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Palabras clave
1 Recurso de anulación - Actos susceptibles de recurso - Concepto - Actos que producen efectos jurídicos obligatorios - Escrito perteneciente a la primera fase del procedimiento contemplado en el artículo 5 de la Decisión 94/810/CECA, CE de la Comisión - Acto de trámite
(Tratado CE, art. 173; Decisión 94/810/CECA, CE de la Comisión, art. 5)
2 Procedimiento - Recurso interpuesto contra un acto de trámite - Adopción de un acto ulterior - Hecho nuevo que permite una adaptación de las pretensiones del recurso - Inexistencia
[Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 44, ap. 1, letra c)]
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3 Constituyen actos o Decisiones susceptibles de ser objeto de recurso de anulación con arreglo al artículo 173 del Tratado aquellas medidas que producen efectos jurídicos obligatorios que afecten a los intereses del demandante, modificando de forma sensible su situación jurídica. Cuando se trata de actos o de Decisiones cuya elaboración se lleva a cabo en varias fases, en principio, únicamente constituyen actos impugnables las medidas que fijan definitivamente la posición de la Institución al término de dicho procedimiento, con exclusión de los trámites intermedios, cuyo objetivo es preparar la Decisión final.
No pueden considerarse a este respecto actos susceptibles de recurso unos escritos que se insertan en el procedimiento contemplado en el artículo 5 de la Decisión 94/810 de la Comisión, relativa al mandato de los consejeros auditores en los procedimientos de competencia tramitados ante la Comisión, que informan a la parte demandante que la Comisión no comparte su postura por lo que se refiere a las informaciones protegidas, a su juicio, por el secreto comercial, y que se dispone a comunicar a los denunciantes más informaciones de las que desea la parte demandante, concediéndole un plazo para presentar sus observaciones ante el consejero auditor.
4 Con arreglo a la letra c) del apartado 1 del artículo 44 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, el demandante está obligado a hacer constar la cuestión objeto del litigio en su demanda y no puede en el transcurso del procedimiento introducir nuevas pretensiones que puedan modificar el objeto mismo del recurso. A este respecto, dado que el recurso inicial va dirigido contra un acto de carácter provisional, son inadmisibles las nuevas pretensiones que tienen por objeto la anulación de una Decisión definitiva ulterior, adoptada después de la interposición del recurso.
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