Conclusiones del abogado general
1 Mediante el recurso que examinamos, fundado en el artículo 169 del Tratado CE, la Comisión solicita al Tribunal de Justicia que declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 92/74/CEE del Consejo de 22 de septiembre de 1992, por la que se amplía el ámbito de aplicación de la Directiva 81/851/CEE relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre medicamentos veterinarios y por la que se adoptan disposiciones complementarias para los medicamentos homeopáticos veterinarios (1) (en lo sucesivo, «Directiva»), al no adoptar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para la adaptación del Derecho interno a dicha Directiva.
2 El párrafo primero del apartado 1 del artículo 10 de la Directiva dispone:
«Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva a más tardar el 31 de diciembre de 1993. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.»
3 A falta de comunicación procedente del Reino de Bélgica sobre la adaptación del ordenamiento jurídico interno a la Directiva o de cualquier otra información de la que se hubiera podido deducir que el Reino de Bélgica había cumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva, el 10 de febrero de 1994, la Comisión dirigió al referido Estado miembro el escrito de requerimiento nº SG(94)D/1879, en el que señalaba también un plazo de dos meses para la presentación de observaciones.
4 En su respuesta de 12 de junio de 1995, (2) el Reino de Bélgica indicó que las medidas necesarias para adaptar el Derecho belga a la Directiva constituían el objeto de proyecto de un Real Decreto que, al darse la respuesta, todavía estaba en el ministère de la Santé Publique.
5 Una vez comprobado que el Reino de Bélgica no había adoptado a su debido tiempo las medidas necesarias para la aplicación de la Directiva, la Comisión comunicó a dicho Estado, mediante escrito de 22 de mayo de 1996, (3) un dictamen motivado en el que llegaba a la conclusión de que el Reino de Bélgica había incumplido las obligaciones que le incumbían en virtud de la Directiva. La Comisión requería a dicho Estado a adoptar las medidas oportunas para atenerse al dictamen motivado en el plazo de dos meses.
6 Al no haber recibido ninguna información sobre la completa adaptación del Derecho belga a la Directiva, la Comisión interpuso el presente recurso, mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 30 de abril de 1997, solicitando al Tribunal de Justicia que, por una parte, declarara que el Reino de Bélgica no había cumplido sus obligaciones y, por otra, le condenara al pago de las costas.
7 Según señala la Comisión acertadamente, con arreglo al párrafo tercero del artículo 189 del Tratado, las Directivas obligarán al Estado miembro destinatario en cuanto al resultado que deba conseguirse. Esta obligación incluye la de observar los plazos fijados por las Directivas. (4) En el caso presente, las disposiciones de la Directiva que se discuten imponen a los Estados miembros tomar las medidas apropiadas antes del 31 de diciembre de 1993 e informar de ello inmediatamente a la Comisión. Por más que dicho plazo ha expirado, el Reino de Bélgica no ha adoptado las medidas adecuadas para adaptar su Derecho interno a la Directiva, como tampoco ha proporcionado informaciones concretas a este respecto, incumpliendo así las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 189 del Tratado y del artículo 10 de la Directiva. Además, según reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, un Estado miembro no puede alegar disposiciones, prácticas o situaciones de su ordenamiento jurídico interno para justificar el incumplimiento de las obligaciones y plazos establecidos por el Tratado o las Directivas comunitarias. (5)
8 Se ha de señalar que el Reino de Bélgica no niega el incumplimiento que la Comisión le imputa. El Gobierno belga se limita a señalar que su proyecto de Real Decreto destinado a adaptar su ordenamiento jurídico interno a la Directiva está pendiente del dictamen del Consejo de Estado.
9 Teniendo en cuenta estos elementos, entiendo que existe el incumplimiento alegado por la Comisión.
Conclusión
10 En consecuencia, propongo al Tribunal de Justicia que:
- Declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 92/74/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1992, por la que se amplía el ámbito de aplicación de la Directiva 81/851/CEE relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre medicamentos veterinarios y por la que se adoptan disposiciones complementarias para los medicamentos homeopáticos veterinarios, al no adoptar en los plazos señalados las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para la aplicación de dicha Directiva.
- Condene en costas al Reino de Bélgica.
(1) - DO L 297, p. 12.
(2) - Escrito nº RVD/nfd 11/91/550/50.553.
(3) - SG(96)D/4751.
(4) - Sentencia de 22 de septiembre de 1976, Comisión/Italia (10/76, Rec. p. 1359).
(5) - Véanse las sentencias de 18 de mayo de 1994, Comisión/Italia (C-303/93, Rec. p. I-1901); de 28 de septiembre de 1994, Comisión/Bélgica (C-65/94, Rec. p. I-4627); de 20 de marzo de 1997, Comisión/Bélgica (C-294/96, Rec. p. I-1781), y de 20 de febrero de 1997, Comisión/Bélgica (C-135/96, Rec. p. I-1061).
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