Conclusiones del abogado general
1 Mediante escrito presentado el 1 de octubre de 1997, la Comisión solicitó al Tribunal de Justicia que declarara que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben, al no adoptar en los plazos señalados todas las disposiciones necesarias para atenerse a las Directivas 90/220/CEE del Consejo, de 23 de abril de 1990, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente, (1) y 94/51/CE de la Comisión, de 7 de noviembre de 1994, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 90/219/CEE del Consejo sobre la utilización confinada de microorganismos modificados genéticamente. (2)
2 El Estado miembro demandado no niega las infracciones que se le imputan y se limita a señalar que los actos destinados a hacer la normativa nacional conforme con estas Directivas están en fase de adopción. Sin embargo, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, esta circunstancia no constituye un motivo que justifique el incumplimiento. (3)
3 Por consiguiente, propongo al Tribunal de Justicia que estime el recurso y condene en costas al Estado demandado.
(1) - DO L 117, p. 15.
(2) - DO L 297, p. 29.
(3) - Véase, entre otras, la sentencia de 6 de abril de 1995, Comisión/España (C-147/94, Rec. p. I-1015).
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