Conclusiones del abogado general
1 En el presente procedimiento, la Comisión solicita al Tribunal de Justicia que declare, con arreglo al artículo 169 del Tratado CE, que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado al no haber adoptado dentro del plazo señalado y/o al no haber comunicado a la Comisión las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a la Directiva 94/57/CE del Consejo, de 22 de noviembre de 1994, sobre reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección y peritaje de buques y para las actividades correspondientes de las administraciones marítimas. (1)
2 El artículo 16 de la Directiva dispone:
«1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 31 de diciembre de 1995.
[...]
3. Los Estados miembros comunicarán inmediatamente a la Comisión toda disposición de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva. La Comisión informará de ello a los demás Estados miembros.»
3 La República Italiana no ha negado el hecho de no haber ejecutado la Directiva y manifiesta en su contestación que están en proceso de adopción las disposiciones necesarias.
4 En estas circunstancias, es evidente que el recurso de la Comisión está bien fundado.
Conclusión
5 En consecuencia, entiendo que el Tribunal de Justicia debe:
1) Declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado al no haber adoptado dentro del plazo señalado, las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a la Directiva 94/57/CE del Consejo, de 22 de noviembre de 1994, sobre reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección y peritaje de buques y para las actividades correspondientes de las administraciones marítimas.
2) Condenar a la República Italiana al pago de las costas del procedimiento.
(1) - DO L 319, p. 20.
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