Conclusiones del abogado general
1 Mediante el presente recurso, la Comisión de las Comunidades Europeas solicita que se declare que, al no adoptar y al no comunicarle, en el plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a:
- la Directiva 93/118/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1993, por la que se modifica la Directiva 85/73/CEE relativa a la financiación de las inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas y carnes de aves de corral, (1) y a
- la Directiva 94/59/CE de la Comisión, de 2 de diciembre de 1994, por la que se modifican por tercera vez los Anexos de la Directiva 77/96/CEE del Consejo, relativa a la detección de triquinas en el momento de la importación, procedente de terceros países, de carnes frescas procedentes de animales domésticos de la especie porcina, (2)
la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CE y de esas Directivas.
2 Conforme al apartado 1 del artículo 3 de la Directiva 93/118, los Estados miembros debían adoptar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva a más tardar el 31 de diciembre de 1993 en lo que se refiere a los requisitos del Anexo y del artículo 5, y a más tardar el 31 de diciembre de 1994 en lo referente a las demás disposiciones. Con arreglo a este artículo, los Estados miembros debían informar inmediatamente a la Comisión de las disposiciones adoptadas.
3 Asimismo, en virtud del párrafo primero del artículo 2 de la Directiva 94/59, los Estados miembros debían adoptar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva a más tardar el 1 de enero de 1995 e informar inmediatamente de ello a la Comisión.
4 Después de comprobar que dichos plazos habían expirado sin que se le hubiera informado de la existencia de medidas de adaptación adoptadas por la República Helénica, la Comisión inició un procedimiento de declaración de incumplimiento con arreglo al artículo 169 del Tratado.
5 Mediante escrito de 16 de mayo de 1995, requirió al Gobierno helénico para que le comunicara sus observaciones sobre la inexistencia de disposiciones necesarias para adaptar del Derecho interno a las Directivas 93/118 y 94/59.
6 Dado que el Gobierno helénico no respondió a este escrito en el plazo señalado, la Comisión le dirigió, el 24 de septiembre de 1996, un dictamen motivado en el que consideraba que la República Helénica había incumplido las obligaciones que le incumben.
7 En su escrito de contestación, ésta ha indicado que había llevado a cabo la adaptación del Derecho interno a la Directiva 94/59 a través del Decreto Presidencial nº 345/97, por el que se lleva a cabo la «Modificación e integración de las disposiciones del Decreto Presidencial nº 599/85 relativo a los requisitos sanitarios que deben cumplir las carnes frescas y los productos a base de carne importados en Grecia procedentes de países terceros (FEK A 213), de acuerdo con la Directiva 94/59 de la Comisión (FEK A 233)», publicado en el Diario Oficial de la República Helénica el 25 de noviembre de 1997.
8 Mediante escrito de 10 de marzo de 1998, la Comisión declaró desistir de su recurso por incumplimiento en la medida en que se refería a la no adaptación del Derecho interno a la Directiva 94/59.
9 Respecto a la parte del recurso relativa a la no adaptación del Derecho interno a la Directiva 93/118, la República Helénica indicó que había elaborado un proyecto de Decreto Presidencial destinado a armonizar el Derecho nacional y esta Directiva, pero consideraba oportuno completar este Decreto con el fin de adaptar simultáneamente el Derecho interno a la Directiva 93/118 y a la Directiva 96/43/CE del Consejo, de 26 de junio de 1996, por la que se modifica y se codifica la Directiva 85/73/CEE con el fin de establecer la financiación de las inspecciones y controles veterinarios de animales vivos y ciertos productos de origen animal y por por la que se modifican las Directivas 90/675/CEE y 91/496/CEE. (3)
10 Por tanto, la República Helénica no niega que no se ha adaptado en el plazo señalado el Derecho interno a la Directiva de que se trata, de forma que procede considerar fundado el recurso presentado por la Comisión por incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Directiva 93/118.
11 A tenor del apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, la parte que pierda el proceso será condenada en costas.
12 Según el apartado 5 del mismo artículo, la parte que desista será condenada en costas, salvo si este desistimiento está justificado por la actitud de la otra parte.
13 La Comisión renunció a una parte de su recurso tras la adopción por la República Helénica, con posterioridad a la interposición del recurso, de las medidas necesarias para garantizar la adaptación de su ordenamiento jurídico interno a la Directiva 94/59.
14 De ello se deduce que el desistimiento parcial de la Comisión está justificado por la actitud de la República Helénica que, por otra parte, ha perdido el proceso en todo lo demás, de forma que procede condenarla en costas.
Conclusión
15 Por consiguiente, propongo al Tribunal de Justicia que:
1) Declare que, al no adoptar y no comunicar a la Comisión, en el plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a la Directiva 93/118/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1993, por la que se modifica la Directiva 85/73/CEE relativa a la financiación de las inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas y carnes de aves de corral, la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del apartado 1 del artículo 3 de dicha Directiva.
2) Condene en costas a la República Helénica.
(1) - DO L 340, p. 15.
(2) - DO L 315, p. 18.
(3) - DO L 162, p. 1.
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