Conclusiones del abogado general
1 Mediante la presente demanda, formulada al amparo del artículo 169 del Tratado CE, la Comisión solicita del Tribunal de Justicia la declaración de que el Gran Ducado de Luxemburgo, al no adoptar, dentro del plazo establecido, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a la Directiva 92/29/CEE del Consejo, de 31 de marzo de 1992, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para promover una mejor asistencia médica a bordo de los buques, (1) ha incumplido las obligaciones que le impone dicha Directiva.
2 En el curso del procedimiento precontencioso, la Comisión dirigió al Gran Ducado de Luxemburgo un escrito de requerimiento (16 de mayo de 1995) instándole a que adoptara las medidas necesarias para atenerse a la Directiva, las cuales debían haber sido acordadas, a más tardar, el 31 de diciembre de 1994. En respuesta al requerimiento, las autoridades luxemburguesas comunicaron a la Comisión (12 de septiembre de 1996) que preparaban la aprobación de sus normas sobre la materia, para lo cual habían enviado al Consejo de Estado un proyecto de decreto.
3 No habiendo recibido ulteriormente ninguna otra comunicación, la Comisión remitió al Gran Ducado de Luxemburgo un dictamen motivado (16 de diciembre de 1996) instándole a que adoptara las medidas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva. El Gobierno de dicho Estado respondió nuevamente que se disponía a modificar su legislación sobre la materia (23 de enero de 1997).
4 Dado que, con posterioridad a tales fechas, no consta que el Gran Ducado de Luxemburgo hubiera adaptado su legislación a la Directiva antes citada, la Comisión presentó su demanda ante el Tribunal de Justicia el día 21 de octubre de 1997.
5 El Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo, en sus observaciones ante el Tribunal de Justicia, admite el incumplimiento del que es acusado, reconociendo no haber adaptado su derecho interno a la Directiva dentro del plazo fijado. Afirma, sin embargo, que ha enviado a su Parlamento en el mes de marzo de 1998 un proyecto de ley con tal finalidad, dado que el Consejo de Estado dictaminó negativamente en julio de 1997 el proyecto de decreto que le había sido sometido.
6 Siendo manifiesto el incumplimiento que la Comisión imputa al Gran Ducado, y aun cuando el calado de la flota luxemburguesa no hace suponer que la infracción denunciada sea especialmente grave, procede la estimación de la demanda.
7 Corresponde a la parte demandada abonar las costas, de conformidad con el apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, al haberlo así solicitado la demandante.
Conclusión
8 Propongo, pues, al Tribunal de Justicia la estimación del recurso de la Comisión, de modo que:
1) Declare que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CE, al no adoptar, dentro del plazo establecido, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a la Directiva 92/29/CEE del Consejo, de 31 de marzo de 1992, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para promover una mejor asistencia médica a bordo de los buques.
2) Condene en costas al Gran Ducado de Luxemburgo.
(1) - DO L 113, p. 19.
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