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Palabras clave
Procedimiento sobre medidas provisionales - Medidas provisionales - Concesión de una cantidad a cuenta - Riesgo de que la medida tenga un carácter irreversible - Requisitos para su concesión
(Tratado CE, art. 186)
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Sólo puede contemplarse la posibilidad de que se conceda una cantidad a cuenta solicitada en concepto de medida provisional si existe el riesgo de que tenga, en realidad, carácter irreversible, habida cuenta de la situación financiera del demandante, de forma que pudiera tener como efecto prejuzgar la decisión del Tribunal de Primera Instancia en el litigio principal si, por una parte, los motivos y las alegaciones expuestos por el demandante en apoyo de su demanda parecen, a primera vista, especialmente sólidos y fundados y si, por otra parte, la urgencia es indiscutible.
Existe precisamente dicho riesgo de irreversibilidad cuando el demandante, para demostrar la urgencia vinculada a su demanda, pone de manifiesto el riesgo de quiebra al cual le aboca su situación financiera precaria, la cual, en sí misma, excluye en la práctica la posibilidad de supeditar la concesión de la cantidad a cuenta solicitada a la constitución de garantías con vistas a su reembolso en el supuesto de que se desestimara la demanda interpuesta en el asunto principal.
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