Conclusiones del abogado general
1 El presente recurso de anulación, interpuesto por el Reino de Suecia, se dirige contra el Reglamento (CE) nº 390/97 del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, por el que se fijan los totales admisibles de capturas (TAC) de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces para 1997 y determinadas condiciones en que pueden pescarse. (1)
2 El Reino de Suecia impugna la cuota de capturas de bacalao que se le asignó, para el año 1997, en virtud del Reglamento controvertido.
I. La normativa comunitaria
El Convenio sobre la Pesca y Conservación de los Recursos Vivos en el mar Báltico y las Belts (2)
3 La pesca en el mar Báltico está regulada por la Comisión Internacional de las Pesquerías del Mar Báltico (en lo sucesivo, «CIPMB»), creada de conformidad con el artículo V del Convenio.
4 La CIPMB establece anualmente para cada Parte Contratante, basándose en datos científicos, el total admisible de capturas (en lo sucesivo, «TAC») para cada población de peces y para cada zona. Con este fin, adopta recomendaciones que adquieren carácter vinculante respecto a las Partes Contratantes si éstas no formulan objeciones en un plazo determinado. (3)
5 Los TAC de bacalao para el año 1997 se establecieron en la 22.° sesión de la CIPMB que se celebró en Varsovia del 16 al 20 de septiembre de 1996. De la recomendación nº 4 (4) adoptada en esta sesión se desprende que el TAC de bacalao en las aguas de pesca de la Comunidad no debe exceder de 109.600 toneladas.
El Reglamento (CEE) nº 3760/92
6 Este Reglamento del Consejo establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura. (5)
7 En el apartado 4 del artículo 8 del Reglamento de base se prevé que:
«El Consejo, por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión:
i) fijará para cada pesquería o grupo de pesquerías, en función de cada caso, el total admisible de capturas, el total admisible de esfuerzo pesquero o ambos, en su caso, conforme a un régimen plurianual [...]»
8 A tenor del inciso ii) del apartado 4 del artículo 8, el Consejo, según el mismo procedimiento, «repartirá las disponibilidades pesqueras entre los Estados miembros de modo que se asegure a cada Estado miembro una estabilidad relativa de las actividades de pesca, para cada una de las poblaciones de peces de que se trate [...]».
9 Conforme a la letra g) del artículo 3 del Reglamento de base, se entenderá por «posibilidades de pesca comunitarias», «las posibilidades de pesca de que dispone la Comunidad en las aguas pesqueras comunitarias, más el total de las posibilidades de pesca de que dispone fuera de ellas, menos el total de las disponibilidades de pesca asignadas a países terceros».
El apartado 1 del artículo 121 del Acta de adhesión del Reino de Suecia (6)
10 El apartado 1 del artículo 121 fija, por especie y zona, el porcentaje de las posibilidades de pesca comunitarias, cuyos índices de explotación están sujetos a una limitación de capturas, que debe asignarse al Reino de Suecia.
11 Se establece que el porcentaje de bacalao correspondiente al Reino de Suecia en la zona III b, c, d será del 35,037 %, (7) tal como se desprende del cuadro del apartado 1 del artículo 121. En la nota 7 de este cuadro se dispone lo siguiente: «Este porcentaje se aplicará a las primeras 50.000 toneladas de posibilidades de pesca de la Comunidad. Para aquellas posibilidades de pesca comunitarias que sobrepasen las 50.000 toneladas, la parte que corresponda a Suecia será de 40,000 %.» Según la misma nota: «En estas asignaciones no se tendrá en cuenta el continuo traslado de cuotas de Suecia a los actuales Estados miembros de la Unión, resultante de los acuerdos EEA [léase: del Acuerdo EEE] de 1992.»
12 El apartado 2 del artículo 121 establece lo siguiente: «Los porcentajes asignados a Suecia se fijarán de conformidad con el apartado 4 del artículo 8 del Reglamento (CEE) nº 3760/92 [...]»
13 Basándose en esta disposición, la distribución de cuotas para 1995 y 1996 se realizó, respectivamente, mediante los Reglamentos (CE) nos 3362/94 (8) y 3074/95. (9)
14 Para el año 1997, la distribución se realizó mediante el Reglamento controvertido.
El Reglamento nº 390/97
15 El artículo 2 del Reglamento controvertido es del siguiente tenor: «En el Anexo I se fijan, para 1997, los TAC correspondientes a las poblaciones o grupos de poblaciones sometidos a la normativa comunitaria, así como el cupo de capturas asignado a la Comunidad.»
16 En el Anexo I, el TAC de bacalao de la zona III b, c, d es de 112.452 toneladas. La cantidad asignada al Reino de Suecia alcanza, según el mismo Anexo, 38.860 toneladas. (10)
El «bacalao de compensación»
17 Durante las negociaciones sobre la adhesión, la determinación de la cuota sueca de las posibilidades de pesca comunitarias de bacalao había suscitado conflictos de intereses.
18 Determinados Estados miembros estimaban que esta cuota no reflejaba las estructuras de pesca históricas, por lo que afectaba a sus intereses en materia de pesca en el mar Báltico.
19 El Consejo, en la sesión del 25 de febrero al 1 de marzo de 1994, decidió incluir la siguiente declaración en el acta: (11)
«Bacalao del mar Báltico
El Consejo y la Comisión adquirirán derechos de pesca suplementarios para el bacalao con respecto a cualquier cuota asignada a Suecia que sobrepase el 35,037 %. Las cuotas suplementarias se repartirán entre Alemania y Dinamarca.» (12)
20 De conformidad con esta declaración, la Comunidad compró «bacalao de compensación» a los tres Estados bálticos en 1995, 1996 y 1997.
21 En 1995, el bacalao, que podía pescarse en las aguas de los Estados bálticos, se distribuyó entre el Reino de Dinamarca y la República Federal de Alemania. En 1996, la nueva cantidad adquirida por la Comunidad podía pescarse en las aguas comunitarias. Ésta se distribuyó también entre los dos Estados miembros mencionados.
22 Para 1997, la Comunidad obtuvo 2.852 toneladas de «bacalao de compensación», a saber, 900 toneladas de Estonia, 127 toneladas de Letonia y 1.825 toneladas de Lituania. Esta cantidad se distribuyó entre el Reino de Dinamarca (69 % = 1.968 toneladas) y la República Federal de Alemania (31 % = 884 toneladas). Cada cuota vino inmediatamente a incrementar los TAC disponibles para la Comunidad que habían sido asignados, de acuerdo con las claves de reparto correspondientes a cada uno de ellos, al Reino de Dinamarca (49.494 toneladas en total) y a la República Federal de Alemania (21.638 toneladas en total).
23 Por lo tanto, la suma de los TAC que, en virtud del Anexo I del Reglamento nº 390/97, asciende a 112.452 toneladas se compone de las 109.600 toneladas fijadas por la CIPMB y de las 2.852 toneladas de «bacalao de compensación».
II. Sobre el recurso de anulación
24 En apoyo de su recurso, el Reino de Suecia alega que la distribución para el año 1997 del bacalao de la zona III b, c, d, conforme se desprende del Reglamento controvertido, es contraria a las disposiciones del apartado 1 del artículo 121 del Acta de adhesión, en la medida en que no se le ha asignado ninguna cuota de «bacalao de compensación».
25 La demandante expone, en efecto, que el «bacalao de compensación» no constituye un recurso externo, con arreglo al Acta de adhesión, sino una posibilidad de pesca comunitaria incluida en el ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo 121, por lo que debe corresponderle una parte de ésta, calculada de conformidad con la clave de reparto fijada en dicha norma.
26 Tanto el Consejo como la Comisión consideran que debe desestimarse el recurso al ser el «bacalao de compensación» un recurso externo de la Comunidad, por lo que queda excluido de la clave de reparto del apartado 1 del artículo 121 del Acta de adhesión. Mantienen que el «bacalao de compensación» debe su existencia a la necesidad de conceder al Reino de Dinamarca y a la República Federal de Alemania cuotas suplementarias destinadas a compensar el perjuicio que, según estos Estados, la cuota reservada al Reino de Suecia conforme a esta clave de reparto ha causado a sus intereses. (13)
27 Por lo tanto, la conformidad a Derecho del Reglamento controvertido depende de determinar si la clave de reparto del apartado 1 del artículo 121 del Acta de adhesión debe aplicarse o no al «bacalao de compensación».
28 Para responder a esta cuestión, debe procederse a la interpretación de dicha norma, que no puede ser quebrantada por el Reglamento nº 390/97. Aun cuando determinados elementos invocados por el Consejo o la Comisión para justificar el Reglamento controvertido resultan útiles en ocasiones para aclarar el sentido del apartado 1 del artículo 121, no pueden reemplazar tal interpretación con el fin de desestimar el recurso interpuesto por el Gobierno sueco.
29 De esta forma, la referencia a las estructuras históricas de pesca en el mar Báltico, que permitiría concluir que es necesario reequilibrar las cantidades asignadas a cada uno por el Acta de adhesión, demostrando que la clave de reparto establecida para el Reino de Suecia excede de los hábitos pesqueros en ese sector, no sería suficiente, suponiendo que estas estructuras sean indiscutiblemente conocidas, para demostrar la conformidad a Derecho del Reglamento controvertido.
30 Asimismo, la declaración de 1994, aun cuando fue expresamente aprobada por el Reino de Suecia, no puede contravenir el apartado 1 del artículo 121 del Acta de adhesión, si se demuestra que la clave de reparto asignada al Reino de Suecia es aplicable indistintamente a cualquier cantidad de bacalao adquirida por la Comunidad en la zona pertinente.
31 Una declaración de este tipo no sólo constituye, según el propio Consejo, un compromiso político, (14) lo que no es suficiente para que produzca los efectos jurídicos inherentes a los actos comunitarios vinculantes adoptados conforme a las normas del Tratado CE, sino que, además, aun cuando debiera reconocerse cierto valor interpretativo a esta declaración, como en ocasiones ha admitido el Tribunal de Justicia respecto a este tipo de actos, no resultaría útil, en el presente caso, para la solución del litigio. (15)
32 En efecto, la declaración de 1994, que establece el principio de adquisición de derechos de pesca suplementarios por lo que respecta al bacalao para asignarlos al Reino de Dinamarca y a la República Federal de Alemania, ha desembocado en la adopción de las disposiciones controvertidas del Reglamento nº 390/97. Por consiguiente, su contenido presenta más interés para la interpretación de este último que para la apreciación de su conformidad respecto al Acta de adhesión.
33 Ahora bien, el sentido de las disposiciones pertinentes del Reglamento controvertido queda fuera de toda duda puesto que en el Anexo I de este Reglamento el TAC de bacalao de la Comunidad Europea en la zona III b, c, d comprende el «bacalao de compensación», mientras que el del Reino de Suecia se establece únicamente con base en el TAC asignado por la CIPMB.
34 El Consejo explica que la cuota reivindicada por el Reino de Suecia se refiere a derechos de pesca obtenidos por la Comunidad Europea con el fin preciso de compensar la reducción de la cuota de los TAC del Reino de Dinamarca y de la República Federal de Alemania, producida a raíz del Acta de adhesión.
35 A este respecto, procede indicar que, como la declaración de 1994 no puede contravenir el principio sentado en el apartado 1 del artículo 121 del Acta de adhesión, los motivos que determinaron su adopción no conducen a una interpretación cierta de esta última norma.
36 La necesidad de proceder a una compensación, que está en el origen de la decisión de adquirir derechos de pesca suplementarios, puede existir del mismo modo en caso de que el apartado 1 del artículo 121 establezca una clave de reparto aplicable al conjunto de las posibilidades de pesca comunitarias. En este supuesto, los derechos de pesca obtenidos en virtud de la declaración de 1994 ya no constituirían una forma de reequilibrar las cuotas relativas de cada Estado miembro, sino una compensación en valor absoluto.
37 La búsqueda de una compensación no constituye, pues, la prueba irrefutable de que se imponga una interpretación del Acta de adhesión como la que el Consejo y la Comisión proponen.
38 La apreciación de la validez del Reglamento controvertido implica, en consecuencia, el análisis del apartado 1 del artículo 121 de la propia Acta de adhesión.
39 El Gobierno sueco alega que el concepto de «posibilidades de pesca comunitarias», utilizado en el apartado 1 del artículo 121, se define en la letra g) del artículo 3 del Reglamento de base como «las posibilidades de pesca de que dispone la Comunidad en las aguas pesqueras comunitarias, más el total de las posibilidades de pesca de que dispone fuera de ellas, menos el total de las disponibilidades de pesca asignadas a países terceros». De ello se desprende que la cuota de bacalao correspondiente al Reino de Suecia debería haber sido calculada aplicando igualmente la clave de reparto al «bacalao de compensación», dado que el concepto de «posibilidades de pesca comunitarias» comprende también los derechos de pesca adquiridos por la Comunidad. (16)
40 La demandante añade que no se indica en ningún lugar que la aplicación de los artículos 116 a 122 del Acta de adhesión, incluidos en la Sección II titulada «Acceso a las aguas y a los recursos», se limite a los recursos internos.
41 El Consejo contesta que nada permite concluir que el fin de la Sección II sea regular la pesca en otras aguas que no sean las pertenecientes a la Comunidad. Añade que tanto la presentación como el tenor literal del cuadro que figura en el apartado 1 del artículo 121 dejan claro que esta disposición sólo se refiere al porcentaje asignado al Reino de Suecia en las «zonas de referencia para fijar los TAC» de que se trata. Explica que, por lo general, las siglas «TAC» sólo se utilizan para la distribución de los recursos internos.
42 Además, el Consejo afirma que la referencia a las «Aguas comunitarias» en la nota 2 del cuadro indica que la clave de reparto sólo se aplica a los recursos internos de la Comunidad, es decir, a las posibilidades de pesca de que dispone la Comunidad derivadas de sus propios derechos de pesca en las aguas sometidas a la soberanía o jurisdicción de los Estados miembros.
43 La Comisión, por su parte, hace observar que el concepto de «posibilidades de pesca comunitarias», que comprende las posibilidades de pesca tanto en las aguas de un país tercero como en las aguas internacionales, no puede aplicarse al apartado 1 del artículo 121, dado que este texto no incluye posibilidades de pesca que resulten de acuerdos celebrados con Estados terceros. A este respecto, la Comisión se refiere a la estructura y al contenido del Capítulo 3 del Título V del Acta de adhesión.
44 La redacción del apartado 1 del artículo 121 y la posición que ocupa este texto en el Acta de adhesión, aun cuando no están desprovistas de ambigüedad, tal como lo demuestran los argumentos formulados por ambas partes, proporcionan elementos de interpretación útiles.
45 En primer lugar, procede precisar las consecuencias exactas que pueden derivarse de la posición del artículo 121 en el Capítulo 3 «Pesca» del Título V «Medidas transitorias relativas a Suecia». (17)
46 Considero, al igual que el Reino de Suecia, que de la posición que ocupa el artículo 121 en la Sección II titulada «Acceso a las aguas y a los recursos», es decir, fuera de la Sección III titulada «Recursos externos», no puede derivarse la conclusión de que la clave de reparto se reserva a los recursos internos de la Comunidad Europea y no afecta a las posibilidades de pesca que resulten de acuerdos celebrados por ésta con Estados terceros, como pretenden el Consejo y la Comisión.
47 La Sección III «Recursos externos» se compone de dos textos, los artículos 124 y 125, limitándose el objeto del primero al régimen jurídico aplicable, desde la fecha de la adhesión, a los acuerdos de pesca celebrados por el Reino de Suecia con países terceros, mientras que el objeto del segundo artículo se limita a las normas relativas a la concesión, por parte de la Unión Europea, de una contribución financiera a «las sueltas de alevines de salmón que realicen las autoridades competentes de Suecia».
48 No puede, por lo tanto, considerarse que el ámbito de aplicación de la Sección III pretenda abarcar los acuerdos celebrados por la Comunidad con Estados terceros, por lo que queda intacta, en esta fase de mi razonamiento, la hipótesis de la aplicación de la Sección II a esta categoría de acuerdos.
49 Asimismo, el argumento de la Comisión, según el cual la Sección II sólo se aplica a las aguas sometidas a la soberanía o jurisdicción de la Unión Europea, debido a que su ámbito de aplicación queda limitado por los artículos 117 y 118 al acceso de los buques suecos exclusivamente a estas aguas, no parece determinante por sí solo.
50 La referencia que estos dos artículos hacen a las «aguas sometidas a la soberanía o jurisdicción de los Estados miembros de la Unión actual» no es suficiente para excluir del ámbito de aplicación del artículo 121 las capturas efectuadas en virtud de acuerdos celebrados entre la Comunidad y Estados terceros.
51 En efecto, no sólo esta categoría de acuerdos no se rige por la Sección III, sino que no hay nada en los términos de los artículos 117 y 118 que permita excluir la aplicación del artículo 121 a capturas efectuadas por buques suecos en las aguas comunitarias, con arreglo a acuerdos que autoricen transferencias de cuotas de capturas por parte de Estados terceros en beneficio de la Comunidad.
52 Esta interpretación queda incluso reforzada por el argumento según el cual la definición dada por el Reglamento nº 3760/92 del concepto de «posibilidades de pesca comunitarias» comprende, además de las posibilidades de pesca de que dispone la Comunidad en las aguas pesqueras comunitarias, las que se encuentran fuera de estas aguas.
53 Aun cuando el artículo 3 de este Reglamento precisa que la definición que contiene se entenderá «A efectos del presente Reglamento [...]», lo que parece excluir que sirva para interpretar el Acta de adhesión, tal restricción parece excesiva ya que numerosos artículos de la Sección II se refieren al Reglamento de base y al régimen que éste establece.
54 Además, las condiciones relativas a un sector preciso de la adhesión de un nuevo Estado miembro tienden naturalmente a integrarse en el Derecho existente en ese sector, que se encuentra estructurado, en materia agrícola y pesquera, en torno a Reglamentos de base que establecen las políticas comunitarias.
55 Cabe añadir que el apartado 2 del artículo 121 del Acta de adhesión se remite expresamente al apartado 4 del artículo 8 del Reglamento de base para determinar las modalidades de fijación de los porcentajes asignados al Reino de Suecia. Ahora bien, en virtud del inciso ii) de este último texto, se habilita al Consejo, en particular, para «repartir las disponibilidades pesqueras entre los Estados miembros de modo que se asegure a cada Estado miembro una estabilidad relativa de las actividades de pesca, para cada una de las poblaciones de peces de que se trate [...]», (18) lo que comprende necesariamente, según la definición de la letra g) del artículo 3, las posibilidades de pesca de que dispone la Comunidad fuera de las aguas pesqueras comunitarias.
56 No obstante, los elementos que preceden dan cuenta del régimen jurídico general establecido por el apartado 1 del artículo 121 del Acta de adhesión y no de su aplicación al caso concreto objeto del presente recurso, como se desprende de una lectura atenta del cuadro que figura en dicho apartado.
57 El bacalao al que el Reino de Suecia asocia el «bacalao de compensación» es el que se pesca en la zona III b, c, d. Ahora bien, en el cuadro del artículo 121 se precisa que esta zona se limita a las «Aguas comunitarias». (19) Se deriva de ello que la clave de reparto asignada al Reino de Suecia sólo puede aplicarse a las posibilidades de pesca comunitarias que se circunscriban a las aguas pesqueras comunitarias, (20) con exclusión de las posibilidades de pesca comunitarias situadas fuera de estas aguas.
58 Por lo tanto, el apartado 1 del artículo 121 del Acta de adhesión no excluye a priori la aplicación de las claves de reparto que fija a las zonas de pesca situadas fuera de las aguas de la Comunidad, a no ser que una indicación en contrario restrinja su ámbito de aplicación, como sucede en el presente caso, ya que se asigna un límite territorial a la zona inicial que sirve de base de cálculo de las capturas.
59 Una vez que se ha verificado que la clave de reparto se aplica únicamente al bacalao pescado en las aguas de la Comunidad, queda por determinar si el Consejo ha observado los términos del artículo 121 del Acta de adhesión al excluir al Reino de Suecia de la distribución del «bacalao de compensación» en el Reglamento controvertido.
60 En otras palabras, basta con que el Reino de Suecia demuestre que una parte o la totalidad del «bacalao de compensación» procede de las aguas de la Comunidad para que estos derechos de pesca le correspondan en la proporción determinada por la clave de reparto.
61 Se desprende de las actas relativas a las conclusiones de las consultas en materia de pesca entre los tres Estados bálticos y la Comunidad Europea, que se celebraron en 1996, (21) que las 2.852 toneladas que constituyen el «bacalao de compensación» para 1997 resultan de una transferencia, a saber, del derecho de los Estados miembros a pescar dicho bacalao en las aguas de la Comunidad.
62 Pero la aplicación de la clave de reparto del apartado 1 del artículo 121 del Acta de adhesión puede revelarse difícil cuando sólo se trate de una facultad, de tal forma que la pesca pueda tener lugar, en virtud de lo que decidan los Estados miembros, tanto en las aguas de los Estados bálticos como en las aguas comunitarias.
63 Esta razón induce a pensar que el porcentaje reservado al Reino de Suecia para el bacalao de la zona III b, c, d no ha sido fijado para aplicarse a cuotas de capturas que adquiera la Comunidad de Estados terceros, al margen de las asignaciones de TAC efectuadas por la CIPMB.
64 La intención de los Estados signatarios del Acta de adhesión viene confirmada por la falta de justificación de la operación consistente en distinguir entre las capturas realizadas en las aguas de la Comunidad y las efectuadas fuera de dichas aguas, para limitar a las primeras la aplicación de la clave de reparto del apartado 1 del artículo 121.
65 No se aprecia ninguna razón que justifique el hecho de que, para las transferencias de recursos obtenidas por la Comunidad, la asignación de la cuota correspondiente al Reino de Suecia dependa de que las capturas se sitúen en las aguas comunitarias. Por otro lado, resultaría difícil controlar esta localización con el fin de aplicar un régimen diferenciado.
66 Por lo tanto, la mención «Aguas comunitarias» sólo puede haberse recogido para que la zona de referencia indicada en el Acta de adhesión coincida con la de las recomendaciones de la CIPMB, (22) que tienden a producir efectos jurídicos en el seno de la Comunidad, con el fin de aplicar al TAC establecido por tales recomendaciones la clave de reparto asignada al Reino de Suecia.
67 Este enfoque queda confirmado por el título de la segunda columna del cuadro del artículo 121: «División CIEM o IBSFC [...] Zonas de referencia para fijar los TACs». (23) La segunda columna determina las zonas de referencia con base en las cuales se fija, por especie, el porcentaje de las capturas correspondiente al Reino de Suecia.
68 El hecho de que el Consejo, en el Anexo I del Reglamento controvertido, haya incluido el «bacalao de compensación» en el TAC de la Comunidad Europea, mientras que en el mismo texto la cuota del Reino de Suecia se calcula basándose en un TAC que no comprende este recurso, no puede modificar el sentido del Acta de adhesión, que se integra en el Derecho comunitario primario.
69 De esta forma, el principio que prevalece es el formulado por el Consejo y la Comisión, en virtud del cual la clave de reparto del apartado 1 del artículo 121 se aplica únicamente a los TAC fijados directamente por la CIPMB respecto a la Comunidad Europea y para las aguas comunitarias, mediante una recomendación que ha adquirido carácter vinculante.
70 Por lo tanto, el criterio que permite delimitar el ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo 121 del Acta de adhesión consiste menos en el origen geográfico de las capturas que en el origen de las cuotas de capturas.
71 En consecuencia, el cálculo de la cuota del Reino de Suecia efectuado por el Consejo en el Anexo I del Reglamento controvertido, que se basa únicamente en el TAC asignado por la CIPMB, con exclusión de las transferencias de recursos en que consiste el «bacalao de compensación», no resulta contrario a las disposiciones del apartado 1 del artículo 121 del Acta de adhesión.
Conclusión
72 Por todo lo expuesto, propongo al Tribunal de Justicia que:
- Desestime el recurso.
- Condene en costas al Reino de Suecia.
(1) - DO 1997, L 66, p. 1; también denominado «Reglamento controvertido».
(2) - Denominado «Convenio de Gdansk» (en lo sucesivo, «Convenio»), al que se adhirió la Comunidad mediante la Decisión 83/414/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1983, relativa a la adhesión de la Comunidad al Convenio sobre la Pesca y la Conservación de los Recursos Vivos en el mar Báltico y las Belts, modificado por el Protocolo de la Conferencia de los representantes de los Estados partes del Convenio, firmado en Varsovia el 11 de noviembre de 1982 (DO L 237, p. 4; EE 04/02, p. 129). El Convenio entró en vigor el 18 de marzo de 1984 en lo que respecta a la Comunidad Económica Europea.
(3) - Artículos IX a XI del Convenio.
(4) - Anexo nº 3 del recurso.
(5) - Reglamento de 20 de diciembre de 1992 (DO L 389, p. 1; también denominado «Reglamento de base»).
(6) - Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia y a las adaptaciones a los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea (DO 1994, C 241, p. 21), en su versión resultante de la Decisión 95/1/CE, Euratom, CECA del Consejo de la Unión Europea, de 1 de enero de 1995, por la que se adaptan los instrumentos relativos a la adhesión de los nuevos Estados miembros a la Unión Europea (DO L 1, p. 1; en lo sucesivo, «Acta de adhesión»).
(7) - En lo sucesivo, «clave de reparto».
(8) - Reglamento del Consejo de 20 de diciembre de 1994 por el que se fijan los totales admisibles de capturas de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces para 1995 y determinadas condiciones en las que pueden pescarse (DO L 363, p. 1).
(9) - Reglamento del Consejo de 22 de diciembre de 1995 por el que se fijan los totales admisibles de capturas de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces para 1996 y determinadas condiciones en las que pueden pescarse (DO L 330, p. 1).
(10) - El cálculo de la cuota asignada al Reino de Suecia se realiza de la siguiente manera: 35,037 % de 50.000 toneladas + 40,000 % de 59.600 toneladas = 41.360 toneladas, de las que hay que deducir 2.500 toneladas para cumplir con las obligaciones contraídas en el marco del EEE, por lo que resultan 38.860 toneladas. La cuota del Reino de Suecia se ha calculado, por lo tanto, con base en una cifra total de 109.600 toneladas; la diferencia de 2.852 toneladas entre esta cantidad y las 112.452 toneladas constituye el «bacalao de compensación».
(11) - En lo sucesivo, «declaración de 1994».
(12) - Declaración inscrita en el acta de la sesión 1733.° del Consejo celebrada en Bruselas.
(13) - Según el Consejo, el Reino de Dinamarca y la República Federal de Alemania estimaban que la cuota que había sido finalmente asignada al Reino de Suecia no reflejaba con fidelidad las estructuras de pesca históricas en el mar Báltico.
(14) - Respuesta del Consejo a las preguntas formuladas por el Tribunal de Justicia.
(15) - Es jurisprudencia reiterada de este Tribunal de Justicia que «las declaraciones que figuren en un acta tienen un valor limitado, en el sentido de que no pueden ser tenidas en cuenta para interpretar una disposición de Derecho comunitario cuando el contenido de dicha declaración no figure de algún modo en el texto de la disposición de que se trate, y no tenga, por consiguiente, ningún alcance jurídico» (sentencia de 29 de mayo de 1997, VAG Sverige, C-329/95, Rec. p. I-2675, apartado 23). Sin embargo, el Tribunal de Justicia matiza esta posición de principio al indicar que «una declaración de este tipo, en la medida en que su contenido esté destinado a precisar un concepto general [que figure en una Directiva], puede tenerse en cuenta para interpretar dicha disposición» (sentencia de 3 de diciembre de 1998, Generics (UK) y otros, C-368/96, Rec. p. I-7967, apartado 27).
(16) - Basándose en este principio de cálculo, el Reino de Suecia, que votó contra el Reglamento controvertido, valora la cuota que debería haberle correspondido en 39.999 toneladas [(0,35037 $ 50.000 toneladas) + (0,40000 $ 62.452 toneladas) - 2.500 toneladas] (véase el recurso).
(17) - El Título V se encuentra en la Cuarta Parte, titulada «Medidas transitorias», del Acta de adhesión.
(18) - El subrayado es mío.
(19) - Resulta del anexo nº 1 del escrito de contestación del Consejo que esta zona constituye una de las zonas de pesca CIEM. Estas siglas, que significan «Consejo Internacional para la Exploración del Mar», designan un organismo científico y técnico internacional que efectúa evaluaciones sobre las especies de peces, los grupos de especies y las pesquerías. Emite dictámenes, basados esencialmente en criterios biológicos, y formula recomendaciones relativas a los niveles de capturas o a las medidas técnicas de acompañamiento.
(20) - Éstas se definen en la letra a) del artículo 3 del Reglamento de base como «las aguas bajo soberanía o jurisdicción de los Estados miembros».
(21) - Anexos nos 4, 5 y 6 del recurso.
(22) - Véase el punto 5 de las presentes conclusiones.
(23) - Las siglas IBSFC se refieren a la CIPMB, como se indica en la nota 1 del cuadro.
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