Conclusiones del abogado general
1 Mediante recurso interpuesto el 30 de septiembre de 1997, la Comisión solicitó al Tribunal de Justicia que declare que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben al no haber adoptado dentro de los plazos señalados las medidas necesarias para atenerse a la Directiva 94/15/CE de la Comisión, de 15 de abril de 1994, por la que se adapta al progreso técnico por primera vez la Directiva 90/220/CEE del Consejo sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente, (1) así como a la Directiva 94/51/CE de la Comisión, de 7 de noviembre de 1994, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 90/219/CEE del Consejo sobre la utilización confinada de microorganismos modificados genéticamente. (2)
2 El Estado miembro demandado reconoce que aún no ha adaptado el Derecho interno a las citadas Directivas, pero señala que están en curso los procedimientos legislativos destinados a cumplir tales actos normativos. No obstante, tal como indica acertadamente la Comisión, la fecha que debe tomarse en consideración para determinar la existencia del incumplimiento es la fijada en el dictamen motivado. (3) Y es pacífico que, en dicha fecha, el Estado demandado no había adoptado las disposiciones destinadas a adaptar el ordenamiento nacional a las citadas Directivas; por otra parte, tales disposiciones tampoco se han adoptado en el curso del presente procedimiento. En consecuencia, el Gran Ducado de Luxemburgo no se ha atenido, dentro de los plazos señalados, a las Directivas de que se trata.
3 Por consiguiente, propongo al Tribunal de Justicia que estime el recurso y condene en costas al Estado demandado.
(1) - DO L 103, p. 20.
(2) - DO L 297, p. 29.
(3) - Véase la sentencia de 12 de diciembre de 1996, Comisión/Italia (C-302/95, Rec. p. I-6769).
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