Conclusiones del abogado general
1 El 1 de agosto de 1997, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo al artículo 169 del Tratado CE, con el fin de que se declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CE y de la Directiva 93/40/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, por la que se modifican las Directivas 81/851/CEE y 81/852/CEE relativas a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre medicamentos veterinarios, (1) al no adoptar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a dicha Directiva.
2 En virtud de lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 3 de la Directiva, los Estados miembros debían adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la mencionada Directiva, salvo por lo que respecta al punto 7 del artículo 1, antes del 1 de enero de 1995 e informar inmediatamente de ello a la Comisión.
3 El 2 de agosto de 1995, al no haber recibido del Gobierno francés ninguna comunicación relativa a la adaptación del ordenamiento jurídico francés a la Directiva y no disponer de información alguna que le permitiera considerar que la República Francesa hubiera cumplido su obligación de atenerse a lo dispuesto en la Directiva, la Comisión requirió a este Estado para que presentara sus observaciones en el plazo de dos meses, conforme al procedimiento previsto en el artículo 169 del Tratado.
4 Mediante escrito de 25 de octubre de 1995 de la Representación Permanente de Francia ante la Unión Europea, las autoridades francesas comunicaron a la Comisión que la adaptación de su ordenamiento jurídico a la Directiva requería la modificación del «code de la santé publique» (Código de Sanidad Pública), indicando que un anteproyecto de ley había sido redactado y sería incluido en un futuro proyecto de ley.
5 En ausencia de toda información posterior sobre la adopción de tales medidas, la Comisión dirigió al Gobierno francés, mediante escrito de 26 de septiembre de 1996, un dictamen motivado en el que concluía que, al no adoptar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a la Directiva, la República Francesa había incumplido las obligaciones que le incumbían en virtud de dicha Directiva. Conforme al párrafo segundo del artículo 169 del Tratado, la Comisión instó, además, a la República Francesa a que adoptara las medidas necesarias para conformarse con lo dispuesto en el dictamen motivado en un plazo de dos meses a contar desde su notificación.
6 En el recurso, la Comisión alega que, puesto que, conforme a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, los Estados miembros destinatarios de una Directiva tienen la obligación de adaptar su legislación a las disposiciones de ésta en el plazo señalado, sin que puedan alegar disposiciones, prácticas o circunstancias de su ordenamiento jurídico interno para justificar el incumplimiento de las obligaciones y plazos establecidos por las Directivas comunitarias, el Estado demandado ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la mencionada Directiva al no haber adoptado, dentro del plazo establecido por la Directiva, ninguna de las medidas que implica la adaptación del ordenamiento interno a las disposiciones de la misma.
7 En su escrito de contestación, la República Francesa no niega que no ha adoptado las disposiciones de Derecho interno necesarias para adaptar su ordenamiento jurídico a la Directiva, limitándose a recordar que la adaptación a la Directiva precisa la adopción de una ley y de un decreto de modificación del code de la santé publique y que la preparación de estos textos ya casi ha concluido.
8 Sobre la base de los datos facilitados por las partes, considero que el recurso presentado por la Comisión debe declararse fundado. En efecto, la República Francesa no ha adaptado su ordenamiento a las disposiciones de la Directiva en el plazo establecido en su artículo 3.
Por añadidura, debe destacarse que una eventual adaptación del ordenamiento durante el procedimiento, evocada por el Gobierno demandado, no podría, según una jurisprudencia reiterada, convertir el recurso en infundado o carente de objeto, ya que «la existencia de un incumplimiento debe apreciarse en función de la situación del Estado miembro tal como ésta se presentaba al final del plazo fijado en el dictamen motivado y los cambios ocurridos posteriormente no pueden ser tomados en cuenta». (2)
9 A la vista de las consideraciones anteriores, propongo al Tribunal de Justicia que decida:
1) Declarar que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 93/40/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, por la que se modifican las Directivas 81/851/CEE y 81/852/CEE relativas a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre medicamentos veterinarios, al no adoptar dentro del plazo señalado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a dicha Directiva.
2) Condenar en costas a la República Francesa.
(1) - DO L 214, p. 31.
(2) - Véase, en último lugar, la sentencia de 11 de junio de 1998, Comisión/Grecia (asuntos acumulados C-232/95 y C-233/95, Rec. p. I-3343), apartado 38.
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