Índice
Palabras clave
1 Recurso de indemnización - Autonomía respecto al recurso de anulación - Límites - Recurso que tiene por objeto la revocación de una decisión individual convertida en definitiva - Inadmisibilidad
(Tratado CE, arts. 173, 178 y 215, párr. 2)
2 Recurso de indemnización - Recurso interpuesto contra un acto que, como simple confirmación de una decisión adoptada anteriormente, carece de cualquier efecto jurídico - Inadmisibilidad - Acto que constituye una nueva decisión - Criterios
(Tratado CE, arts. 178 y 215, párr. 2)
3 Procedimiento - Plazos para recurrir - Carácter de orden público - Preclusión - Error excusable - Concepto
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4 El recurso de indemnización fundado en el artículo 178 y en el párrafo segundo del artículo 215 del Tratado constituye una vía jurisdiccional autónoma que tiene su función específica dentro del sistema de recursos, de manera que, en principio, la inadmisibilidad del recurso de anulación no puede implicar la del recurso por el que se solicita la reparación del perjuicio supuestamente sufrido.
Sin embargo, si bien una parte puede ejercitar una acción de indemnización sin verse obligada por ninguna norma a solicitar la anulación del acto ilegal que le ha causado el perjuicio, no puede eludir, por esta vía, la inadmisibilidad de una demanda que tenga por objeto la misma ilegalidad y los mismos fines pecuniarios. De este modo, la inadmisibilidad de la pretensión de anulación implica la de la pretensión de indemnización cuando el recurso de indemnización tiene por objeto, en realidad, la revocación de una decisión individual convertida en definitiva, o, en otros términos, la de un acto o de una decisión que pueda ser objeto de un recurso de anulación interpuesto por una persona física o jurídica y contra el cual no se haya interpuesto un recurso dentro de plazo.
Por consiguiente, procede declarar la inadmisibilidad del recurso de indemnización interpuesto por un operador que no solicitó, dentro de los plazos, la anulación de una decisión que le concedía una ayuda financiera comunitaria que considera insuficiente y mediante el cual el demandante solicita que se condene a la Institución al pago de una ayuda complementaria, puesto que la relación de causalidad entre los elementos constitutivos del comportamiento ilegal que el demandante reprocha a la Institución y el supuesto perjuicio se vincula a la ilegalidad de la propia decisión, convertida en definitiva.
5 No procede admitir un recurso de responsabilidad cuando tiene por objeto la reparación de un perjuicio causado por la ilegalidad de un acto de una Institución que carece de efectos jurídicos. Es el caso de la negativa, por parte de la Institución, a revisar una decisión anteriormente adoptada, puesto que se limita a confirmar esta decisión. Sin embargo, no ocurre así cuando dicha negativa constituye una decisión que modifica de forma precisa la situación jurídica del demandante con respecto a la creada por la decisión anterior, por fundarse en un elemento nuevo que puede producir efectos jurídicos obligatorios que pueden afectar a los intereses del demandante.
6 Los plazos para recurrir, que son de orden público, no tienen carácter dispositivo ni para el Juez ni para las partes y el concepto de error excusable, que permite conceder una excepción, debe ser interpretado de forma restrictiva. Sólo puede referirse a circunstancias excepcionales en las que, en particular, la Institución de que se trate ha adoptado un comportamiento que puede provocar, por sí solo o de modo determinante, una confusión admisible en el ánimo de un justiciable de buena fe y que actúe con toda la diligencia exigible a un operador normalmente prevenido.
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