Conclusiones del abogado general
1 En el presente asunto, la Comisión solicitó al Tribunal de Justicia que declarara que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado y de la Directiva 93/89/CEE del Consejo, de 25 de octubre de 1993, relativa a la aplicación por los Estados miembros de los impuestos sobre determinados tipos de vehículos utilizados para el transporte de mercancías por carretera, así como de los peajes y derechos de uso percibidos por la utilización de determinadas infraestructuras, (1) al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para adaptar su Derecho interno a dicha Directiva.
2 La Directiva acerca de cuya ejecución se litiga tiene por objeto realizar una aproximación gradual de las legislaciones nacionales relativas al régimen fiscal de los transportes por carretera, con la finalidad de eliminar las distorsiones de la competencia entre los transportistas comunitarios. A tenor del apartado 1 del artículo 13 de la Directiva, el plazo para dar cumplimiento a la misma concluía el 1 de enero de 1995.
3 Mediante sentencia de 5 de julio de 1995, (2) el Tribunal de Justicia anuló esta Directiva, disponiendo sin embargo el mantenimiento integral de sus efectos hasta que el Consejo adoptase una nueva Directiva.
4 El Gobierno francés no niega el incumplimiento. Se limita a observar que el retraso en el cumplimiento de la Directiva es debido a las graves dificultades de índole económico-social por las que atraviesa el sector de transportes por carretera. En particular, el cumplimiento de la Directiva habría dado lugar a un aumento de costes para los transportistas y habría agravado de esta forma una situación de fuerte tensión social, que corre el riesgo de poner en peligro el desarrollo correcto de un servicio esencial para la economía nacional. Además, consideradas las particularidades que caracterizan al mercado francés, la falta de adaptación del Derecho interno a la Directiva no supuso distorsiones en la competencia. El Gobierno demandado manifestó sin embargo su propia voluntad de proceder al cumplimiento de la Directiva cuanto antes posible.
5 Sin embargo, me parece que los argumentos del Gobierno francés se dirigen no tanto a rechazar las pretensiones de la Comisión cuanto más bien a justificar las razones que han determinado el incumplimiento. En todo caso, las dificultades señaladas por el Estado miembro no constituyen, según jurisprudencia reiterada, una justificación que exima de dicho incumplimiento. (3)
6 Propongo por lo tanto al Tribunal de Justicia que estime el recurso y condene en costas a la República Francesa.
(1) - DO L 279, p. 32.
(2) - Sentencia Parlamento/Consejo (C-21/94, Rec. p. I-1827).
(3) - Véase, ex multis, la sentencia de 7 de diciembre de 1995, Comisión/Francia (asunto C-52/95, Rec. p. I-4443).
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