Conclusiones del abogado general
1 Las presentes conclusiones se refieren a dos recursos por incumplimiento, no contestados, presentados por la Comisión contra la República Italiana y el Reino de Bélgica, respectivamente, por haber incumplido las obligaciones que se derivan del artículo 2 de la Directiva 95/27/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 1995, por la que se modifica la Directiva 86/662/CEE relativa a la limitación de las emisiones sonoras de las palas hidráulicas, de las palas de cables, de las topadoras frontales, de las cargadoras y de las palas cargadoras (en lo sucesivo, «Directiva»). (1)
2 El artículo 2 de la Directiva dispone que los Estados miembros deben poner en vigor las disposiciones necesarias para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva a más tardar el 31 de diciembre de 1995. Al no haber recibido en dicha fecha de ninguno de los dos Estados miembros la comunicación de la adopción de tales medidas, la Comisión inició contra cada uno de ellos el procedimiento previsto en el artículo 169 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, mediante el envío de un escrito de requerimiento el 27 de febrero de 1996. Ante la falta de respuesta por parte de ambos Estados, la Comisión dirigió, el 5 de marzo de 1997, un dictamen motivado en cada uno de los casos e interpuso, el 15 de septiembre de 1997, los correspondientes recursos ante el Tribunal de Justicia, mediante escritos registrados en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 17 de septiembre de 1997.
3 Ninguno de los dos Estados miembros negó el incumplimiento alegado. En sus respectivos escritos de defensa, la República Italiana se comprometió a acelerar el proceso de adopción de la normativa de adaptación de su Derecho interno a la Directiva, mientras que el Reino de Bélgica indicó que el proceso de adaptación de su ordenamiento jurídico había entrado en su fase final.
Conclusión
4 En estas circunstancias, propongo que:
- en el asunto C-324/97, el Tribunal de Justicia declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 95/27/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 1995, por la que se modifica la Directiva 86/662/CEE relativa a la limitación de las emisiones sonoras de las palas hidráulicas, de las palas de cables, de las topadoras frontales, de las cargadoras y de las palas cargadoras, y de los artículos 189 y 5 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, al no adoptar o comunicar dentro del plazo señalado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a la Directiva, y la condene en costas; y que
- en el asunto C-326/97, el Tribunal de Justicia se pronuncie y condene al Reino de Bélgica en términos semejantes.
(1) - DO L 168, p. 14.
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