Índice
Palabras clave
1 Procedimiento sobre medidas provisionales - Medidas provisionales - Requisitos de concesión - Urgencia - Perjuicio grave e irreparable - Consideración de la ilegalidad manifiesta del acto impugnado - Motivos aducidos que no excluyen la regularidad del acto en cuanto al fondo - Exclusión
(Tratado CE, art. 186; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 104, ap. 2)
2 Procedimiento sobre medidas provisionales - Medidas provisionales - Requisitos de concesión - Perjuicio grave e irreparable - Carga de la prueba
(Tratado CE, art. 186)
3 Procedimiento sobre medidas provisionales - Medidas provisionales - Demanda solicitando que se ordene a la Comisión autorizar provisionalmente una ayuda de Estado - Desestimación
(Tratado CE, arts. 92, 93 y 186)
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4 El carácter urgente de una demanda de medidas provisionales debe apreciarse en relación con la necesidad que haya de resolver con carácter provisional, a fin de evitar a la parte que solicita la medida provisional que se le irrogue un perjuicio grave e irreparable. El Juez de medidas provisionales no puede modular las exigencias relacionadas con dicho criterio, por entender que la ilegalidad del acto impugnado sea manifiesta, dado que, por tratarse de una decisión de la Comisión que declara la incompatibilidad de una ayuda de Estado con el mercado común, todos los motivos aducidos en la demanda de medidas provisionales para apoyar el fumus boni iuris del recurso principal están basados en «vicios de motivación», que, por su naturaleza, no permiten excluir que la decisión impugnada esté, en cuanto al fondo, justificada con respecto al artículo 92 del Tratado.
5 Corresponde a la parte que solicita una medida provisional aportar la prueba de que no puede esperar al resultado del procedimiento principal sin haber sufrido un perjuicio grave e irreparable.
A este respecto, la amenaza de un tal perjuicio debe afectar intereses propios de la parte que solicita la medida provisional o, por lo que se refiere a una asociación de empresas, al menos, a los intereses que ésta debe defender.
Para poder apreciar si el perjuicio que afecta a la parte que solicita la medida provisional tiene un carácter grave e irreparable, el Juez de medidas provisionales debe disponer de indicios concretos que permitan apreciar las consecuencias precisas que probablemente se derivarían de la no adopción de las medidas solicitadas.
6 En el marco del sistema de control de las ayudas de Estado establecido por los artículos 92 y 93 del Tratado, la última frase del apartado 3 del artículo 93, garantiza la protección de la competencia impidiendo el abono de tal ayuda antes de que la Comisión haya podido cerciorarse de su compatibilidad con el mercado común. Este examen implica el ejercicio de una amplia facultad de apreciación por parte de la Comisión, que no puede ser sustituida por el Juez de medidas provisionales. De cuanto precede resulta que cuando la Comisión, en el marco de sus facultades, declara una ayuda incompatible con el mercado común, el Juez de medidas provisionales no puede, a falta de elementos suficientes que le muestren la existencia de una amenaza de un perjuicio grave e irreparable, prescindir de la protección de la competencia tal como está regulada por los artículos 92 y 93 del Tratado ordenando a la Comisión que autorice provisionalmente la ayuda.
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