Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
Estados miembros - Obligaciones - Ejecución de las Directivas - Incumplimiento no discutido
(Tratado CE, art. 169)
Partes
En el asunto C-357/96,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. Götz zur Hausen, Consejero Jurídico, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Carlos Gómez de la Cruz, miembro del Servicio Jurídico, Centre Wagner, Kirchberg,
parte demandante,
contra
Reino de Bélgica, representado por el Sr. Jan Devadder, conseiller général del service juridique del ministère des Affaires étrangères, du Commerce extérieur et de la Coopération au développement, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de la Embajada de Bélgica, 4, rue des Girondins,
parte demandada,
que tiene por objeto que se declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 94/15/CE de la Comisión, de 15 de abril de 1994, por la que se adapta al progreso técnico por primera vez la Directiva 90/220/CEE del Consejo sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente (DO L 103, p. 20), al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a dicha Directiva,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
(Sala Sexta),
integrado por los Sres.: G.F. Mancini, Presidente de Sala; J.L. Murray, C.N. Kakouris, P.J.G. Kapteyn y H. Ragnemalm (Ponente), Jueces;
Abogado General: Sr. D. Ruiz-Jarabo Colomer;
Secretario: Sr. R. Grass;
visto el informe del Juez Ponente;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 20 de marzo de 1997;
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia
1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 30 de octubre de 1996, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo al artículo 169 del Tratado CE, con el fin de que se declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 94/15/CE de la Comisión, de 15 de abril de 1994, por la que se adapta al progreso técnico por primera vez la Directiva 90/220/CEE del Consejo sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente (DO L 103, p. 20), al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a dicha Directiva.
2 Del párrafo primero del artículo 2 de la Directiva 94/15 resulta que los Estados miembros debían adoptar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplirla antes del 30 de junio de 1994 e informar de ello inmediatamente a la Comisión.
3 Dado que no recibió ninguna comunicación relativa a las medidas de adaptación del Derecho interno a la Directiva 94/15 y no disponía de ningún otro elemento que le permitiera comprobar que el Gobierno belga había cumplido sus obligaciones, la Comisión le envió, el 9 de agosto de 1994, un escrito de requerimiento, conforme al párrafo primero del artículo 169 del Tratado.
4 Como este escrito de requerimiento no dio resultado, la Comisión dirigió, el 4 de marzo de 1996, un dictamen motivado por el que se instaba al Reino de Bélgica a que adoptara las medidas necesarias para cumplir las obligaciones resultantes de la Directiva 94/15 en un plazo de dos meses a partir de su notificación.
5 Dado que no se le comunicaron, dentro del plazo señalado, las medidas de adaptación del Derecho interno a la Directiva 94/15, la Comisión interpuso el presente recurso.
6 El Reino de Bélgica no niega el incumplimiento que se le imputa, pero indica que adoptará cuanto antes medidas destinadas a poner fin a dicha situación.
7 Como la adaptación del Derecho interno a la Directiva 94/15 no se realizó dentro del plazo señalado por ésta, procede considerar fundado el recurso interpuesto por la Comisión.
8 Por consiguiente, procede declarar que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del párrafo primero del artículo 2 de la Directiva 94/15, al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a dicha Directiva.
Decisión sobre las costas
Costas
9 A tenor del apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas. Por haber sido desestimados los motivos formulados por el Reino de Bélgica, procede condenarlo en costas.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
(Sala Sexta)
decide:
1) Declarar que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del párrafo primero del artículo 2 de la Directiva 94/15/CE de la Comisión, de 15 de abril de 1994, por la que se adapta al progreso técnico por primera vez la Directiva 90/220/CEE del Consejo sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente, al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a dicha Directiva.
2) Condenar en costas al Reino de Bélgica.
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