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Palabras clave
1 Recurso por omisión - Personas físicas o jurídicas - Omisiones susceptibles de recurso - Omisión de iniciar un procedimiento por incumplimiento - Inadmisibilidad
(Tratado CE, arts. 169, 173, párrs. 4 y 175)
2 Responsabilidad extracontractual - Requisitos - Ilegalidad - Hecho de no iniciar la Comisión un procedimiento por incumplimiento - Hecho que no constituye una ilegalidad - Pretensiones de indemnización - Inadmisibilidad
(Tratado CE, arts. 169 y 215, párrs. 2)
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3 No procede admitir el recurso por omisión interpuesto por una persona física o jurídica y que tiene por objeto que se declare que, al no iniciar un procedimiento por incumplimiento contra un Estado miembro, la Comisión se ha abstenido de pronunciarse, en violación del Tratado, y ello cualquiera que sea la índole de la infracción del Derecho comunitario que se imputa al Estado miembro interesado
Efectivamente, del sistema del artículo 169 del Tratado se desprende, por una parte, que la Comisión no está obligada a iniciar un procedimiento con arreglo a esta disposición, sino que, por el contrario, dispone, a este respecto, de una amplia facultad de apreciación que excluye el derecho de los particulares a exigir de esta Institución que defina su postura en un sentido determinado. Por otra parte, la persona física o jurídica que solicita a la Comisión que inicie un procedimiento con arreglo al artículo 169, solicita en realidad la adopción de actos que no la afectan directa e individualmente, en el sentido del párrafo cuarto del artículo 173 y que, en cualquier caso, no podría impugnar mediante un recurso de anulación.
4 En la medida en que la Comisión no está obligada a iniciar un procedimiento por incumplimiento con arreglo al artículo 169 del Tratado, su decisión de no iniciar un procedimiento de esta índole no constituye una ilegalidad, de forma que no puede generar la responsabilidad extracontractual de la Comunidad y el único comportamiento que podría considerarse causa de perjuicio es el del Estado miembro afectado. Por consiguiente, debe declararse la inadmisibilidad de las pretensiones de indemnización encaminadas en realidad a denunciar la omisión por parte de la Comisión de iniciar un procedimiento por incumplimiento contra un Estado miembro.
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