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Palabras clave
Recurso de anulación - Actos susceptibles de recurso - Concepto - Actos que producen efectos jurídicos obligatorios - Escrito de la Comisión por el que se deniega la modificación de un Reglamento mediante la fijación de un tipo de conversión agrario específico para un Estado miembro - Exclusión
[Tratado CE, art. 173; Reglamento (CE) nº 1734/95 de la Comisión]
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Procede declarar la inadmisibilidad del recurso de anulación dirigido por una asociación de productores de remolacha de un Estado miembro contra un escrito de la Comisión por el que se deniega la estimación de su demanda, que tiene por objeto, fundamentalmente, que se modifique el Reglamento nº 1734/95, por el que se fija, para la campaña de comercialización 1994/1995, el tipo de conversión agrario específico aplicable a los precios mínimos de la remolacha, a las cotizaciones por producción y a la cotización complementaria del sector del azúcar, pero que no fija el tipo de conversión aplicable en el Estado miembro de que se trata.
En efecto, únicamente constituyen actos o decisiones que pueden ser objeto de un recurso de anulación, a efectos del artículo 173 del Tratado, las medidas que producen efectos jurídicos vinculantes que pueden afectar a los intereses del demandante, modificando sensiblemente su situación jurídica. No ocurre así con un mero escrito de información, que se limita a explicar brevemente al destinatario las razones de una definición de posición normativa anterior contenida en el citado Reglamento. Además, debe declararse la inadmisibilidad de un recurso interpuesto por una persona física o jurídica y dirigido contra la negativa de la Comisión a corregir con carácter retroactivo un acto, cuando la corrección solicitada hubiera debido adoptarse en forma de Reglamento de alcance general, ya que la jerarquía de los actos jurídicos de la Comunidad implica que un acto de alcance general no puede ser modificado implícitamente por una Decisión individual.
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