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Palabras clave
Procedimiento - Intervención - Traslado de las actuaciones y escritos procesales a las partes coadyuvantes - Excepción - Tratamiento confidencial - Requisitos - Examen de las informaciones contempladas por un acuerdo de confidencialidad entre la demandante y un tercero ajeno al litigio
(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 116, ap. 2)
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El apartado 2 del artículo 116 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia establece como principio que debe darse traslado a las partes coadyuvantes de todas las actuaciones y escritos procesales notificados a las partes. La segunda frase de dicha disposición permite, sólo con carácter de excepción a este principio, dar un tratamiento confidencial a ciertos documentos que obren en autos y, de este modo, hacer que no estén incluidos en esa obligación de comunicación.
Para apreciar en qué circunstancias puede acordarse el tratamiento confidencial de determinados documentos de los autos debe ponderarse la legítima preocupación de la parte demandante de evitar que se lesionen sustancialmente sus intereses comerciales con la también legítima preocupación de las partes coadyuvantes de disponer de la información necesaria que les permita estar plenamente en condiciones de hacer valer sus derechos y de exponer su tesis ante el Tribunal.
A este respecto, si bien las personas físicas o jurídicas distintas de las partes del litigio tienen derecho a la protección de las informaciones confidenciales que las afecten, no se puede, por el hecho de que exista un acuerdo de confidencialidad entre la parte interesada y un tercero, dar un tratamiento confidencial automático a las informaciones contempladas por ese acuerdo. En efecto, la existencia de un acuerdo de ese tipo no puede constituir una excepción a la norma del apartado 2 del artículo 116 del Reglamento de Procedimiento.
Sólo después de haber efectuado un examen del carácter confidencial o no de cada documento para el que se haya formulado una petición de tratamiento confidencial debidamente motivada y, en su caso, después de haber ponderado los intereses de la parte tercera y los de los coadyuvantes, puede el Juez comunitario pronunciarse sobre la procedencia de la petición, sin que la existencia de un acuerdo de confidencialidad entre la parte demandante y el tercero en cuestión pueda constituir un obstáculo a dicho examen.
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