Conclusiones del abogado general
1. Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 12 de noviembre de 1997, la Comisión de las Comunidades Europeas solicitó al Tribunal de Justicia que declarase que la República Helénica había incumplido las obligaciones que le incumbían, al no adoptar dentro del plazo señalado las disposiciones necesarias para atenerse a la Directiva 95/23/CE del Consejo, de 22 de junio de 1995, por la que se modifica la Directiva 64/433/CEE relativa a las condiciones sanitarias en producción y comercialización de carnes frescas. (1)
2. El Estado miembro demandado no ha negado las imputaciones formuladas contra ella por la demandante, limitándose a señalar que un Decreto Presidencial que procedía a la adaptación de su ordenamiento interno a la Directiva se hallaba en vías de adopción. Según una reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, (2) esta última circunstancia no justifica, sin embargo, el incumplimiento.
3. Propongo, en consecuencia, al Tribunal de Justicia que declare fundado el recurso de la Comisión y condene en costas a la República Helénica, en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento.
(1) - DO L 243, p. 7.
(2) - Véanse, entre otras, las sentencias de 6 de abril de 1995, Comisión/España (C-147/94, Rec. p. I-1015), y de 20 de marzo de 1997, Comisión/Bélgica (C-294/96, Rec. p. I-1781).
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