Conclusiones del abogado general
1 El presente asunto trata del recurso de casación interpuesto por 65 funcionarios y antiguos funcionarios de la Comisión, destinados en el Instituto Europeo de Elementos Transuránidos de Karlsruhe, en Alemania, contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia el 10 de julio de 1997 (1) (en lo sucesivo, «sentencia impugnada»).
2 Todas estas personas fueron asimismo demandantes en el asunto que dio lugar a la sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Chavane de Dalmassy y otros/Comisión (2) (en lo sucesivo, «sentencia Chavane de Dalmassy»). El modo de ejecución de esta sentencia originó el presente recurso.
3 Con arreglo al artículo 64 del Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo, «Estatuto») y al artículo 20 del Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas, la retribución de los funcionarios y de los agentes temporales será ponderada mediante un coeficiente corrector fijado en función de las condiciones de vida en sus diferentes lugares de destino con el fin de que, independientemente de éstos, disfruten de un poder adquisitivo equivalente.
4 Hasta la adopción del Reglamento (CECA, CE, Euratom) nº 3161/94 del Consejo, de 19 de diciembre de 1994, por el que se adaptan, a partir del 1 de julio de 1994, las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas así como los coeficientes correctores que afectan a dichas retribuciones y pensiones (3), el coeficiente corrector que se aplicaba a la retribución de los recurrentes destinados en Karlsruhe era el aplicable a los funcionarios destinados en Bonn, capital de la República Federal de Alemania hasta octubre de 1990.
5 En esa época, como la ciudad de Berlín pasó a ser la capital de dicho Estado, la Comisión elevó al Consejo la propuesta de Reglamento [SEC(91) 1612 final] de 4 de septiembre de 1991, en la cual se sugería, con efectos retroactivos al 1 de octubre de 1990, de un lado, la adopción de un coeficiente corrector para Alemania calculado en función del nivel del coste de la vida en Berlín y, de otro, la fijación de coeficientes correctores específicos para Bonn y Karlsruhe.
6 El 19 de diciembre de 1991, el Consejo adoptó el Reglamento (CECA, CEE, Euratom) nº 3834/91, por el que se adaptan, a partir del 1 de julio de 1991, las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas así como los coeficientes correctores que afectan a dichas retribuciones y pensiones (4). Dicho Reglamento fijaba, en particular, un coeficiente corrector para Alemania calculado en función del coste de la vida en la antigua capital, Bonn, así como un coeficiente específico para Berlín.
7 En enero de 1992, cada recurrente recibió una hoja de haberes suplementaria, en la cual se aplicaba el coeficiente corrector para Alemania, calculado en función del nivel del coste de la vida en Bonn.
8 A raíz de un recurso interpuesto por los recurrentes contra dichas hojas de haberes, el Tribunal de Primera Instancia anuló, en su sentencia Chavane de Dalmassy, de 27 de octubre de 1994, antes citada, las hojas de haberes de los recurrentes correspondientes al mes de enero de 1992, en la medida en que aplicaban un coeficiente corrector calculado en función del coste de la vida en una ciudad (en ese asunto, Bonn) que no era la capital de Alemania (es decir, desde octubre de 1990, Berlín).
9 A raíz de pronunciarse dicha sentencia, la Comisión elaboró el 9 de diciembre de 1994 una primera propuesta de Reglamento del Consejo [SEC(94) 2024 final] con vistas a la «adaptación anual» de las retribuciones y de las pensiones de los funcionarios encaminada a fijar coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de julio de 1994. Comunicó, después, al Consejo una segunda propuesta de Reglamento [SEC(94) 2085 final], encaminada a fijar, con efectos retroactivos al 1 de octubre de 1990, un coeficiente corrector general para Alemania, así como coeficientes correctores específicos para Bonn y Karlsruhe.
10 El Consejo adoptó entonces, basándose en la primera propuesta modificada, el Reglamento nº 3161/94, por el que se adaptan, entre otros, los coeficientes correctores a partir del 1 de julio de 1994 y se fijan un coeficiente corrector general para Alemania calculado en función del coste de la vida en Berlín y un coeficiente corrector específico aplicable a las retribuciones de los funcionarios y otros agentes destinados en Karlsruhe.
11 El Consejo no dio curso a la segunda propuesta rectificativa de la Comisión, relativa a la fijación de los coeficientes correctores con efectos retroactivos a octubre de 1990.
12 El 5 de mayo de 1995, los recurrentes presentaron una petición ante la Autoridad Facultada para Proceder a los Nombramientos, con arreglo al artículo 90, apartado 1, del Estatuto con objeto, en primer lugar, de lograr la determinación de sus hojas de haberes a partir del mes de enero de 1992, sobre la base del coeficiente corrector legalmente aplicable, en segundo lugar, con el fin de que se declarara que la Comisión había incurrido en un acto lesivo al no adoptar en un plazo razonable las medidas que exigía la sentencia Chavane de Dalmassy, con arreglo al artículo 176 del Tratado CE (actualmente artículo 233 CE) y, en tercer lugar, para conseguir que se pagase a cada recurrente una cantidad de 50.000 BEF como indemnización del daño moral sufrido.
13 Por haberse desestimado la referida petición, los recurrentes interpusieron un recurso contra la decisión denegatoria, el cual, a su vez, fue desestimado mediante la sentencia impugnada.
Sobre el primer motivo
14 Los recurrentes basan su primer motivo en una supuesta infracción de los artículos 215, apartado 2, del Tratado CE (actualmente artículo 288 CE, apartado 2), y del artículo 44, apartado 1, letra c), del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, así como en el error manifiesto de apreciación del interés de los recurrentes para ejercitar la acción.
15 Estiman que el Tribunal de Primera Instancia consideró erróneamente, en los apartados 77 a 81 de la sentencia impugnada, que los recurrentes no habían demostrado la existencia del perjuicio en que podían fundar su pretensión para la concesión de la indemnización.
16 Es importante situar los fundamentos criticados en el contexto del razonamiento del Tribunal de Primera Instancia. Dicho Tribunal no afirmó que los recurrentes no habían sufrido ningún perjuicio por el hecho de no aplicarse a su retribución el coeficiente calculado en función de Berlín. Una vez declarado que, de conformidad a Derecho, no era posible su concesión, examinó, conforme a la jurisprudencia, (5) si los recurrentes habían sufrido un perjuicio que justificara medidas compensatorias, vista la imposibilidad de satisfacer sus pretensiones principales.
17 El recurso de casación parece aludir tanto a un perjuicio material como a un daño moral.
18 En lo que respecta al primero, los argumentos de los recurrentes son poco explícitos. Aluden al hecho de que debería haberse apreciado su interés para ejercitar la acción en el momento de incoar el procedimiento inicial.
19 Pues bien, en el momento de incoarse el asunto Chavane de Dalmassy, antes citado, la Comisión había elevado al Consejo una propuesta de Reglamento para fijar un coeficiente corrector superior para Karlsruhe en relación con Bonn
que se hallaba en curso de examen ante el Consejo. Por ello, los recurrentes aducen que su interés para ejercitar la acción es indiscutible.
20 Sin embargo, de los hechos antes descritos se deduce que, a raíz de la sentencia Chavane de Dalmassy, se presentaron nuevas propuestas.
21 En consecuencia, estimo que, para apreciar el interés de los recurrentes en interponer el presente recurso, no hay que situarse en el momento de la interposición del recurso en el asunto Chavane de Dalmassy.
22 Por otra parte, la jurisprudencia que citan en apoyo de su tesis se refiere a un supuesto diferente. (6) En ese asunto, se declaró la inadmisibilidad del recurso por haber desaparecido el interés para ejercitar la acción debido a que la decisión impugnada había sido sustituida antes de la interposición del recurso.
23 Por lo tanto, en la fecha de esta última, ya no existía el interés para ejercitar la acción. Pues bien, ésta era la fecha en que había que situarse para apreciar dicho interés.
24 En consecuencia, incumbía a los recurrentes probar que su perjuicio subsistía en el momento de la interposición de su recurso ante el Tribunal de Primera Instancia, pese a las modificaciones producidas después de la sentencia Chavane de Dalmassy. Pues bien, hay que hacer constar que los recurrentes guardaron un discreto silencio sobre su perjuicio material, apreciado en ese momento.
25 En particular, no discutieron de modo alguno las cifras presentadas por la Comisión, de las que se deduce que el coste de la vida había sido ligeramente más elevado en Bonn que en Karlsruhe en la totalidad del período considerado y que, por consiguiente, la aplicación, reclamada por los recurrentes, de un coeficiente corrector distinto al calculado en función de Bonn no podía procurarles una ventaja material, sino, por el contrario, una pérdida.
26 Es cierto que, al menos de forma implícita, parece que los recurrentes ven un perjuicio material en el hecho de no haber disfrutado del coeficiente corrector relativo a Berlín, sino de otro inferior, calculado en función del nivel de vida de Bonn. Sin embargo, como el Tribunal de Primera Instancia declaró que esta pretensión era injustificada, como se verá más adelante, por ser incompatible con la propia finalidad de los coeficientes correctores, su falta de realización no podría constituir un perjuicio material que justificase la adopción de medidas compensatorias a favor de los recurrentes.
27 De ello se deduce que el Tribunal de Primera Instancia declaró acertadamente que los recurrentes no habían probado la existencia de tal perjuicio.
28 En contra de lo que afirman los recurrentes, el Tribunal de Primera Instancia no limitó su análisis a esta parte del perjuicio ni consideró que únicamente un perjuicio económico podría justificar la adopción de medidas compensatorias a favor de los recurrentes. En efecto, los apartados 77 a 81 tratan expresamente del perjuicio adicional que los recurrentes alegan haber sufrido, incluido el daño moral.
29 En cuanto a este último, los recurrentes alegan que la inactividad de la Comisión los mantuvo en una situación irregular debido a la inexistencia de hojas de haberes que sustituyeran a las hojas de haberes anuladas. Esto provocó en los recurrentes un estado de incertidumbre y de incomprensión.
30 Además, arguyen que la Comisión incurrió en un determinado número de actos lesivos a su respecto ocasionándoles un daño moral. Por lo tanto, en su opinión, este daño moral quedó probado de forma suficientemente precisa por los recurrentes que, por definición, sólo podían dar una estimación ex aequo et bono.
31 En consecuencia, afirman que el Tribunal de Primera Instancia llegó erróneamente a la conclusión inversa en los apartados 79 a 81, antes citados, de la sentencia impugnada.
32 En mi opinión, los recurrentes pasan por alto el vínculo existente entre su demanda de indemnización del daño moral y su pretensión principal.
33 Según los recurrentes, el daño moral que alegan haber sufrido está directamente relacionado con el hecho de no haber logrado el objeto de su recurso. En efecto, el estado de incertidumbre en el que afirman encontrarse es la consecuencia de ello. Asimismo, los actos lesivos imputados a la Comisión contribuyen al supuesto daño moral no como tales, sino en la medida en que impidieron que se acogiera la pretensión de los recurrentes.
34 Ahora bien, los recurrentes no se oponen al análisis del Tribunal de Primera Instancia según el cual el principal objeto del recurso es obtener nuevas hojas de haberes con aplicación del coeficiente corrector calculado en función del coste de la vida en Berlín.
35 En consecuencia, el daño moral que alegan haber sufrido deriva de que no se les concediera el coeficiente corrector calculado en función de Berlín para las hojas de haberes anuladas. Pues bien, el Tribunal de Primera Instancia ya declaró en su sentencia Barraux y otros/Comisión (7) que, en dicho supuesto, los recurrentes se beneficiarían de una ventaja indebida.
36 El Tribunal de Primera Instancia, confirmando esta jurisprudencia en la sentencia impugnada, desestimó nuevamente esta pretensión por ser manifiestamente injustificada. Así pues, no incurrió en ningún error de Derecho al estimar que la falta de realización de dicha pretensión no puede ser constitutiva de un daño moral.
37 Por estimar, con toda razón, que los recurrentes no habían demostrado la realidad de su perjuicio, el Tribunal de Primera Instancia sacó las consecuencias que se imponían con arreglo a las disposiciones de su Reglamento de Procedimiento.
38 En efecto, el Tribunal de Primera Instancia recordó que el artículo 44, apartado 1, letra c), de dicho Reglamento exige que la demanda contenga la cuestión objeto del litigio y la exposición sumaria de los motivos invocados y consideró, con toda lógica, que no cumple esta exigencia una demanda destinada a obtener la reparación de daños causados por una Institución comunitaria que no contenga los elementos que permiten identificar el perjuicio que los recurrentes alegan haber sufrido.
39 Por consiguiente, el Tribunal de Primera Instancia tampoco infringió esta disposición.
40 De lo que antecede se deduce que debe desestimarse el primer motivo.
Sobre el segundo motivo
41 El segundo motivo está basado en la infracción del artículo 176 del Tratado (actualmente artículo 233 CE) y de la jurisprudencia adoptada para su aplicación, así como en un error de interpretación de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia pronunciada en el asunto Chavane de Dalmassy, antes citada.
42 Los recurrentes alegan que el Tribunal de Primera Instancia incurrió en un error de Derecho al considerar que dicha sentencia imponía al Consejo dos obligaciones indisociables, a saber, por una parte, la adopción de un Reglamento que fijara un coeficiente corrector para Alemania calculado en función del coste de la vida en Berlín y, por otra, la fijación de un coeficiente corrector específico para Karlsruhe.
43 Por ello, aducen que el Tribunal de Primera Instancia consideró erróneamente que la Comisión, ante la falta de adopción de los actos necesarios por parte del Consejo, no estaba obligada a elaborar nuevas hojas de haberes aplicándoles el coeficiente corrector para el país de destino, calculado en función del coste de la vida en la capital, por no existir un coeficiente corrector específico para el lugar de destino de los recurrentes.
44 Por lo tanto, sostienen que, en infracción del artículo 176 del Tratado (actualmente artículo 233 CE), el Tribunal de Primera Instancia consideró que el hecho de que la Comisión no ejecutara la sentencia Chavane de Dalmassy no constituía una omisión.
45 Por el contrario, la Comisión estima que la tesis de los recurrentes es manifiestamente incorrecta. En efecto, tanto el espíritu como el tenor literal de la normativa invocada y de la sentencia Chavane de Dalmassy implican que el Consejo tenía dos obligaciones indisociablemente conexas y que la Comisión no tenía derecho a ignorarlo para satisfacer la petición de los recurrentes. Por lo tanto, no puede imputársele la menor omisión en la materia.
46 Debo afirmar, en primer lugar, que no puedo por menos de suscribir el análisis de la Comisión y que no me parecen convincentes las tentativas de los recurrentes de hacer decir, tanto al Estatuto como a la jurisprudencia, lo que manifiestamente no dicen.
47 El Abogado de los recurrentes subrayó en la vista toda la importancia que debe concederse a este motivo del recurso. En efecto, es esencial que en una comunidad de Derecho una sentencia no pueda dejar de ser ejecutada. Comparto totalmente este punto de vista, pero cabe observar que la ejecución que pretenden los recurrentes sólo se refiere a una parte de las obligaciones enunciadas en dicha sentencia.
48 En efecto, estimo que es indiscutible que la sentencia Chavane de Dalmassy impone al Consejo dos obligaciones conexas. Por una parte, al prohibir al Consejo adoptar un coeficiente corrector para el país de que se trata calculado con respecto a una ciudad distinta de la capital, le exige referirse al nivel del coste de la vida en ésta para fijar el coeficiente corrector aplicable a dicho país.
49 Por otra parte, le impone fijar coeficientes correctores específicos para los lugares de destino de los funcionarios situados en dicho país, en los que se compruebe una distorsión sensible del coste de la vida en relación con el de la capital.
50 La conexión entre estas dos obligaciones ya se desprende claramente del propio tenor literal de la sentencia Chavane de Dalmassy de la que resulta que, a la luz del principio enunciado en el Anexo XI del Estatuto, el Consejo no estaba facultado para fijar un coeficiente provisional para Alemania con base en el coste de la vida en una ciudad distinta de la capital.
51 En el apartado 56 de dicha sentencia, el Tribunal de Primera Instancia afirmó que:
«En estas circunstancias, el Consejo debería haber fijado, por un lado, un coeficiente corrector -llegado el caso provisional- para Alemania en función del coste de la vida en Berlín y, por otro lado, los coeficientes correctores específicos -en su caso también provisionales- para los distintos lugares de destino en dicho país en que se hubiera comprobado una importante diferencia de poder adquisitivo en relación con el coste de la vida en la capital, Berlín.»
52 La utilización de las expresiones «por un lado [...] y por otro lado» revela indiscutiblemente un nexo entre las dos partes de la citada frase, por lo que deben considerarse en su conjunto para poder determinar el contenido integral de la obligación del Consejo.
53 Esta evidencia queda confirmada por el propio objetivo de los coeficientes correctores. Éstos, no están concebidos para ocasionar el aumento automático de la retribución de los recurrentes cuando aumente el coste de la vida en la capital del Estado miembro donde están destinados.
54 En efecto, se deduce del artículo 64 del Estatuto, así como del artículo 9 de su Anexo XI, relativo a las modalidades de aplicación de los artículos 64 y 65 del Estatuto, que los coeficientes correctores están destinados, como el término indica, a corregir los efectos de las diferencias del coste de la vida en los distintos lugares de destino, de modo que se garantice la igualdad de trato entre los funcionarios.
55 De ello se desprende necesariamente que el Consejo está obligado a fijar los coeficientes correctores cuando las diferencias entre el nivel del coste de la vida en los distintos lugares de destino alcancen una amplitud suficiente como para comprometer el principio de igualdad de trato.
56 En efecto, si la obligación del Consejo se limitara a la fijación de un coeficiente calculado en función del coste de la vida en la capital y no incluyera la fijación de coeficientes específicos para los lugares de destino que revelasen distorsiones sensibles, el objetivo de igualdad de trato de los funcionarios, que implica la neutralización de dichas distorsiones, no podría lograrse de forma cierta.
57 El artículo 9, antes citado, no deja ninguna duda a este respecto puesto que establece que, cuando se comprueben dichas distorsiones, «el Consejo [...] decidirá» la fijación de los coeficientes correctores específicos. La utilización del futuro de indicativo señala muy bien el carácter imperativo de la obligación del Consejo (8).
58 Ello se desprende asimismo de la reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia. Así, ésta recuerda que:
«[...] la finalidad de los artículos 64 y 65 del Estatuto [...] es garantizar el mantenimiento de un poder adquisitivo equivalente para todos los funcionarios, cualquiera que sea su lugar de destino, con arreglo al principio de la igualdad de trato».
59 Por lo tanto, el Tribunal de Justicia afirmó que:
«Según estas consideraciones, el Consejo no dispone de ningún margen de apreciación respecto a la necesidad de establecer un coeficiente corrector específico para un lugar de destino, si se comprueba que el coste de la vida es allí sensiblemente más elevado que en la capital» (9).
60 Según el Tribunal de Justicia, como esta afirmación es la consecuencia directa del principio de igualdad de trato, es igualmente válida cuando, como en el caso de autos, el coste de la vida en el lugar de destino considerado sea sensiblemente menos elevado que en la capital.
61 Los recurrentes invocan también la jurisprudencia Brazzelli y otros/Comisión (10) en apoyo de la tesis según la cual la facultad discrecional del Consejo en materia de fijación de coeficientes es tal que no se puede tener ninguna certeza en la materia antes de que el Consejo ejerza sus competencias.
62 Esta consideración carece de pertinencia en el caso de autos. En efecto, aquí no se trata de demostrar que la Comisión no podía tener ninguna certeza acerca de los coeficientes que el Consejo iba a fijar.
63 En el presente caso, lo importante es que la Comisión no sólo estaba facultada, sino que incluso tenía la obligación de considerar que incumbía al Consejo, y sólo a él, fijar los coeficientes correctores y, en particular, un coeficiente corrector específico para los lugares de destino en los que se revelase que el coste de la vida divergía sensiblemente respecto al de la capital.
64 En efecto, el hecho de que la razón de ser de los coeficientes correctores sea la aplicación del principio de igualdad de trato implica también que la Comisión no podía aplicarlos de modo que se comprometiera el respeto de dicho principio. De ello se deduce que, como el Consejo no había fijado los coeficientes requeridos, la Comisión no podía conceder el beneficio de un coeficiente calculado en función de la capital y que, por consiguiente, no tuviera en cuenta las diferencias del nivel del coste de la vida comprobadas entre el lugar de destino de que se trata y la capital.
65 Ahora bien, como recordó acertadamente la sentencia impugnada, ya resultaba de la jurisprudencia que la diferencia del coste de la vida entre Karlsruhe y la capital Berlín era significativa. (11)
66 Por otra parte, los recurrentes no discuten en ningún momento la existencia de una diferencia sensible del coste de la vida entre Karlsruhe y Berlín, diferencia que la Comisión había invocado en sus propuestas de Reglamento destinadas a la fijación de un coeficiente específico para Karlsruhe.
67 En efecto, sostienen que «la negativa del Consejo a adoptar la propuesta presentada por la Comisión traduce su voluntad de hacer aplicar el coeficiente corrector 'Alemania', calculado en función del coste de la vida en Berlín, a los funcionarios destinados en Karlsruhe». (12)
68 Sin embargo, hay que recordar que el Reglamento adoptado por el Consejo, como consecuencia de las propuestas de la Comisión, tenía por efecto aplicar a los recurrentes el coeficiente calculado en función del nivel de vida de Bonn, circunstancia que deberían conocer los recurrentes puesto que en ella se basó el recurso que interpusieron en el asunto que culminó en la sentencia Chavane de Dalmassy, antes citada, cuya ejecución reclaman.
69 Si en realidad, como alegan los recurrentes, el Consejo hubiera querido que se acogieran al coeficiente aplicable en Berlín, no creo que hubiera adoptado un Reglamento que tiene por efecto aplicarles el coeficiente, muy distinto, calculado en función del nivel del coste de la vida en Bonn.
70 Se deduce de lo anterior que el Tribunal de Primera Instancia consideró acertadamente que la Comisión no estaba facultada para elaborar las hojas de haberes de los recurrentes en función del coste de la vida en Berlín, ya que la diferencia comprobada respecto a Berlín hacía obligatorio que el Consejo fijara un coeficiente corrector específico para Karlsruhe.
71 En consecuencia, el Tribunal de Primera Instancia llegó a la acertada conclusión de la inexistencia de una omisión de la Comisión.
72 Los recurrentes también alegan que a la Comisión se le ofrecían tres posibilidades para ejecutar la sentencia Chavane de Dalmassy.
73 En efecto, los recurrentes sostienen que, aparte de elaborar las hojas de haberes que aplicaban el coeficiente corrector calculado en función de Berlín, posibilidad rechazada por el Tribunal de Primera Instancia, la Comisión habría podido interponer un recurso por omisión contra el Consejo o entablar un diálogo con ellos.
74 No obstante, no discuten el razonamiento seguido por el Tribunal de Primera Instancia en los apartados 99 a 103 de la sentencia impugnada, del que se desprende que un particular no puede obligar a la Comisión a interponer un recurso por omisión, porque de lo contrario se pondría en peligro el margen de maniobra propio a la facultad de apreciación de la Comisión en materia de ejecución de sentencias.
75 Por lo tanto, no me queda más que examinar si el Tribunal de Primera Instancia debería haber considerado que la Comisión, en las circunstancias del caso de autos, estaba obligada a entablar con los recurrentes un diálogo relativo a la ejecución de la sentencia Chavane de Dalmassy.
76 En primer lugar, el Tribunal de Primera Instancia recuerda que de dicha sentencia se desprende que dado que el Consejo no había adoptado un acto normativo, la Comisión se hallaba en la incapacidad de aplicar a la retribución de los recurrentes un coeficiente corrector diferente del impuesto por la normativa en vigor y, por consiguiente, en particular, no podía aplicar un coeficiente calculado en función del nivel del coste de la vida en Berlín.
77 Como ya he señalado, esta conclusión del Tribunal de Primera Instancia es conforme a Derecho.
78 Ahora bien, es indiscutible que dicha incapacidad constituía, como enuncia el Tribunal de Primera Instancia, una «dificultad particular» para la ejecución de dicha sentencia.
79 Según la jurisprudencia, (13) cuando se presentan dichas dificultades, incumbe a la Institución interesada adoptar todo tipo de decisión que pueda compensar equitativamente el perjuicio que pudiera haber causado a los recurrentes la decisión anulada.
80 Los recurrentes deducen de ello que, si la Comisión estimaba que existía una dificultad particular para la ejecución de la sentencia Chavane de Dalmassy, debería haber entablado un diálogo con ellos para resolver la situación, y no permanecer inactiva.
81 Sin embargo, hay que subrayar que dicho diálogo sólo tenía razón de ser si la situación que para los recurrentes derivaba de la falta de ejecución de la sentencia Chavane de Dalmassy les ocasionaba un perjuicio.
82 En efecto, la jurisprudencia citada por los propios recurrentes impone que, cuando se presenten dificultades particulares para la ejecución de una sentencia, la Institución interesada adopte medidas que puedan compensar equitativamente los perjuicios que resultan de dicha situación.
83 De ello se deduce necesariamente que no hay obligación de adoptar dichas medidas cuando no se ha demostrado la existencia del perjuicio.
84 Pues bien, ya se ha visto que el Tribunal de Primera Instancia consideró acertadamente que, en el caso de autos, no se había demostrado dicho perjuicio.
85 Por consiguiente, el Tribunal de Primera Instancia llegó de forma correcta a la conclusión de que la Comisión no tenía la obligación de adoptar medidas compensatorias a favor de los recurrentes y, en consecuencia, no podía imputársele cualquier omisión a este respecto.
86 El Consejo subraya, en su escrito de contestación, que comparte las conclusiones a las que llegó el Tribunal de Primera Instancia. No obstante, refuta el razonamiento seguido por este último en los apartados 60 y 61 de la sentencia impugnada, que están redactados como sigue:
«En el supuesto de que el Juez comunitario anule el acto de una Institución, incumbe a esta última, en los términos del artículo 176 del Tratado, adoptar las medidas apropiadas que implica la ejecución de la sentencia. Además, cuando se declara contraria a Derecho una normativa, la adopción posterior por parte de la Institución interesada de una nueva normativa aplicable a las situaciones futuras, deja subsistentes para la citada parte los efectos de la ilegalidad cometida con ella en el pasado [...]
De ello se deduce que la mera adopción del Reglamento nº 3161/94 no constituye, a priori, una ejecución suficiente de la sentencia Chavane de Dalmassy, en la medida en que el referido Reglamento no versa sobre las hojas de haberes de los funcionarios correspondientes al período comprendido entre los meses de enero de 1992 y junio de 1994, ambos inclusive.»
87 En efecto, el Consejo estima que podría deducirse de estas afirmaciones del Tribunal de Primera Instancia que el Consejo, autor del Reglamento cuya aplicación había sido descartada en el asunto Chavane de Dalmassy a raíz de la excepción de ilegalidad, tenía la obligación de adoptar un nuevo Reglamento.
88 Pues bien, según el Consejo, resulta de la jurisprudencia relativa al artículo 184 del Tratado (actualmente artículo 241 CE), que no es esto lo que sucede. Hay que distinguir entre la anulación de un acto normativo, que implica en principio la obligación de sustituirlo, y la aplicación de la excepción de ilegalidad, que tiene por única consecuencia que, en un caso determinado, habría que apartarse de las disposiciones normativas que sirven de fundamento al acto individual impugnado.
89 El Consejo concluye solicitando al Tribunal de Justicia que, «conforme al artículo 116, apartado 1, segundo guión, del Reglamento de Procedimiento, se estimen las pretensiones aducidas por la Comisión y el Consejo en primera instancia».
90 Dado que dichas pretensiones fueron estimadas por el Tribunal de Primera Instancia, la intervención del Consejo tiene por objeto que se confirme la sentencia impugnada y que se desestime el recurso de casación, aun cuando critique una parte de la sentencia impugnada.
91 Por consiguiente, el Consejo persigue la confirmación de la sentencia impugnada aunque expone un argumento que no constituye una respuesta a los motivos de los recurrentes, puesto que éstos alegan una omisión de la Comisión y no del Consejo.
92 Por lo tanto, estimo que el Tribunal de Justicia no tiene que pronunciarse sobre la tesis expuesta por el Consejo.
93 En consecuencia, sólo con carácter subsidiario, quiero señalar que no comparto las preocupaciones manifestadas por el Consejo. En efecto, el Tribunal de Primera Instancia expone que «la mera adopción del Reglamento nº 3161/94 no constituye, a priori, [(14)] una ejecución suficiente de la sentencia Chavane de Dalmassy».
94 Por lo tanto, el Tribunal de Primera Instancia no ha adoptado una postura definitiva a este respecto.
95 Además, los apartados antes citados no constituyen fundamentos jurídicos indisociables del fallo de la sentencia impugnada. En efecto, la única conclusión que saca el Tribunal de Primera Instancia es que debe examinar el alcance de las obligaciones que derivan para la Comisión de la sentencia Chavane de Dalmassy ante la falta de adopción, por parte del Consejo, de un Reglamento aplicable al período considerado.
96 Pues bien, el Consejo no discute dicha conclusión y la cuestión de si este último tenía o no tenía la obligación de adoptar dicho Reglamento no es pertinente para el razonamiento desarrollado por el Tribunal de Primera Instancia.
97 Habida cuenta de lo que antecede, procede desestimar también el segundo motivo invocado por los recurrentes.
Sobre el tercer motivo
98 Este motivo está basado en la supuesta infracción de los artículos 63 y siguientes del Estatuto relativos a la retribución de los funcionarios. En opinión de los recurrentes, se desprende de la jurisprudencia que estas disposiciones imponen que se aplique a su retribución un coeficiente corrector calculado en función del nivel del coste de la vida en la capital del Estado miembro de destino, a falta de fijación de un coeficiente corrector específico para Karlsruhe por parte del Consejo.
99 Coincido totalmente con el análisis de la Comisión según el cual este motivo ignora manifiestamente la finalidad de las disposiciones del Estatuto relativas a los coeficientes correctores.
100 En efecto, como antes se ha visto, de la jurisprudencia (15) se desprende que la finalidad de los coeficientes correctores que se aplican a las retribuciones de los funcionarios, previstos en los artículos 64 y 65 del Estatuto, es garantizar el mantenimiento de un poder adquisitivo equivalente para todos los funcionarios, cualquiera que sea su lugar de destino, con arreglo al principio de igualdad de trato.
101 Pues bien, es indiscutible y, por otra parte, tampoco lo discuten los propios recurrentes, que, durante el período controvertido, el coste de la vida en Karlsruhe era claramente inferior al de Berlín. Por ello, aplicar a la retribución de los agentes destinados en Karlsruhe un coeficiente calculado en función del nivel del coste de la vida en Berlín sería evidentemente contrario a los principios derivados de la jurisprudencia antes citada.
102 De todo lo que antecede resulta que el Tribunal de Primera Instancia no infringió los artículos 63 y siguientes del Estatuto al decidir que la Comisión no estaba facultada para aplicar a la retribución de los recurrentes un coeficiente corrector calculado en función del coste de la vida en Berlín.
103 En consecuencia, procede desestimar igualmente el tercer motivo invocado por los recurrentes.
Conclusiones
104 Por las razones que anteceden, propongo al Tribunal de Justicia que se desestime el recurso por infundado.
105 En cuanto a las costas, hay que señalar que, con arreglo a la remisión que figura en el artículo 118 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, el artículo 69 de éste es aplicable al caso de autos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 122.
106 El artículo 69, apartado 2, dispone que la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. Esto no se verifica en el presente asunto.
107 Del artículo 69, apartado 4, se desprende que las Instituciones coadyuvantes soportarán sus propias costas.
108 En consecuencia, propongo que cada parte soporte sus propias costas.
(1) - Apostolidis y otros/Comisión (T-81/96, RecFP pp. I-A-207 y II-607).
(2) - Sentencia de 27 de octubre de 1994 (T-64/92, RecFP pp. I-A-227 y II-723).
(3) - DO L 335, p. 1.
(4) - DO L 361, p. 13; versión corregida en el DO 1992, L 10, p. 56.
(5) - Véase la sentencia de 9 de agosto de 1994, Parlamento/Meskens (C-412/92 P, Rec. p. I-3757), apartado 28.
(6) - Auto de 13 de diciembre de 1996, Lebedef/Comisión (T-128/96, RecFP pp. I-A-629 y II-1679).
(7) - Sentencia de 11 de diciembre de 1996 (T-177/95, RecFP pp. I-A-541 y II-1451).
(8) - Las demás versiones lingüísticas de esta disposición utilizan términos similares.
(9) - Véase la sentencia de 23 de enero de 1992, Comisión/Consejo (C-301/90, Rec. p. I-221), apartados 22 y 25.
(10) - Sentencia de 26 de febrero de 1992 (T-17/89, T-21/89 y T-25/89, Rec. p. II-293).
(11) - Véase la sentencia Barraux y otros/Comisión, antes citada, apartado 53, citada en el apartado 66 de la sentencia impugnada.
(12) - Punto 64 del recurso de casación.
(13) - Véase la sentencia Parlamento/Meskens, antes citada.
(14) - El subrayado es mío.
(15) - Véase la sentencia Comisión/Consejo, antes citada.
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