Conclusiones del abogado general
1 En el presente procedimiento por incumplimiento, la Comisión imputa a la República Italiana el haber incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del apartado 1 del artículo 34 de la Directiva 93/36/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de suministro, (1) al no haber adoptado en el plazo señalado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a dicha Directiva y al no haber comunicado estas disposiciones.
2 El apartado 1 del artículo 34 de la citada Directiva dispone que los Estados miembros debían poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en esta Directiva antes del 14 de junio de 1994, e informar inmediatamente de ello a la Comisión.
3 La demandada no niega la imputación realizada por la Comisión. Alega, no obstante, que dicha imputación es de escasa importancia, pues ya están incorporadas al Derecho nacional las disposiciones comunitarias fundamentales en materia de procedimientos de adjudicación de contratos públicos de suministro que se derivan de la Directiva 77/62/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, de coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos de suministro, (2) así como de las Directivas 80/767/CEE, de 22 de julio de 1980, (3) y 88/295/CEE, de 22 de marzo de 1988, (4) que modificaron la primera Directiva. Sin embargo, este argumento no sirve para refutar la imputación de la Comisión de que no se ha adaptado el Derecho interno a la Directiva 93/36. (5)
4 Por lo demás, la demandada alega que un proyecto de ley, en trámite en el Parlamento italiano, prevé que se delegue en el Gobierno la adaptación del Derecho nacional a la Directiva 93/36.
5 Ya que la demandada no niega que no se haya adaptado el Derecho interno a la Directiva en el plazo señalado, el Tribunal de Justicia no necesita examinar la imputación que realiza la Comisión relativa a la no comunicación de las medidas de adaptación del Derecho nacional a la Directiva.
6 Por consiguiente, propongo que se declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del apartado 1 del artículo 34 de la Directiva 93/36/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de suministro, al no haber adoptado en el plazo señalado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva. Además, propongo que se condene en costas a la República Italiana.
(1) - DO L 199, p. 1.
(2) - DO 1977, L 13, p. 1; EE 17/01 p. 29.
(3) - DO L 215, p. 1; EE 17/01 p. 83.
(4) - DO L 127, p. 1.
(5) - Para comprender estas manifestaciones es preciso indicar que mediante la Directiva 93/36 se perseguía la finalidad de realizar una nueva redacción de la Directiva 77/62 y de las Directivas que la modificaron (véase el primer considerando de la Directiva 93/36). Por consiguiente, el artículo 33 de la Directiva 93/36 establece que la Directiva 77/62 queda derogada.
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