Conclusiones del abogado general
1 El 1 de agosto de 1997, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso, con arreglo al artículo 169 del Tratado CE, un recurso que tiene por objeto que se declare que, al no adoptar todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para ejecutar la Directiva 92/73/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1992, por la que se amplía el ámbito de aplicación de las Directivas 65/65/CEE y 75/319/CEE relativas a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre medicamentos y por la que se adoptan disposiciones complementarias para los medicamentos homeopáticos (en lo sucesivo, «Directiva»), (1) el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CE y de dicha Directiva.
2 El párrafo primero del apartado 1 del artículo 10 de la Directiva dispone que los Estados miembros adoptarán las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva a más tardar el 31 de diciembre de 1993 y que informarán inmediatamente de ello a la Comisión.
3 El 10 de febrero de 1994, la Comisión, al no haber recibido del Gobierno belga ninguna comunicación de las medidas adoptadas para la ejecución de la Directiva y al no disponer de ninguna otra información que le permitiese considerar que el Reino de Bélgica había cumplido su obligación de atenerse a las disposiciones de la referida Directiva, requirió a ese Estado, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 169 del Tratado, para que le presentara sus observaciones en un plazo de dos meses.
4 Mediante escrito de 12 de junio de 1995 de la Representación Permanente de Bélgica ante la Unión Europea, las autoridades belgas comunicaron a la Comisión que las medidas de ejecución de la Directiva estaban en curso de preparación.
5 A falta de ulterior información sobre la adopción de tales medidas, la Comisión, mediante escrito de 4 de marzo de 1997, dirigió al Gobierno belga un dictamen motivado en el que llegaba a la conclusión de que el Reino de Bélgica, al no haber adoptado las medidas legales, reglamentarias y administrativas necesarias para adaptar el Derecho interno a la Directiva, había incumplido las obligaciones que le incumbían en virtud de dicha Directiva. La Comisión, con arreglo al párrafo segundo del artículo 169 del Tratado, instaba además al Reino de Bélgica a adoptar las medidas necesarias para atenerse al referido dictamen motivado en el plazo de dos meses a partir de su notificación.
6 El 29 de abril de 1997, las autoridades belgas transmitieron a la Comisión el proyecto de arrêté royal que incluía las normas de ejecución de la Directiva.
7 En la demanda, la Comisión alega que, dado que, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, los Estados miembros destinatarios de una Directiva tienen la obligación de adaptar su legislación interna a las disposiciones de dicha Directiva dentro del plazo señalado en ella y que no pueden ampararse en disposiciones, prácticas o situaciones de su ordenamiento jurídico interno para justificar la inobservancia de las obligaciones y de los plazos previstos por las Directivas comunitarias, el Estado demandado incumplió las obligaciones que le incumben en virtud de la referida Directiva en cuanto, al expirar el plazo fijado en ésta, aún no había adoptado ninguna medida de ejecución de sus disposiciones.
8 En el escrito de contestación, el Reino de Bélgica no discute la no adopción de las disposiciones de Derecho interno necesarias para tal ejecución. Se limita a señalar que un proyecto de arrêté royal relativo al registro de los medicamentos y que contiene disposiciones de ejecución de la Directiva fue transmitido al Conseil d'Etat en el mes de mayo de 1997 y, por tanto, está pendiente del dictamen de dicho órgano.
9 Sobre la base de los elementos facilitados por las partes, considero que el recurso formulado por la Comisión es fundado. En efecto, el Reino de Bélgica no ha adaptado el Derecho interno a las disposiciones de la Directiva dentro del plazo fijado en el artículo 10 de ésta.
Además, procede señalar que, según jurisprudencia reiterada, la eventual ejecución en curso de procedimiento, alegada por el Gobierno demandado, no puede hacer que el recurso sea infundado o carente de objeto, ya que «la existencia de un incumplimiento debe apreciarse en función de la situación del Estado miembro tal como ésta se presentaba al final del plazo fijado en el dictamen motivado y los cambios ocurridos posteriormente no pueden ser tomados en cuenta». (2)
10 A la luz de las consideraciones expuestas, propongo al Tribunal de Justicia que:
1) Declare que, al no adoptar dentro de los plazos señalados las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a la Directiva 92/73/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1992, por la que se amplía el ámbito de aplicación de las Directivas 65/65/CEE y 75/319/CEE relativas a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre medicamentos y por la que se adoptan disposiciones complementarias para los medicamentos homeopáticos, el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la referida Directiva.
2) Condene en costas al Reino de Bélgica.
(1) - DO L 297, p. 8.
(2) - Véase, como más reciente, la sentencia del Tribunal de Justicia de 11 de junio de 1998, Comisión/Grecia (asuntos acumulados C-232/95 y C-233/95, Rec. p. I-3343), apartado 38.
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