobierno francés para que le presentara sus observaciones en un plazo de dos meses, con arreglo al párrafo primero del artículo 169 del Tratado.
4 Ante la falta de respuesta, la Comisión dirigió al Gobierno francés un dictamen motivado, el 10 de mayo de 1995, en el cual le instaba a adoptar las medidas necesarias en un plazo de dos meses, contados a partir de su notificación.
5 Mediante escrito de 17 de agosto de 1995, las autoridades francesas informaron a la Comisión de que se había presentado al Senado un proyecto de ley.
6 Al no haber recibido ninguna información que le permitiera llegar al convencimiento de que había culminado el procedimiento legislativo, la Comisión interpuso el presente recurso.
7 La República Francesa no niega el incumplimiento que se le imputa y se limita a anunciar la próxima adopción de un proyecto de ley, así como de los correspondientes Decretos de aplicación con el fin de poner remedio a dicho incumplimiento.
8 Dado que no se ha llevado a cabo la adaptación del Derecho interno a la Directiva 93/36 dentro del plazo señalado en ésta, debe considerarse fundado el recurso interpuesto por la Comisión.
9 Procede, pues, declarar que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del párrafo primero del apartado 1 del artículo 34 de la Directiva 93/36, al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a dicha Directiva.
Decisión sobre las costas
Costas
10 A tenor del apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, la parte que pierda el proceso será condenada en costas. Al haber sido desestimados los motivos formulados por la República Francesa, procede condenarla en costas.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
(Sala Sexta)
decide:
1) Declarar que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del párrafo primero del apartado 1 del artículo 34 de la Directiva 93/36/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos de suministros, al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a dicha Directiva.
2) Condenar en costas a la República Francesa.
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