Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
Estados miembros - Obligaciones - Ejecución de las Directivas - Incumplimiento no discutido
(Tratado CE, art. 169)
Partes
En el asunto C-341/96,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por la Sra. Claudia Schmidt, miembro del Servicio Jurídico, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Carlos Gómez de la Cruz, miembro del Servicio Jurídico, Centre Wagner, Kirchberg,
parte demandante,
contra
República Federal de Alemania, representada por los Sres. Ernst Röder, Ministerialrat del Bundesministerium für Wirtschaft, y Bernd Kloke, Oberregierungsrat del citado Ministerio, en calidad de Agentes, D-53107 Bonn,
parte demandada,
que tiene por objeto que se declare que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del párrafo tercero del artículo 189 del Tratado CE y del apartado 1 del artículo 34 de la Directiva 93/36/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos de suministro (DO L 199, p. 1), al no haber adoptado en el plazo señalado todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a dicha Directiva y, subsidiariamente, al no haber informado inmediatamente a la Comisión de las medidas adoptadas para adaptar el Derecho interno a dicha Directiva,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
(Sala Sexta),
integrado por los Sres.: H. Ragnemalm (Ponente), Presidente de Sala; G.F. Mancini, P.J.G. Kapteyn, J.L. Murray y K.M. Ioannou, Jueces;
Abogado General: Sr. N. Fennelly;
Secretario: Sr. R. Grass;
visto el informe del Juez Ponente;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 23 de octubre de 1997;
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia
1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 15 de octubre de 1996, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo al artículo 169 del Tratado CE, con el fin de que se declare que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del párrafo tercero del artículo 189 del Tratado CE y del apartado 1 del artículo 34 de la Directiva 93/36/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos de suministro (DO L 199, p. 1), al no haber adoptado en el plazo señalado todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a dicha Directiva y, subsidiariamente, al no haber informado inmediatamente a la Comisión de las medidas adoptadas para adaptar el Derecho interno a dicha Directiva,
2 Según el párrafo primero del apartado 1 del artículo 34 de la Directiva 93/36, los Estados miembros debían poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en esta Directiva antes del 14 de junio de 1994, e informar inmediatamente de ello a la Comisión.
3 Al no haberle sido comunicadas las medidas de adaptación del Derecho alemán a la Directiva 93/36 y al no disponer de ninguna otra información que le permitiera comprobar que la República Federal de Alemania había cumplido con sus obligaciones, la Comisión inició el procedimiento por incumplimiento previsto en el artículo 169 del Tratado dirigiendo a este Estado, el 9 de agosto de 1994, un escrito de requerimiento.
4 Mediante escrito de 6 de octubre de 1994, el Gobierno alemán envió a la Comisión una comunicación de 25 de julio de 1994 en la que le informaba de que el Derecho interno iba a ser adaptado a la Directiva 93/36 modificando la Verdingungsordnung für Leistungen -ausgenommen Bauleistungen, Teil A (régimen aplicable a la adjudicación de contratos de suministro, excluidos los contratos de obra, parte A; en lo sucesivo, «VOL/A») y que la publicación de la modificación estaba prevista para otoño de 1994.
5 Al no disponer de ninguna información relativa a las medidas de adaptación anunciadas, el 16 de enero de 1996 la Comisión dirigió a la República Federal de Alemania un dictamen motivado en el que le instaba a adoptar las medidas necesarias para atenerse a las obligaciones resultantes de la Directiva 93/36 en el plazo de dos meses a partir de su notificación.
6 En una comunicación de 10 de abril de 1996, el Gobierno alemán informó a la Comisión de que, en la medida en que la Directiva 93/63 constituía una refundición de la Directiva 77/62/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, de coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos de suministro (DO L 1977, L 13, p. 1; EE 17/01, p. 29), varias veces modificada, el Derecho alemán había sido adaptado a sus disposiciones mediante normativas que habían entrado en vigor a principios de 1994.
7 En cuanto a las innovaciones contenidas en la Directiva 93/36, el Gobierno alemán indicaba, en la misma comunicación, que la adaptación del Derecho interno a las mismas estaba en fase de preparación. A este respecto, los proyectos comunicados anteriormente a la Comisión debían ser objeto de una decisión del Gobierno alemán y ser aprobados por el Bundesrat. No obstante, debido a la estructura federal de la República Federal de Alemania, el procedimiento de adopción no había podido concluirse en el plazo señalado.
8 Al no haber recibido ninguna comunicación relativa a la adopción de dichos proyectos o a la entrada en vigor de las correspondientes disposiciones, la Comisión interpuso el presente recurso.
9 La República Federal de Alemania no niega el incumplimiento que se le imputa. Indica, no obstante, que la modificación importante de la Directiva 93/36, relativa al concepto de poder adjudicador ya está inscrita en el punto 2 del apartado 1 del artículo 57 bis de la Zweites Gesetz zur Änderung des Haushaltsgrundsätzegesetzes (Segunda Ley por la que se modifica la Ley General Presupuestaria, BGBl. I, p. 1928).
10 Además, según el Gobierno alemán, se han elaborado proyectos de modificación de la VOL/A y del Reglamento que regula la celebración de contratos públicos de suministro. Este último proyecto prevé dar a la VOL/A modificada el rango de una norma de Derecho. Esta normativa podría entrar en vigor el primer semestre de 1997.
11 Dado que la adaptación completa del Derecho interno a la Directiva no se ha realizado dentro del plazo señalado por ésta, se debe estimar el recurso interpuesto a este respecto por la Comisión.
12 Procede, pues, declarar que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del apartado 1 del artículo 34 de la Directiva 93/63, al no adoptar en el plazo señalado todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a dicha Directiva.
Decisión sobre las costas
Costas
13 A tenor del apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas. Por haber sido desestimados los motivos formulados por la República Federal de Alemania, procede condenarla en costas.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
(Sala Sexta)
decide:
1) Declarar que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del apartado 1 del artículo 34 de la Directiva 93/63/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos de suministro, al no adoptar en el plazo señalado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a la Directiva.
2) Condenar en costas a la República Federal de Alemania.
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