Conclusiones del abogado general
1 Mediante la presente demanda, formulada al amparo del artículo 169 del Tratado CE, la Comisión solicita del Tribunal de Justicia la declaración de que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le impone el Tratado, al no adoptar o no comunicar, dentro del plazo establecido, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a las siguientes Directivas:
a) Directiva 93/74/CEE del Consejo, de 13 de septiembre de 1993, relativa a los alimentos para animales destinados a objetivos de nutrición específicos; (1)
b) Directiva 94/28/CE del Consejo, de 23 de junio de 1994, por la que se establecen los principios relativos a las condiciones zootécnicas y genealógicas aplicables a la importación de animales, esperma, óvulos y embriones procedentes de terceros países y por la que se modifica la Directiva 77/504/CEE referente a animales de la especie bovina de raza selecta para reproducción; (2)
c) Directiva 94/39/CE de la Comisión, de 25 de julio de 1994, por la que se establece una lista de usos previstos de los alimentos para animales destinados a objetivos de nutrición específicos; (3)
d) Directiva 95/9/CE de la Comisión, de 7 de abril de 1995, por la que se modifica la Directiva 94/39/CE por la que se establece una lista de usos previstos de los alimentos para animales destinados a objetivos de nutrición específicos; (4)
e) Directiva 95/10/CE de la Comisión, de 7 de abril de 1995, por la que se fija el método de cálculo del valor energético de los alimentos para perros y gatos destinados a objetivos de nutrición específicos. (5)
2 En el curso de los procedimientos precontenciosos, la Comisión dirigió a la República Francesa otros tantos escritos de requerimiento, de fecha 27 de octubre de 1995, instándole a que adoptara las medidas necesarias para atenerse a las cinco Directivas antes citadas, medidas que debían haber sido acordadas, a más tardar, el 30 de junio de 1995. En respuesta a los requerimientos, las autoridades francesas comunicaron a la Comisión (24 de enero de 1996) que preparaban la aprobación de sus normas sobre la materia.
3 No habiendo recibido ulteriormente ninguna comunicación sobre la aprobación efectiva de las citadas normas, la Comisión remitió al Gobierno francés cinco dictámenes motivados (16 de diciembre de 1996), instándole a que adoptara las medidas necesarias para dar cumplimiento a las Directivas. El Gobierno francés respondió al requerimiento relativo a la Directiva 94/28, comunicando a la Comisión que la Asamblea Nacional y el Senado estaban discutiendo un proyecto de ley sobre la materia (12 de marzo de 1997).
4 Dado que, con posterioridad a tales fechas, no consta que la República Francesa hubiera adaptado su legislación a las Directivas antes citadas, la Comisión presentó su demanda ante el Tribunal de Justicia el día 14 de octubre de 1997.
5 El Gobierno francés, en sus alegaciones ante el Tribunal de Justicia, admite el incumplimiento del que es acusado, reconociendo no haber adaptado su derecho interno a las Directivas, dentro del plazo fijado. Afirma, sin embargo, que ha preparado diversos proyectos de disposiciones legislativas o reglamentarias que permitirán incorporar el contenido de aquellas Directivas a su ordenamiento jurídico.
6 Siendo manifiesto el incumplimiento que la Comisión imputa a la República Francesa, procede la estimación de la demanda.
7 Corresponde a la parte demandada abonar las costas, de conformidad con el apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, al haberlo así solicitado la demandante.
Conclusión
8 Propongo, pues, al Tribunal de Justicia la estimación del recurso de la Comisión, de modo que:
1) Declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CE, al no adoptar, dentro del plazo establecido, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a las siguientes Directivas:
a) Directiva 93/74/CEE del Consejo, de 13 de septiembre de 1993, relativa a los alimentos para animales destinados a objetivos de nutrición específicos;
b) Directiva 94/28/CE del Consejo, de 23 de junio de 1994, por la que se establecen los principios relativos a las condiciones zootécnicas y genealógicas aplicables a la importación de animales, esperma, óvulos y embriones procedentes de terceros países y por la que se modifica la Directiva 77/504/CEE referente a animales de la especie bovina de raza selecta para reproducción;
c) Directiva 94/39/CE de la Comisión, de 25 de julio de 1994, por la que se establece una lista de usos previstos de los alimentos para animales destinados a objetivos de nutrición específicos;
d) Directiva 95/9/CE de la Comisión, de 7 de abril de 1995, por la que se modifica la Directiva 94/39/CE por la que se establece una lista de usos previstos de los alimentos para animales destinados a objetivos de nutrición específicos;
e) Directiva 95/10/CE de la Comisión, de 7 de abril de 1995, por la que se fija el método de cálculo del valor energético de los alimentos para perros y gatos destinados a objetivos de nutrición específicos.
2) Condene en costas a la República Francesa.
(1) - DO L 237, p. 23.
(2) - DO L 178, p. 66.
(3) - DO L 207, p. 20.
(4) - DO L 91, p. 35.
(5) - DO L 91, p. 39.
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