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Palabras clave
1 Recurso por omisión - Personas físicas o jurídicas - Omisiones susceptibles de recurso - Abstención de dar una respuesta clara a las imputaciones formuladas por una denuncia acerca de la aplicabilidad de una Directiva - Inadmisibilidad
(Tratado CE, art. 175, párr. 3)
2 Recurso por omisión - Personas físicas o jurídicas - Omisiones susceptibles de recurso - Omisión de iniciar un procedimiento por incumplimiento - Inadmisibilidad
(Tratado CE, arts. 169; 173, párr. 4, y 175, párr. 3)
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3 Procede declarar la inadmisión del recurso por omisión interpuesto por una persona física o jurídica con objeto de que el Tribunal de Primera Instancia declare la omisión en que ha incurrido la Comisión al no dar una respuesta clara a las imputaciones formuladas por el demandante en su denuncia acerca de la aplicabilidad de una Directiva. En efecto, las personas físicas o jurídicas sólo pueden interponer un recurso con arreglo al párrafo tercero del artículo 175 del Tratado con objeto de que se declare la abstención de adoptar, violando el Tratado, actos de los que son destinatarios potenciales. Ahora bien, no puede considerarse al demandante como el destinatario potencial de un acto dimanante de la Comisión respecto de la procedencia de su denuncia, en la medida en que ninguna disposición del Tratado o del Derecho derivado prevé que la Comisión esté obligada a dirigir a un particular un acto que tenga por objeto la declaración de la compatibilidad de una normativa nacional con las disposiciones del Derecho comunitario. En todo caso, desde el momento en que la Comisión ha respondido efectivamente o tomado posición respecto de la petición de un particular, no existe omisión en el sentido del artículo 175 del Tratado. El hecho de que el acto adoptado o la posición tomada por la Institución de que se trata no satisfaga al demandante es irrelevante a este respecto pues el artículo 175 del Tratado se refiere a la omisión por abstenerse de pronunciarse o de definir su posición y no a la adopción de un acto distinto del que el demandante hubiere deseado o estimado necesario.
4 Procede declarar la inadmisión del recurso por omisión interpuesto por una persona física o jurídica con objeto de que se declare que la Comisión se ha abstenido de pronunciarse en contra de lo previsto en el Tratado, al no emitir un dictamen motivado contra un Estado miembro.
En efecto, por una parte, la Comisión no está obligada a iniciar contra un Estado miembro un procedimiento por incumplimiento, sino que dispone, por el contrario, de una facultad de apreciación discrecional que excluye el derecho de los particulares a exigirle que adopte una posición en un sentido determinado.
Por otra parte, en el marco del procedimiento por incumplimiento, regulado por el artículo 169 del Tratado, los únicos actos que puede adoptar la Comisión están dirigidos a los Estados miembros, de forma que las personas físicas o jurídicas no pueden interponer un recurso con arreglo al párrafo tercero del artículo 175 por no ser destinatarios potenciales de dichos actos.
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