Conclusiones del abogado general
1 Mediante el recurso por incumplimiento que interpuso el 9 de diciembre de 1997 contra la República Italiana, la Comisión solicitó al Tribunal de Justicia que declare que dicho Estado miembro ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de las Directivas
- 93/119/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1993, relativa a la protección de los animales en el momento de su sacrificio o matanza, (1)
- 94/42/CE del Consejo, de 27 de julio de 1994, que modifica la Directiva 64/432/CEE relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de las especies bovina y porcina, (2)
- 94/16/CE de la Comisión, de 22 de abril de 1994, por la que se modifica la Directiva 74/63/CEE del Consejo relativa a las sustancias y productos indeseables en la alimentación animal, (3) y
- 93/118/CEE del Consejo, de 22 de diciembre de 1993, por la que se modifica la Directiva 85/73/CEE relativa a la financiación de las inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas y carnes de aves de corral, (4)
al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a las citadas Directivas o, en cualquier caso, al no haberle comunicado dichas disposiciones. La Comisión solicitó asimismo que se condene a la República Italiana al pago de las costas del procedimiento.
2 En su escrito de interposición del recurso, la Comisión rememoró las distintas fases que había seguido el procedimiento administrativo previo previsto en el artículo 169 del Tratado CE.
3 En su escrito de contestación, presentado el 14 de febrero de 1998, la República Italiana no manifestó su disconformidad ni con la regularidad del citado procedimiento ni con la realidad del incumplimiento. Se limitó a facilitar algunas indicaciones acerca de la última situación del calendario aprobado para adaptar el Derecho interno de su país a las Directivas de que se trata. La adaptación del Derecho interno a las Directivas 93/119 y 93/118 se llevará a cabo mediante un Decreto legislativo, una vez que haya sido aprobada y haya entrado en vigor la Ley de adaptación del ordenamiento jurídico interno al Derecho comunitario correspondiente al período 1995/1997, cuyo examen por parte del Parlamento está a punto de finalizar. Por su parte, la adaptación del Derecho interno a la Directiva 94/42 se efectuará a través de una norma reglamentaria cuya adopción autoriza la referida Ley de adaptación del ordenamiento jurídico interno al Derecho comunitario, en tanto que el Derecho interno habrá de adaptarse a la Directiva 94/16 mediante una Orden ministerial que, en la actualidad, se halla en fase de consulta entre las Administraciones nacionales interesadas.
4 La Comisión consideró innecesario presentar un escrito de réplica y ambas partes renunciaron a la celebración de una vista.
5 En estas circunstancias, no puedo sino proponer al Tribunal de Justicia que estime en su totalidad el recurso de la Comisión y, en consecuencia, que:
1) Declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de las Directivas 93/119/CEE del Consejo, de 22 de diciembre de 1993, relativa a la protección de los animales en el momento de su sacrificio o matanza, 94/42/CE del Consejo, de 27 de julio de 1994, que modifica la Directiva 64/432/CEE relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de las especies bovina y porcina, 94/16/CE de la Comisión, por la que se modifica la Directiva 74/63/CEE del Consejo relativa a las sustancias y productos indeseables en la alimentación animal, y 93/118/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1993, por la que se modifica la Directiva 85/73/CEE relativa a la financiación de las inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas y carnes de aves de corral, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la citadas Directivas o, en cualquier caso, al no haber comunicado dichas disposiciones.
2) Condene en costas a la República Italiana.
(1) - DO L 340, p. 21.
(2) - DO L 201, p. 26.
(3) - DO L 104, p. 32.
(4) - DO L 340, p. 15.
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