Conclusiones del abogado general
1 Mediante el presente recurso, interpuesto con arreglo al artículo 169 del Tratado CE, la Comisión solicita al Tribunal de Justicia que declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 92/74/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1992, por la que se amplía el ámbito de aplicación de la Directiva 81/851/CEE relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre medicamentos veterinarios y por la que se adoptan disposiciones complementarias para los medicamentos homeopáticos veterinarios, (1) al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a dicha Directiva.
2 El párrafo primero del apartado 1 del artículo 10 de la Directiva 92/74/CEE del Consejo (en lo sucesivo, «Directiva») dispone lo siguiente:
«Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva a más tardar el 31 de diciembre de 1993. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.»
3 Al no haber recibido ninguna comunicación del Gobierno francés acerca de la adaptación del ordenamiento jurídico interno de su país a la Directiva y no disponiendo tampoco de información alguna de la cual pudiera deducir que la República Francesa había cumplido sus obligaciones, la Comisión dirigió al Gobierno francés, el 10 de febrero de 1994, un escrito de requerimiento.
4 Ante la falta de respuesta del Gobierno francés al escrito de requerimiento, la Comisión emitió, el 4 de marzo de 1996, un dictamen motivado, en el cual instaba a la República Francesa a adoptar, dentro de un plazo de dos meses contados a partir de su recepción, las medidas necesarias para atenerse a la Directiva.
5 En su respuesta al referido dictamen motivado, las autoridades francesas alegaron que habían elaborado un proyecto de Ley y un proyecto de Decreto encaminados a adaptar el Derecho interno a la Directiva de que se trata.
6 El 16 de abril de 1997, la Comisión interpuso el presente recurso mediante un escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia, en el cual solicitaba a éste, de una parte, que declarara que la República Francesa había incumplido las obligaciones que le incumben y, de otra, que condenara a dicho Estado al pago de las costas del procedimiento.
7 La República Francesa no niega el incumplimiento que le imputa la Comisión. Se limita a exponer, en su escrito de contestación presentado el 26 de mayo de 1997, que el Parlamento no pudo votar en su debido momento el proyecto de Ley destinado a adaptar el ordenamiento jurídico interno a lo dispuesto en la Directiva, debido a la reciente disolución de la Asamblea Nacional por el Presidente de la República y a la convocatoria de elecciones anticipadas. La República Francesa asegura además que actúa con la máxima diligencia posible a fin de colmar el vacío normativo existente.
8 Con arreglo a una reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, un Estado miembro no puede alegar disposiciones, prácticas o situaciones de su ordenamiento jurídico interno para justificar la inobservancia de las obligaciones y plazos establecidos en el Tratado CE y en las Directivas comunitarias. (2)
9 En consecuencia, dado que la República Francesa no ha adaptado su ordenamiento jurídico interno a la Directiva, debe considerarse que existe el incumplimiento relativo a la misma invocado por la Comisión.
Conclusión
10 A la vista de todo lo anterior, propongo al Tribunal de Justicia que:
- Declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 92/74/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1992, por la que se amplía el ámbito de aplicación de la Directiva 81/851/CEE relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre medicamentos veterinarios y por la que se adoptan disposiciones complementarias para los medicamentos homeopáticos veterinarios, al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a dicha Directiva.
- Condene a la República Francesa al pago de las costas del procedimiento.
(1) - DO L 297, p. 12.
(2) - Véanse las sentencias de 18 de mayo de 1994, Comisión/Italia (C-303/93, Rec. p. I-1901); de 28 de septiembre de 1994, Comisión/Bélgica (C-65/94, Rec. p. I-4627); de 20 de marzo de 1997, Comisión/Bélgica (C-294/96, Rec. p. I-1781), y de 20 de febrero de 1997 Comisión/Bélgica (C-135/96, Rec. p. I-1061).
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