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Palabras clave
Procedimiento - Costas - Costas recuperables - Gastos necesarios efectuados por las partes - Gastos de desplazamiento y estancia y remuneración de los Agentes, Asesores o Abogados de las Instituciones comunitarias - Requisitos de devolución
[Estatuto CE del Tribunal de Justicia, art. 17, párr. 1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 73, letra b)]
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$$Cuando en un litigio ante el Tribunal de Justicia una Institución hace uso de la facultad que le reconoce el artículo 17, párrafo primero, del Estatuto CE del Tribunal de Justicia, de estar asistida por un Abogado o designar como Agente a una persona que no forme parte de su personal, la remuneración de dicho Abogado o de dicho Agente está comprendida dentro del concepto de «gastos necesarios efectuados por las partes con motivo del procedimiento», en el sentido del artículo 73, letra b), del Reglamento de Procedimiento y puede, por tanto, ser recuperada con arreglo a dicha disposición. Por el contrario, cuando la Institución considera más adecuado para sus intereses que le represente uno de sus funcionarios, en calidad de Agente, no puede reivindicar, conforme al artículo 73, letra b), una indemnización correspondiente a la actividad del Agente en el marco del procedimiento, es decir, una fracción de la remuneración que debe abonar a dicho funcionario con arreglo al Estatuto de los Funcionarios. En efecto, dicha remuneración constituye la contrapartida de la realización del conjunto de las tareas que incumben al interesado, incluida, en su caso, la defensa de los intereses de la Institución en un litigio ante el Tribunal de Justicia; no puede considerarse, por tanto, que la referida remuneración se ha abonado «con motivo del procedimiento». No sucede lo mismo con los gastos que puedan separarse de la actividad interna de una Institución, como los gastos de desplazamiento y de estancia requeridos por el procedimiento.
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