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Palabras clave
1 Procedimiento - Escrito de interposición del recurso - Exigencias formales - Exposición sumaria de los motivos invocados
[Estatuto (CE) del Tribunal de Justicia, art. 19; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 44, ap. 1, letra c)]
2 Recurso por omisión - Requisitos de admisibilidad - Conformidad a Derecho del procedimiento administrativo previo - Requerimiento a la Institución - Formalidad esencial - Identidad necesaria entre el demandante y la persona que haya formulado el requerimiento para que se actúe
(Tratado CE, art. 175, párr. 2)
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3 Con arreglo al artículo 19 del Estatuto del Tribunal de Justicia y a la letra c) del apartado 1 del artículo 44 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, toda demanda deberá contener la cuestión objeto del litigio y la exposición sumaria de los motivos invocados. Esta información debe ser suficientemente clara y precisa para permitir que la parte demandada prepare su defensa y que el órgano jurisdiccional comunitario resuelva el recurso, en su caso, sin apoyarse en otras informaciones. Con el fin de garantizar la seguridad jurídica y la buena administración de la justicia, para declarar la admisibilidad de un recurso es preciso que los elementos esenciales de hecho y de Derecho sobre los que esté basado consten, al menos sucintamente, pero de manera coherente y comprensible, en el propio tenor de la demanda.
4 Unicamente procede declarar la admisibilidad de un recurso por omisión interpuesto con arreglo al artículo 175 del Tratado en la medida en que el demandante haya seguido adecuadamente el procedimiento administrativo previo cumpliendo la formalidad esencial que constituye el requerimiento a la Institución demandada para que actuase, con arreglo al párrafo segundo del citado artículo. Por otra parte, el recurso debe presentarlo la misma persona que haya formulado dicho requerimiento.
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