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Palabras clave
Medidas provisionales - Requisitos de admisibilidad - Admisibilidad del recurso principal - Falta de pertinencia - Límites - Recurso principal que tiene por objeto la anulación de una decisión supuestamente contenida en un escrito de la Comisión relativo a la interpretación de una disposición de un Reglamento - Inexistencia de facultad de decisión de la Comisión por razón de la competencia exclusiva de los Estados miembros para ejecutar la disposición controvertida - Improcedencia
[Tratado CE, art. 185; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 104, ap. 1; Reglamento (CE) nº 2991/94 del Consejo]
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La admisibilidad del recurso principal no debe examinarse, en principio, en el marco de un procedimiento sobre medidas provisionales. Debe reservarse para el análisis del recurso principal, salvo en el supuesto de que, a primera vista, éste sea manifiestamente inadmisible, so pena de que se prejuzgue la decisión del Juez que debe pronunciarse en el recurso principal.
Este es el caso de un recurso dirigido a obtener la anulación de una «decisión» contenida en un escrito de la Comisión dirigido a un Estado miembro que versa sobre la interpretación de una disposición del Reglamento nº 2991/94, por el que se aprueban las normas aplicables a las materias grasas para untar, disposición cuya ejecución incumbe exclusivamente a los Estados miembros. En efecto, en la medida en que dicho escrito no parece ser por su contenido, ni por su forma ni por su contexto, una decisión adoptada por la Comisión en el ejercicio de su competencia para definir las normas de desarrollo de dicho Reglamento, sólo constituye un punto de vista que no vincula a las autoridades nacionales y, por lo tanto, no puede ser considerado como una decisión que pueda afectar a la situación jurídica del demandante. Corresponde al demandante utilizar, en su momento, si las autoridades nacionales comparten la interpretación no vinculante propuesta por la Comisión, las acciones establecidas por el Derecho interno para impugnar ante los órganos jurisdiccionales nacionales las medidas que se hayan adoptado a su respecto y el Juez nacional podrá plantear, en su caso, al Tribunal de Justicia la cuestión de la interpretación o de la validez del Reglamento.
Al añadirse a un recurso principal, prima facie, inadmisible, debe desestimarse la demanda de suspensión de la ejecución de la «decisión» contenida en dicho escrito.
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