Conclusiones del abogado general
A. Introducción
1 En el presente procedimiento por incumplimiento dirigido contra la República Italiana, la Comisión solicita que el Tribunal de Justicia:
1) Declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 94/2/CE de la Comisión, de 21 de enero de 1994, por la que se establecen las disposiciones de aplicación de la Directiva 92/75/CEE del Consejo en lo que respecta al etiquetado energético de frigoríficos, congeladores y aparatos combinados electrodomésticos, (1) al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a dicha Directiva y, en todo caso, al no haber comunicado a la Comisión estas disposiciones.
2) Condene en costas a la República Italiana.
B. Análisis
2 El artículo 4 de la Directiva 94/2 establece que los Estados miembros adoptarán y publicarán las disposiciones necesarias para cumplir la Directiva, a más tardar, el 31 de diciembre de 1994, e informarán inmediatamente de ello a la Comisión. Los Estados miembros aplicarán dichas disposiciones, a más tardar, a partir del 1 de enero de 1995.
3 No se discute que las citadas medidas no han sido adoptadas.
4 El Gobierno italiano alega, en su defensa, que aún no han sido adoptadas las disposiciones necesarias para atenerse a la Directiva 92/75/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1992, relativa a la indicación del consumo de energía y de otros recursos de los aparatos domésticos, por medio del etiquetado y de una información uniforme sobre los productos, (2) por lo que tampoco podrían adoptarse las medidas de aplicación de esta Directiva.
5 Según el artículo 14 de la Directiva 92/75, los Estados miembros deberían haber adoptado las disposiciones necesarias antes del 1 de julio de 1993, con el fin de que dichas disposiciones hubieran podido aplicarse a partir del 1 de enero de 1994, a más tardar.
6 El hecho de no haber adaptado el Derecho interno a la normativa de base no permite justificar un posterior incumplimiento en su adaptación a la normativa de aplicación. Por ello, procede estimar la pretensión de la Comisión.
Costas
7 Conforme al apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierde el proceso será condenada en costas.
C. Conclusión
8 Propongo al Tribunal de Justicia que:
1) Declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 94/2/CE de la Comisión, de 21 de enero de 1994, por la que se establecen las disposiciones de aplicación de la Directiva 92/75/CEE del Consejo en lo que respecta al etiquetado energético de frigoríficos, congeladores y aparatos combinados electrodomésticos, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a dicha Directiva.
2) Condene en costas a la República Italiana.
(1) - DO L 45, p. 1.
(2) - DO L 297, p. 16.
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