Conclusiones del abogado general
1 En el presente asunto, la Comisión solicita al Tribunal de Justicia, con arreglo al apartado 2 del artículo 169 del Tratado CE, que declare que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado, al no adoptar dentro del plazo señalado las medidas necesarias para atenerse a la Directiva 94/57/CE del Consejo, de 22 de noviembre de 1994, sobre reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección y peritaje de buques y para las actividades correspondientes de las administraciones marítimas. (1)
2 Con arreglo al artículo 16 de la Directiva:
«1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 31 de diciembre de 1995.
[...]
3. Los Estados miembros comunicarán inmediatamente a la Comisión toda disposición de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva. La Comisión informará de ello a los demás Estados miembros.»
3 Irlanda no niega el hecho de que no ha adaptado su Derecho interno a lo dispuesto en la Directiva 94/57 y declara, en su escrito de contestación, que están en vías de adopción las medidas necesarias.
4 En estas circunstancias, el recurso de la Comisión es manifiestamente fundado.
Conclusión
5 En consecuencia, propongo al Tribunal de Justicia que:
«1) Declare que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado, al no adoptar dentro del plazo señalado las disposiciones necesarias para adaptar su Derecho interno a lo dispuesto en la Directiva 94/57/CE del Consejo, de 22 de noviembre de 1994, sobre reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección y peritaje de buques y para las actividades correspondientes de las administraciones marítimas.
2) Condene en costas a Irlanda.»
(1) - DO L 319, p. 20.
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