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Palabras clave
Procedimiento - Solicitud del beneficio de justicia gratuita - Presentación sin asistencia de Abogado con posterioridad a la interposición del recurso por un Abogado - Admisibilidad
(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 94, ap. 2, párr. 2)
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De conformidad con el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 94 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, la solicitud del beneficio de justicia gratuita no requiere la asistencia de Abogado. Esta dispensa no sólo es de aplicación al supuesto de que la solicitud se presente con anterioridad al recurso que el solicitante se proponga interponer, sino también cuando la referida solicitud se formula después de la presentación del recurso por un Abogado.
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