Conclusiones del abogado general
1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 15 de enero de 1997, la Comisión solicitó al órgano jurisdiccional comunitario que declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CE y de la Directiva 90/434/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de acciones realizados entre sociedades de diferentes Estados miembros, (1) «al no haber adoptado y, subsidiariamente, al no haber comunicado a la Comisión, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse plenamente a la citada Directiva».
2 La Directiva establece, en el apartado 1 de su artículo 12, que los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la misma antes del 1 de enero de 1992 y que informarán de ello inmediatamente a la Comisión.
3 La República Helénica no niega el hecho de no haber adoptado hasta la fecha las disposiciones necesarias, si bien señala que se encuentra actualmente en proceso de aprobación por parte del Parlamento griego el proyecto de Ley por el que se adapta el ordenamiento jurídico helénico a la Directiva.
4 Dado que la adaptación del Derecho interno a la Directiva no se ha llevado a cabo dentro del plazo señalado en ésta, debe considerarse fundado el recurso de la Comisión (2) y condenarse en costas a la República Helénica, con arreglo al apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento.
Conclusión
5 En consecuencia, propongo al Tribunal de Justicia que:
1) Declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del apartado 1 del artículo 12 de la Directiva 90/434/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de acciones realizados entre sociedades de diferentes Estados miembros, al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse plenamente a la citada Directiva.
2) Condene en costas a la República Helénica.
(1) - DO L 225, p. 1 (en lo sucesivo, «Directiva»).
(2) - Véase, por ejemplo, la sentencia de 16 de septiembre de 1997, Comisión/Alemania (C-139/96, Rec. p. I, 4845).
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