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Palabras clave
Procedimiento sobre medidas provisionales - Suspensión de la ejecución - Suspensión de la ejecución de una Decisión por la que se ordena la recuperación de una ayuda - Requisitos de concesión - Perjuicio grave e irreparable - Concepto - Carga de la prueba
(Tratado CE, art. 185; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 104, ap. 2)
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La urgencia de la adopción de las medidas provisionales debe apreciarse examinando si la ejecución de los actos controvertidos, antes de que recaiga la decisión del Tribunal de Primera Instancia sobre el fondo, puede causar a la parte que ha solicitado dichas medidas daños graves e irreversibles, que no podrían ser reparados aunque se anulase la Decisión impugnada, o que, a pesar de su carácter provisional, sean desproporcionados en relación con el interés de la parte demandada en que se dé ejecución a dichos actos, aun cuando sean objeto de un recurso judicial. Incumbe a la parte demandante acreditar que concurren dichos requisitos.
Procede desestimar una demanda de medidas provisionales que tiene por objeto la suspensión de la ejecución de una Decisión mediante la cual la Comisión, al declarar que la venta de un terreno a un precio inferior a su valor comercial, celebrada entre el municipio demandante y una empresa, constituía una ayuda contraria al Tratado, ordenaba su recuperación por el Estado de referencia, dado que la demandante no aportó argumentos convincentes para demostrar la fundamentación de su tesis, según la cual se deriva un riesgo de perjuicio grave e irreparable, en primer lugar, de la obligación en la que pudiera encontrarse de entablar acciones judiciales, con el fin de recuperar la supuesta ayuda de Estado, contra la parte que contrató con ella y, en segundo lugar, de una posible modificación fundamental de las condiciones contractuales de la venta, o incluso de la anulación del contrato, por dicha parte.
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