Conclusiones del abogado general
1 Este asunto versa sobre la clasificación aduanera de un artículo descrito como una caja de empalme y, de este modo, plantea la cuestión del alcance del concepto de «caja de empalme» en el sentido del Arancel Aduanero Común de la Comunidad. En particular, el órgano jurisdiccional nacional solicita que se dilucide si el carácter esencial de este producto implica necesariamente la presencia de elementos conectivos para el empalme de circuitos eléctricos o si basta con una toma de tierra.
I. Contexto jurídico
2 Según el órgano jurisdiccional nacional, las disposiciones pertinentes del Arancel Aduanero Común son las contenidas en el Reglamento (CE) nº 1734/96 de la Comisión, de 9 de septiembre de 1996, por el que se modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 (1) relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común (Nomenclatura Combinada; en lo sucesivo, «NC»). (2) El órgano jurisdiccional nacional se refiere, por una parte, a la partida 7616 y, por otra, a las partidas 8535, 8536, 8537 y 8538. Están redactadas en los siguientes términos:
«7616 Las demás manufacturas de aluminio:
[...]
- Las demás:
7616 91 00 - - Telas metálicas, redes y rejas, de alambre de aluminio
7616 99 - - Las demás:
7616 99 10 - - - Coladas o moldeadas
7616 99 90 - - - Las demás [...]
8535 Aparatos para el corte, seccionamiento, protección, derivación, empalme o conexión de circuitos eléctricos (por ejemplo: interruptores conmutadores, cortacircuitos, pararrayos, limitadores de tensión, amortiguadores de onda, tomas de corriente o cajas de empalme), para una tensión superior a 1000 voltios:
[...]
8536 Aparatos para el corte, seccionamiento, protección, derivación, empalme o conexión de circuitos eléctricos (por ejemplo: interruptores, conmutadores, relés, cortacircuitos, amortiguadores de onda, clavijas, tomas de corriente, portalámparas o cajas de empalme), para una tensión inferior o igual a 1000 voltios:
[...]
[...]
8536 90 - Los demás aparatos:
[...]
8536 90 85 - - Los demás
8537 Cuadros, paneles, consolas, pupitres, armarios y demás soportes equipados con varios apartados de las partidas 8535 u 8536, para el control eléctrico o la distribución de electricidad, incluidos los que incorporen instrumentos o apartados del capítulo 90, así como los apartados de control numérico, excepto los apartados de conmutación de la partida 8517:
[...]
8538 Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los aparatos de las partidas 8535, 8536 u 8537:
8538 10 00 - Cuadros, paneles, consolas, pupitres, armarios y demás soportes de la partida 8537, sin los aparatos
8538 90 - Los demás:
[...]»
3 También se hace referencia a las Reglas Generales para la interpretación de la NC (en lo sucesivo, «Reglas Generales»). En la NC 1997, las reglas pertinentes son del siguiente tenor:
«La clasificación de mercancías en la Nomenclatura Combinada se regirá por los principios siguientes:
1. Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes:
2. a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza también al artículo incompleto o sin terminar, siempre que ya presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.
b) Cualquier referencia a una materia en una partida alcanza a dicha materia tanto pura como mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o de los artículos compuestos se hará de acuerdo con los principios enunciados en la Regla 3.
3. Cuando una mercancía pudiera clasificarse en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se realizará como sigue:
a) La partida más específica tendrá prioridad sobre las más genéricas. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, a solamente una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o a solamente una parte de los artículos, en el caso de mercancías presentadas en surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa.
b) Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasificarán con la materia o el artículo que les confiera el carácter esencial, si fuera posible determinarlo.
c) Cuando las Reglas 3 a) y b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse en cuenta.
[...]»
4 La letra C) del punto III de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías del Consejo de Cooperación Aduanera (en lo sucesivo, «NESA») (3) trata específicamente del concepto de «cajas de empalme», al que se refiere la partida 8536. (4) Su tenor es el siguiente:
«Cajas de empalme. Se trata de cajas provistas interiormente de bornes o de otros dispositivos de conexión de hilos conductores eléctricos. Las cajas sin medios de conexión que sólo sirven para proteger o mantener un producto aislante en un empalme realizado independientemente, siguen el régimen de la materia constitutiva.»
5 Las NESA de las Reglas Generales son de especial relevancia en el presente asunto. Por lo que se refiere a la letra a) de la Regla General 2, son pertinentes las puntos I y II. Su contenido es el que sigue:
«I) La primera parte de la Regla 2 a) amplia el alcance de las partidas que mencionan un artículo determinado, de tal forma que comprendan, no sólo el artículo completo, sino también el artículo incompleto o sin terminar, siempre que presente ya las características esenciales del artículo completo o terminado.
II) Las disposiciones de esta Regla se extienden también a los esbozos de artículos, salvo en el caso en que dichos esbozos estén citados expresamente en una partida determinada. Tendrán la consideración de esbozos los artículos que no sean utilizables tal como se presentan, que tengan aproximadamente la forma o el perfil de la pieza o del objeto terminado y que no puedan utilizarse, salvo a título excepcional, para fines distintos de la fabricación de dicha pieza o de dicho objeto.»
II. Hechos y procedimiento
A. Hechos y cuestiones prejudiciales
6 De los autos se deduce que el 3 de marzo de 1995 la demandante en el procedimiento principal, ROSE Elektrotechnik GmbH Co. KG (en lo sucesivo, «ROSE»), solicitó, con arreglo al Reglamento (CEE) nº 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario, (5) una información arancelaria vinculante sobre la clasificación de un artículo descrito como una caja de empalme. (6) El artículo de que se trata es un cajetín rectangular (aproximadamente 21,7 x 8 x 11,7 cm) con una tapa de aluminio lacado, fundido a presión (aleación de aluminio y silicio, en la que el aluminio predomina en peso). En la tapa, a la que se ha incorporado un aislamiento de plástico, hay cuatro tornillos de unión de acero. El artículo está destinado a recibir bornes eléctricos (barras de bornes) de diferentes tipos y dimensiones y, además de orificios para tornillos de unión, dispone de orificios de sujeción. También dispone de cuatro orificios roscados para cuatro tornillos de toma de tierra en acero chapado en cobre. Cuatro tornillos de estas características se incluyen en una bolsa de plástico que se suministra con el producto. Sin embargo no se incluye ningún otro dispositivo de conexión.
7 ROSE solicitó que el artículo se clasificara en la subpartida 8536 90 85 de la NC. En apoyo de su solicitud señaló que el artículo se suministraba a sus clientes para ser utilizado, fundamentalmente, para casos en que debían protegerse conexiones eléctricas contra los efectos de choques eléctricos o de la humedad. ROSE suministra los artículos con más orificios o regletas de bornes si así lo requieren sus clientes. También invocó una información arancelaria posterior emitida por las autoridades aduaneras neerlandesas de Arnhem el 28 de julio de 1995, según la cual, a solicitud de una sociedad relacionada con la demandante, se clasificó un artículo similar en la subpartida 8538 10 00. (7)
8 La solicitud fue denegada en último término por la Oberfinanzdirektion Köln (en lo sucesivo, «demandada»), que el 11 de julio de 1996 clasificó el artículo en la subpartida 7616 99 10 de la NC. La demandada justificó la clasificación fundamentalmente por el hecho de que el artículo no incluía dispositivos de conexión, sino que servía únicamente como caja para la protección o aislamiento contra influencias exteriores de un empalme efectuado de modo independiente.
9 El 5 de agosto de 1996, ROSE recurrió ante el Finanzgericht Düsseldorf (en lo sucesivo, «órgano jurisdiccional nacional»), el cual describió sucintamente las alegaciones formuladas ante él y las dudas que le llevaron a plantear la siguientes cuestiones ante el Tribunal de Justicia: (8)
«1) El Arancel Aduanero Común, en la versión resultante del Anexo I del Reglamento (CE) nº 1734/96 de la Comisión, de 9 de septiembre de 1996, por el que se modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común (Nomenclatura Combinada de 1997), ¿debe interpretarse en el sentido de que procede clasificar en la partida 8538 un artículo calificado de "caja de empalme", compuesto por un cajetín rectangular provisto de una tapa de aluminio lacado fundido a presión (aleación de aluminio y silicio en la que predomina en peso el aluminio), cuatro tornillos de unión de acero y cuatro tornillos de toma de tierra de acero chapado en cobre (embalados por separado en el artículo y que todavía deben ser atornillados en los orificios roscados previstos para ello)?
2) En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿debe interpretarse el Arancel Aduanero Común (Nomenclatura Combinada de 1997) en el sentido de que un artículo semejante debe clasificarse en la partida 8536, con arreglo a la primera frase de la letra a) de la Regla 2 de las Reglas Generales para la interpretación de la Nomenclatura Combinada?»
B. Procedimiento ante el órgano jurisdiccional nacional
10 ROSE alegó que, dado que las cajas de empalme se mencionaban expresamente en la partida 8536 del clasificación de la NC, no era posible la clasificación en la partida 7616. (9) En su opinión, la partida 8536 no requiere que el artículo cierre o pueda cerrar un circuito en el sentido técnico, sino que, por el contrario, el criterio determinante es si contiene o no un dispositivo para la conexión eléctrica. El artículo de que se trata incluye tal dispositivo ya que dispone de toma de tierra en caso de fallo. Con arreglo a la letra a) de la Regla General 2, puede considerarse que el artículo tiene el carácter esencial de una caja de empalme ya que lo único que se necesita para la producción de una caja de empalme completa es la incorporación de «barras de bornes» o «regletas de bornes» y la perforación de orificios en un número correspondiente al uso industrial perseguido.
11 La demandada sostiene que de la letra C) del punto III de las NESA correspondientes a la partida 8536 se deduce que, para que un producto puede clasificarse como caja de empalme en dicha partida, debe servir para conectar circuitos. (10) En consecuencia, el artículo debe disponer de medios para efectuar dichas conexiones eléctricas, por lo que debe incluir barras de bornes o regletas de bornes. La posibilidad de una toma de tierra no basta, ya que sólo una conexión entre una fuente de energía y un consumidor constituye un circuito a los efectos de la partida 8536.
12 El órgano jurisdiccional nacional considera que la interpretación de las partidas 8536 y 8538, en relación con las cajas de empalme, propuesta por la demandante es «dudosa». Afirma que hay acuerdo sobre que el artículo de que se trata no es un artículo completo. Sin embargo, el órgano jurisdiccional nacional no cree que pueda clasificarlo en la partida 8538 como una parte identificable como destinada a un aparato de la partida 8536, ya que, aun sin terminales, el artículo tiene la apariencia de una caja de empalme. En su opinión, además, puede considerarse con arreglo a la letra a) de la Regla General 2 que el artículo tiene el carácter esencial de una caja de empalme de la partida 8536. No obstante, señala que el tenor de dicha partida es incierto en lo que se refiere al supuesto requisito de la presencia de dispositivos de conexión. Respecto de las NESA relativas a la letra a) de la Regla General 2 y a la partida 8536, el órgano jurisdiccional nacional solicita esencialmente que se dilucide si para que un artículo sea considerado una caja de empalme incompleta correspondiente a dicha partida, los tornillos de toma de tierra que se suministran con ella deben estar ya instalados y, además, si debe disponer de dispositivos de conexión idóneos para unir un circuito eléctrico.
III. Observaciones presentadas al Tribunal de Justicia
13 Únicamente ROSE, la demandada y la Comisión presentaron observaciones escritas. No se celebró vista oral al no haberse solicitado en nombre de éstas.
14 ROSE discrepa acerca del concepto de «circuito eléctrico» adoptado por el órgano jurisdiccional nacional. En su opinión es erróneo suponer que incluso una caja de empalme equipada con bornes conecta o cierra automáticamente una corriente a menos que esté conectada a un aparato eléctrico. Además, aun siendo cierto que una toma de tierra no conduce corriente eléctrica de modo permanente, lo mismo ocurre con otros tipos de conductores, como las células fotoeléctricas y los aparatos de alarma y alumbrado. De este modo, ROSE llega a la conclusión de que una toma de tierra, precisamente por permitir que la corriente derive a tierra cuando es necesario, constituye una conexión eléctrica.
15 La demandada alega, por las razones expuestas por el órgano jurisdiccional nacional en su resolución de remisión, que el artículo de que se trata no puede clasificarse en la partida 8538 como parte identificable destinada, exclusiva o principalmente, a los apartados de las partidas 8535, 8536 u 8537. Sobre la cuestión de si se puede considerar que el artículo tiene el carácter esencial de una caja de empalme completa, sostiene, refiriéndose a la letra C) del punto III de las NESA relativas a la partida 8536, que la característica esencial de dicha caja es la presencia de bornes idóneos para conectar corrientes eléctricas. Señala que los artículos importados por ROSE sólo pueden cumplir este propósito tras el montaje efectuado por los clientes a los que se los suministra. Por las mismas razones, la demandada alega que el artículo de que se trata no puede considerarse un «esbozo» de una caja de empalme en el sentido de la punto II de las NESA a la letra a) de la Regla General 2.
16 La Comisión afirma, inicialmente respecto de la primera cuestión, que no puede deducirse de forma evidente que el artículo de que se trata constituya una parte de un aparato de las partidas 8535 u 8537, ya que la primera se refiere a equipos de tensión superior a 1.000 V y la segunda sólo se refiere a los aparatos de distribución de electricidad. Dado que nadie ha discrepado, no consideraré estas partidas en lo sucesivo.
17 En lo que atañe a la partida 8536, la Comisión señala que ésta no describe las cajas de empalme consideradas. No obstante, refiriéndose a la letra C) del punto III de las NESA relativas a la partida 8536, sostiene que la esencia de una caja de empalme consiste en poder conectar las partes de un circuito eléctrico. En su opinión, dado que el artículo de que se trata sólo está diseñado para proporcionar una protección de toma de tierra para dichos circuitos, no puede considerarse ni caja de empalme ni una parte de ésta en el sentido de la partida 8538. Análogamente, la Comisión afirma a efectos de la segunda cuestión que no puede considerarse que tenga el carácter esencial de una caja de empalme. La Comisión llega a la conclusión de que la letra b) de la Regla General 3 es aplicable al presente supuesto y, por tanto, la clasificación del artículo debe realizarse en función de la materia o el artículo que le confiere el carácter esencial, es decir, con arreglo al órgano jurisdiccional nacional, el aluminio. Por tanto, la Comisión sostiene que la clasificación correcta corresponde a la subpartida 7616 99 10. (11)
IV. Apreciación
18 Recientemente, el Tribunal de Justicia ha confirmado en varias ocasiones su planteamiento en materia de clasificación arancelaria. (12) Así, en la sentencia Rank Xerox declaró:
«[...] en aras de la seguridad jurídica y de la facilidad de los controles, el criterio decisivo para la clasificación arancelaria de las mercancías debe buscarse, de manera general, en sus características y propiedades objetivas, tal como están definidas en el texto de las partidas del Arancel Aduanero Común y de las Notas de las Secciones o Capítulos. Asimismo, a efectos de interpretación del Arancel Aduanero Común, tanto las Notas que preceden a los Capítulos del Arancel Aduanero Común como las Notas Explicativas de la Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera constituyen medios importantes para lograr una aplicación uniforme del Arancel y como tales pueden considerarse medios válidos para interpretarlo [...].» (13)
Por consiguiente, debe aplicarse este planteamiento al presente asunto.
19 La partida 7616 forma parte del Capítulo 76 de la NC, que se ocupa del «Aluminio y facturas de aluminio», que a su vez es uno de los capítulos de la Sección XV, relativa a «Metales comunes y manufacturas de estos metales». La letra f) de la Nota 1 de la Sección XV de la NC excluye de su ámbito los artículos de la Sección XVI, que en dicha nota se describen como «máquinas y aparatos; material eléctrico». Dado que el Capítulo 85 forma parte de la Sección XVI, examinaré en un primer momento si puede considerarse que el artículo considerado está comprendido en alguno de las partidas pertinentes de dicho Capítulo. Por consiguiente, conviene en primer lugar analizar si la partida 8538, objeto de la primera cuestión, constituye la clasificación correcta en el presente asunto.
A. Primera cuestión
20 Mediante la primera cuestión, el órgano jurisdiccional nacional solicita esencialmente que se dilucide si un artículo como el descrito en la resolución de remisión puede clasificarse en la partida 8538 en tanto que «parte» de una «caja de empalme». En dicha resolución, el órgano jurisdiccional nacional consideró que tal clasificación no parecía ser procedente. Opino que las dudas del órgano jurisdiccional nacional están bien fundadas.
21 La letra a) de la nota 2 de la Sección XVI de la NC dispone que «las partes que consistan en artículos de cualquier partida de los capítulos 84 u 85 [...] se clasifican en dicha partida cualquiera que sea la máquina a la que estén destinadas», mientras que según la letra b) de la misma nota, «cuando sean identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a una determinada máquina [...], las partes [...] se clasifican en la partida correspondiente a esta o a estas máquinas, o según los casos, en las partidas [...] 8538». Ello queda confirmado por el tenor de la partida 8538, que repite el criterio de que las partes deben ser identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los apartados de, entre otras, la partida 8536. Además, las NESA pertinentes son aún más explícitas. La Nota II, relativa a las partes y que corresponde al encabezamiento «Consideraciones generales» -que, por su parte, se ocupa del alcance de la Sección- de la Sección XVI, relativa a las partes, establece que las partes de aparatos de las partidas 8535, 8536 y 8537 se deben clasificar en la partida 8538 [véase la letra IJ) de la Nota], a no ser que las partes de que se trate consistan «en artículos de alguna de las partidas de esta Sección [....]. Estos artículos se clasificarán en su propia partida, aunque estén diseñados específicamente para utilizarlos como partes de una máquina determinada». Además, se afirma que esta última regla se aplica (véase el número 12 de la Nota) en particular a «los aparatos eléctricos para el corte, protección, etc. de circuitos eléctricos (conmutadores, cortacircuitos, cajas de empalme, etc.) de las partidas 8535 y 8536».
22 A la luz de estos apoyos interpretativos, estoy convencido de que es correcta la opinión provisional expresada por el órgano jurisdiccional nacional según la cual el artículo objeto del presente asunto no puede ser considerado una «parte» en el sentido de la partida 8538 ya que, incluso en el estado en que fue importado, es un artículo que puede clasificarse en la partida 8536. En otras palabras, el artículo no puede ser considerado una parte de una «caja de empalme» ya que tiene la apariencia exterior de una caja de empalme completa. La cuestión de si la apariencia del artículo corresponde a la realidad constituye el aspecto principal de la segunda cuestión planteada en el presente asunto. Por consiguiente, recomiendo al Tribunal de Justicia que conteste negativamente a la primera cuestión.
B. Segunda cuestión
23 Se han propuesto dos opiniones diferentes sobre la naturaleza esencial de una «caja de empalme» a efectos de la partida 8536. El tenor literal de la letra a) de la Regla General 2 demuestra que para poder ser clasificado en una partida o subpartida determinada, el artículo de que se trate deberá presentar «las características esenciales del artículo completo o terminado». El órgano jurisdiccional nacional se ha referido a las NESA relativas a la letra a) de la Regla General 2 que, en el punto II establecen que la letra a) de la Regla General 2 también se aplica a los «esbozos, salvo en el caso de que estén citados expresamente en una partida determinada». Según el órgano jurisdiccional nacional, esto no ocurre con las cajas de empalme (o sus esbozos). El término «esbozo» se define como «el artículo que no sea utilizable tal como se presenta, que tenga aproximadamente la forma o el perfil de la pieza o del objeto terminado y que no pueda utilizarse, salvo a título excepcional, para fines distintos de la fabricación de dicha pieza o dicho objeto». En esencia, el órgano jurisdiccional nacional solicita que se dilucide, además de sus dudas sobre la naturaleza fundamental de una caja de empalme (completa), si un artículo, como el de autos, en que no están instalados los tornillos de toma de tierra, puede ser considerado una caja de empalme incompleta o un esbozo de una caja de empalme.
24 En primer lugar es preciso determinar el significado de «caja de empalme» a efectos de la partida 8536. Si ROSE acertara al sostener que, para estar comprendida en dicha partida, la supuesta caja de empalme no debe incluir necesariamente un dispositivo ya instalado capaz de conectar un circuito eléctrico de forma permanente (y no con carácter puramente temporal), el Tribunal de Justicia no tendría que evaluar si, con arreglo a la letra a) de la Regla General 2, puede considerarse que un artículo que sólo permite la derivación a tierra de forma ocasional y, además, cuyos tornillos de toma de tierra están empaquetados separadamente, posee las características esenciales de una caja de empalme completa. Si únicamente se tuviera en cuenta el tenor de la partida, apenas dudaría en recomendar que se considerara incluido en ella dicho artículo, que sirve esencialmente para proteger circuitos eléctricos. El texto de la partida 8536 (citado en el punto 2 supra) se presta perfectamente a una interpretación disyuntiva y puede considerarse que los ejemplos citados entre paréntesis, que incluyen las cajas de empalme, están comprendidos en la descripción separadamente: «Aparatos para el corte, seccionamiento, protección, derivación, empalme o conexión de circuitos eléctricos» (el subrayado es mío). (14) Una caja de empalme como la que es objeto del presente asunto está diseñada para la protección de circuitos eléctricos. Sin embargo, de la consulta de las NESA pertinentes resulta una interpretación diferente.
25 ROSE no ha alegado expresamente que el artículo de que se trata se pueda clasificar únicamente en función del tenor de la partida 8536. Aunque de la Regla General 1 (reproducida en el punto 3 supra) se desprende con claridad que la clasificación se debe basar principalmente en «los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo [...]», también es evidente que cada partida arancelaria debe interpretarse a la luz de las NESA correspondientes. Según el tercer considerando de la exposición de motivos del Reglamento nº 2658/87, la Nomenclatura Combinada «deberá establecerse sobre la base del sistema armonizado», determinado por el Convenio de 1983. El inciso 2) de la letra a) del apartado 1 del artículo 3 del Convenio, aprobado en nombre de la Comunidad mediante la Decisión 87/369 del Consejo, obliga a las Partes contratantes «a aplicar las Reglas Generales para la interpretación del sistema Armonizado así como todas las Notas de las secciones, capítulos y subpartidas y a no modificar el alcance de las secciones, de los capítulos, partidas o subpartidas del Sistema Armonizado». (15) Por tanto, no es posible interpretar el alcance del concepto de «caja de empalme» al que se refiere la partida 8536 sin tomar en consideración las NESA.
26 Las NESA pertinentes señalan inequívocamente la preeminencia de la función de conexión de circuitos eléctricos en el caso de las cajas de empalme. En primer lugar, sólo mencionan las cajas de empalme en relación con los aparatos destinados a realizar conexiones entre circuitos eléctricos o dentro de dichos circuitos. La descripción general de dichos aparatos en la nota III de la partida 8536 abarca los equipos que «se utilizan para unir entre sí las diferentes partes de un circuito eléctrico» y comprende, entre otros, «las cajas de empalme». La letra C) de la nota III de la subpartida 8536 (citada en el punto 4 supra) establece sin ambigüedades que el objetivo fundamental de dicha caja es realizar conexiones eléctricas. La finalidad de proteger circuitos eléctricos no es suficiente. Por tanto, es preciso determinar si el tipo de conexión previsto es únicamente el de completar un circuito eléctrico o si también incluye las conexiones para la derivación a tierra.
27 Una primera lectura del texto de las NESA no permitiría considerar que un artículo diseñado para cumplir fundamentalmente una función de protección -consistente en permitir, en caso necesario, que una corriente derive a tierra- pueda conectar un circuito eléctrico. Estoy de acuerdo con la demandada en que esta interpretación se ve apoyada por la opinión de la Zentralverband Elektrotechnik- und Elektronikindustrie eV (Asociación Profesional de la Industria Electrónica y Electrotécnica; en lo sucesivo, «ZEE»), comunicada en un escrito de 4 de agosto de 1995 en respuesta a una solicitud de la demandada y a la que alude el órgano jurisdiccional nacional, según la cual no puede considerarse que la derivación a tierra de un circuito eléctrico -como la resultante de utilizar los tornillos chapados en cobre y los orificios roscados del artículo de que se trata- cierre o conecte un circuito eléctrico. Dado que las NESA se refieren a un concepto técnico (la conexión de circuitos), el órgano jurisdiccional nacional puede perfectamente tomar en consideración la opinión de una asociación como la ZEE, siempre que esté convencida de su imparcialidad. (16) Además, las NESA, al referirse a la presencia, ya instalados, de bornes u otros dispositivos de conexión de hilos conductores eléctricos, indica claramente que, por lo que respecta a la partida 8536, un artículo debe permitir la conexión o el cierre de un circuito eléctrico para que sea considerado una caja de empalme. De hecho, el argumento de ROSE de que no puede existir un «empalme realizado independientemente» a efectos de las NESA sin la presencia de una toma de tierra pierde su fuerza al quedar excluidas del concepto de «caja de empalme» las cajas con una función meramente de protección, es decir, las que dependen efectivamente de un empalme preexistente o se utilizan asociadas a él. Por último, no es convincente la referencia de ROSE a la existencia de circuitos eléctricos comunes, como los utilizados en los sistemas de alarma y alumbrado, que sólo permiten el paso de la corriente eléctrica en determinados casos. Si bien dichos circuitos no funcionan de forma continuada, para ser operativos deben poder permanecer conectados una vez activados hasta el momento de su desactivación.
28 Por tanto, considero que el concepto de «caja de empalme» al que se hace referencia en la partida 8536 debe interpretarse, a la luz de las NESA, en el sentido de que únicamente comprende la cajas que, una vez instaladas, conectan circuitos eléctricos. Por tanto, no abarca artículos que, tras la instalación, solamente pueden derivar a tierra un circuito eléctrico conectado autónomamente.
29 No obstante, el mero hecho de que no pueda considerarse que un artículo como el que es objeto del presente asunto esté comprendido en la partida 8536 no responde por completo a la segunda cuestión planteada por el órgano jurisdiccional nacional. Éste también hace referencia a la letra a) de la Regla General 2. En esencia, solicita que se dilucide si se puede considerar que un artículo como el importado por la demandante tiene el «carácter esencial» de una caja de empalme. Dicho de otro modo, si el hecho de que al artículo importado por ROSE le baste con instalar terminales u otros dispositivos de conexión -de los que ROSE también provee a sus clientes- para que pueda cumplir la función de una caja de empalme en el sentido de la partida 8536 significa que puede ser considerada una caja de empalme incompleta comprendida en dicha partida con arreglo a la letra a) de la Regla General 2.
30 La demandada y la Comisión alegan que, dado que la esencia de una «caja de empalme» de la partida 8536 está vinculada a la conexión de circuitos eléctricos, no puede considerarse que el artículo de que se trata tenga el carácter esencial de una caja de empalme completa o terminada en el sentido de la letra a) de la Regla General 2. Discrepo en este punto. Como señala acertadamente el órgano jurisdiccional nacional, el punto II de las NESA relativas a dicha Regla General, se refiere a la noción de «esbozo». Dado que ni la partida 8536 ni ninguna otra partida se refiere a los esbozos de cajas de empalme ni a cajas de empalme incompletas, la nota es aplicable en principio. El núcleo de la definición de «esbozo» (reproducida en el punto 5 supra) reside en que se refiere a un artículo que tiene «aproximadamente la forma o el perfil de la pieza o del objeto terminado» y que, en efecto, sólo puede utilizarse para «la fabricación de dicha pieza o de dicho objeto». Sin perjuicio de la facultad del órgano jurisdiccional nacional de realizar todas las averiguaciones de hecho precisas a este respecto, un artículo como el importado por ROSE -del cual se adjuntó una muestra junto con los autos enviados por el órgano jurisdiccional nacional- tiene, en apariencia, la forma o el perfil aproximados de una caja de empalme terminada. Además, no parece que el artículo pueda utilizarse de otra forma que como caja de empalme, a menos que se realicen alteraciones importantes. En cualquier caso, no existen pruebas, ni siquiera se sugiere en las observaciones presentadas por la demandada ante el Tribunal de Justicia, de que los artículos importados por la demandante no se utilicen finalmente como cajas de empalme. Asimismo, el mero hecho de que los tornillos de toma de tierra se entreguen con la caja pero sin instalar no es determinante. Todas las cajas de empalme, por su naturaleza, han de instalarse en un circuito eléctrico nuevo o ya existente. El hecho de que el comprador de un artículo como el importado por ROSE tenga que instalar los tornillos de toma de tierra, además de un borne o algún otro dispositivo de conexión, no afecta, en mi opinión, a su clasificación arancelaria.
31 Sin perjuicio de que el órgano jurisdiccional nacional llegue a la conclusión de que el artículo de que se trata puede utilizarse, salvo a título excepcional, para fines distintos de la fabricación de una caja de empalme terminada, soy de la opinión de que, según la definición de esbozo resultante de las NESA, debe considerarse que es una caja de empalme incompleta que tiene el carácter esencial de una «caja de empalme» completa a efectos de la partida 8536. Por consiguiente, mi respuesta a la segunda cuestión sería afirmativa y recomendaría que el tipo de artículo de que se trata se clasificara en la subpartida 8536 90 85.
32 Si el Tribunal de Justicia discrepara de la recomendación anterior y, por ejemplo, interpretara el concepto de caja de empalme incompleta en el sentido de que requiere que ya estén instalados bornes u otros dispositivos de conexión, no recomendaría que se aceptara la clasificación alternativa propuesta por la demandada y por la Comisión. Dado que el artículo de que se trata está constituido por materiales diferentes -como aluminio, silicio, un sello aislante de plástico y tornillos de toma de tierra de acero chapado en cobre-, la letra b) de la Regla General 2 es aplicable en la medida en que indica que el artículo debe clasificarse con arreglo a la Regla General 3. Comparto el argumento de la Comisión de que la letra a) de la Regla General 3 no es aplicable dado que más de una partida se refiere a una parte de los materiales o sustancias contenidos en el artículo. En otras palabras, el silicio, el cobre, el acero y los materiales plásticos no pueden clasificarse en el Capítulo 76 de la NC como si contuvieran aluminio. De ello se deduce que se debe aplicar la letra b) de la Regla General 3. La Comisión alega, sin perjuicio de las comprobaciones que pueda realizar el órgano jurisdiccional nacional, que dado que el aluminio es la sustancia predominante, es la que otorga al artículo su carácter esencial y, por tanto, el artículo debe clasificarse en la subpartida 7616 99 10. No comparto esta propuesta de clasificación.
33 Los puntos VII y VIII de las NESA relativas a la Regla General 3 son pertinentes a este respecto. Establecen, en primer lugar, que el criterio del carácter esencial no es absoluto y, en segundo lugar, que el factor que determina dicho carácter varía en cada caso. De este modo, aunque la Comisión considera acertadamente que el peso del componente de aluminio es un factor potencialmente importante, su enfoque no tiene en cuenta «la importancia de una de las materias constitutivas en relación con la utilización de la mercancía» (véase el punto VIII). Sin perjuicio del derecho del órgano jurisdiccional nacional a llegar a una conclusión contraria, apenas cabe duda, en principio, de que un artículo como el que es objeto del presente asunto se utiliza bien como caja de empalme de protección, bien, tras la instalación de los dispositivos que lo acompañan, como una caja de empalme para la conexión de circuitos eléctricos. La utilización del aluminio como componente principal de la caja que forma parte del artículo apenas parece tener una relevancia fundamental, a menos que el órgano jurisdiccional nacional estimase lo contrario. Por analogía con el criterio elaborado por el Tribunal de Justicia en la sentencia Sportex respecto de la letra b) de la Regla General 3, el artículo de que se trata conservaría su carácter esencial de caja de empalme incompleta con independencia de que en la fabricación del artículo se haya utilizado una aleación en la que predomina el aluminio. (17)
34 Habida cuenta de que la letra b) de la Regla General 3 no es aplicable, debe aplicarse la letra c) de dicha Regla. Al tratarse de una Regla totalmente subsidiaria, se limita a prever (reproducida en el punto 3 supra) la clasificación «en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse en cuenta» (el subrayado es mío). Por los motivos expuestos en los puntos 20 a 22, no considero adecuada la clasificación en la partida 8538, que, entre otros artículos, se refiere a las partes de una caja de empalme. Utilizando las mismas palabras de la Regla mencionada, la partida 8538 no es susceptible de tenerse en cuenta, a diferencia de la partida 8536. Por consiguiente, considero que un artículo como el descrito en la resolución de remisión debe clasificarse en la partida 8536 90 85.
V. Conclusión
35 A la luz de las consideraciones anteriores, recomiendo al Tribunal de Justicia que conteste a las cuestiones remitidas por el Finanzgericht Düsseldorf en los siguientes términos:
«1) El Anexo I del Reglamento (CE) nº 1734/96 de la Comisión, de 9 de septiembre de 1996, por el que se modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, debe interpretarse en el sentido de que el artículo descrito como un cajetín rectangular (aleación de aluminio y silicio, en la que el aluminio predomina en peso) con cuatro tornillos de unión de acero y cuatro tornillos de toma de tierra en acero chapado en cobre (que acompañan al artículo pero están embalados por separado y han de insertarse en unos orificios roscados de los que está provista la caja para este fin) no puede clasificarse en la partida 8538.
2) El Anexo I del Reglamento (CE) nº 1734/96 debe interpretarse en el sentido de que dicho artículo debe clasificarse, con arreglo a la primera frase de la letra a) de la Regla General 2 para la interpretación de la Nomenclatura Combinada, en la subpartida 8536 90 85.»
(1) - El Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común (DO L 256, p. 1), sustituyó a las antiguas nomenclaturas del Arancel Aduanero Común por la Nomenclatura Combinada establecida con arreglo al Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, hecho en Bruselas el 14 de junio de 1983 y conocido como el «sistema armonizado». El Convenio de 1983 fue aprobado en nombre de la Comunidad mediante la Decisión 87/369/CEE del Consejo, de 7 de abril de 1987, relativa a la celebración del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías así como de su Protocolo de enmienda (DO L 198, p. 1).
(2) - DO L 238, p. 1. Con arreglo a su artículo 2, el Reglamento nº 1734/96 (en lo sucesivo, «NC 1997») entró en vigor el 1 de enero de 1997.
(3) - Esta es la descripción de las Notas Explicativas del Consejo de Cooperación Aduanera (en lo sucesivo, «CCA») utilizada por la Comisión en sus Notas Explicativas de la Nomenclatura Combinada de las Comunidades Europeas (DO 1994, C 342). Según jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia (véase, por ejemplo, la sentencia de 8 de mayo de 1974, Osram, 183/73, Rec. p. 477, apartado 12), las Notas Explicativas de la Comisión, que constituyen un factor interpretativo importante, no pueden modificar el texto del arancel. No obstante, debe señalarse que ninguna de las Notas de la Comisión relativas a la partida 8536 aclaran el concepto de «caja de empalme».
(4) - Las NESA a las que se hace referencia son las incluidas en la segunda edición de notas publicada en 1996. Aunque el CCA adoptó el nombre de trabajo de «Organización Mundial de Aduanas» en junio de 1994, su nombre oficial sigue siendo el de «Consejo de Cooperación Aduanera». El CCA sólo publica las NESA en inglés y francés.
(5) - DO L 253, p. 1. Con arreglo al apartado 1 del artículo 5, una «información arancelaria vinculante» consiste en «una información arancelaria que vincule a las administraciones de todos los Estados miembros de la Comunidad, cuando se cumplan las condiciones definidas en los artículos 6 y 7».
(6) - La descripción que se utilizó en la versión alemana original de la resolución de remisión es «Schaltverbindungskasten». Aunque «Schalt» suele ir asociada a la idea de conmutar en inglés, la traducción inglesa y francesa («junction box» y «boîte de jonction», respectivamente) no parece inapropiada, dado que el presente asunto versa sobre la cuestión de la conexión («Verbindung»).
(7) - La Oficina de Arnhem retiró la información aduanera vinculante inicial siguiendo instrucciones de la Directie Douane, Rotterdam (Oficina Aduanera Principal, Rotterdam), que el 25 de julio de 1997 emitió una nueva información aduanera vinculante por la que se clasificaba el artículo en la subpartida 7616 99 10. Según las observaciones presentadas al Tribunal de Justicia por la Oficina tributaria demandada, ésta tuvo conocimiento de la nueva información el 16 de septiembre de 1997.
(8) - Debe señalarse que, a pesar de la alegación de ROSE de que la información arancelaria vinculante emitida por la Oficina de Arnhem seguía siendo válida, el órgano jurisdiccional nacional decidió que no era necesario plantear cuestión alguna sobre el alcance de dicha información. Dado que, en cualquier caso, las informaciones arancelarias vinculantes no vinculan al Tribunal de Justicia, no se abordará esta cuestión.
(9) - No se ha informado al Tribunal de Justicia sobre la versión de la NC invocada por ROSE en su recurso en el litigio principal. Puede haber sido la versión de 1996, pero este extremo es irrelevante porque, como ha señalado la Comisión, no hay diferencias esenciales entre las versiones de 1996 y 1997 de la NC.
(10) - Con el fin de resumir la posición de la demandada y las opiniones del órgano jurisdiccional nacional, sustituiré todas sus referencias a la versión alemana no oficial de las Notas Explicativas, publicada por el Ministerio de Hacienda alemán, por referencias a la versión oficial de las NESA de 1996.
(11) - En el apartado 24 de sus observaciones, la Comisión se refiere, por descuido, a la partida 7616 19 10 de la NC, que no existe. Sin embargo, resulta manifiesto de la descripción del contenido de la supuesta subpartida, es decir «anderen Waren aus Aluminium, gegossen» («Las demás manufacturas de aluminio, coladas o moldeadas»), que se pretendía hacer referencia a la subpartida 7616 99 10.
(12) - Véanse, por ejemplo, las sentencias de 9 de octubre de 1997, Rank Xerox (C-67/95, Rec. p. I-5401), y de 17 de junio de 1997, Codiesel (C-105/96, Rec. p. I-3465), apartados 17 en ambas sentencias.
(13) - Apartado 17.
(14) - En alemán, que es la lengua de procedimiento en el presente asunto, el tenor de la partida 8536 («Elektrische Geräte zum Schließen, Unterbrechen, oder Verbinden von elektrischen Stromkreisen») también apoya sin ambigüedades esta interpretación disyuntiva.
(15) - Véase, a este respecto, la sentencia del Tribunal de Justicia de 14 de diciembre de 1995, Francia/Comisión (C-267/94, Rec. p. I-4845), apartado 20, y mis conclusiones en el asunto en el que recayó la sentencia de 15 de enero de 1998, Quelle Schickedanz (C-80/96, Rec. p. I-123), punto 10.
(16) - Nada hay en las definiciones de los diccionarios habituales que ponga en duda la veracidad de la opinión de la ZEE. Según The Concise Oxford English Dictionary (octava edición, 1990), una caja de empalme es «una caja que contiene un empalme de cables eléctricos, etc.», mientras que según la versión de 1980 del Third International Dictionary of the English Language Unabridged, de Merriam-Webster, una caja de empalme es «una caja (p. ej., de metal) destinada a contener un empalme de cables eléctricos».
(17) - Véase la sentencia de 21 de junio de 1988, Sportex (253/87, Rec. p. 3351), apartado 8.
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