Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
Estados miembros - Obligaciones - Ejecución de las Directivas - Incumplimiento - Justificación - Improcedencia
(Tratado CE, art. 169)
Índice
Un Estado miembro no puede alegar disposiciones prácticas ni circunstancias de su ordenamiento jurídico interno para justificar el incumplimiento de las obligaciones y plazos establecidos por una Directiva.
Partes
En el asunto C-8/97,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. Dimitrios Gouloussis, Consejero Jurídico, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Carlos Gómez de la Cruz, miembro del Servicio Jurídico, Centre Wagner, Kirchberg,
parte demandante,
contra
República Helénica, representada por las Sras. Paraskevi Skandalou, colaboradora jurídica de primera clase del Servicio Jurídico especial para las Comunidades Europeas del Ministerio de Asuntos Exteriores, y Nana Dafniou, colaboradora jurídica de segunda clase del mismo Servicio, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de la Embajada de la República Helénica, 117, Val Sainte-Croix,
parte demandada,
que tiene por objeto que se declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CE y de la Directiva 90/434/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de acciones realizados entre sociedades de diferentes Estados miembros (DO L 225, p. 1), al no haber adoptado y, subsidiariamente, al no haber comunicado a la Comisión, dentro del plazo señalado, las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a dicha Directiva,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
(Sala Sexta),
integrado por los Sres.: H. Ragnemalm, Presidente de Sala; R. Schintgen, P.J.G. Kapteyn, J.L. Murray y G. Hirsch (Ponente), Jueces;
Abogado General: Sr. P. Léger;
Secretario: Sr. R. Grass;
visto el informe del Juez Ponente,
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 16 de diciembre de 1997;
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia
1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 15 de enero de 1997, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo al artículo 169 del Tratado CE, con objeto de que se declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CE y de la Directiva 90/434/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de acciones realizados entre sociedades de diferentes Estados miembros (DO L 225, p. 1; en lo sucesivo, «Directiva»), al no haber adoptado y, subsidiariamente, al no haberle comunicado, dentro del plazo señalado, las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a dicha Directiva.
2 El apartado 1 del artículo 12 de la Directiva establece que los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la misma antes del 1 de enero de 1992 y que informarán de ello inmediatamente a la Comisión.
3 Al no haber recibido ninguna comunicación acerca de las medidas de adaptación del Derecho helénico a la Directiva, la Comisión, el 6 de agosto de 1992, requirió al Gobierno griego para que le presentase sus observaciones al respecto en un plazo de dos meses, conforme al párrafo primero del artículo 169 del Tratado.
4 Ante la falta de respuesta a dicho escrito de requerimiento, la Comisión, mediante otro escrito de 15 de julio de 1994, dirigió al Gobierno griego un dictamen motivado en el cual le instaba a cumplir sus obligaciones comunitarias en un plazo de dos meses contados a partir de su notificación.
5 En su escrito de contestación de 19 de septiembre de 1994, las autoridades griegas reconocieron que no habían adaptado el Derecho interno de su país a la Directiva, invocando, por una parte, las dificultades inherentes a su ordenamiento jurídico y, por otra parte, el hecho de que, a nivel comunitario, aún no se habían adoptado ni la propuesta de Décima Directiva del Consejo basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea relativa a las fusiones transfronterizas de las sociedades anónimas, formulada por la Comisión al Consejo el 14 de febrero de 1985 (DO C 23, p. 11), ni la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece el estatuto de sociedad europea, presentado por la Comisión al Consejo el 29 de agosto de 1989 (DO C 263, p. 41).
6 Al no haber recibido ninguna otra comunicación de las autoridades helénicas, la Comisión interpuso el presente recurso.
7 La República Helénica no niega el hecho de no haber adoptado todas las disposiciones necesarias para adaptar su Derecho interno a la Directiva. Sin embargo, pone de manifiesto que el Parlamento griego está a punto de aprobar el proyecto de Ley por el que se incorporan las disposiciones de la Directiva al ordenamiento jurídico helénico.
8 Con arreglo a una jurisprudencia reiterada, un Estado miembro no puede alegar disposiciones prácticas ni circunstancias de su ordenamiento jurídico interno para justificar el incumplimiento de las obligaciones y plazos establecidos por una Directiva (véase, en particular, la sentencia de 2 de octubre de 1997, Comisión/Bélgica, C-208/96, Rec. p. I-5375, apartado 9).
9 Al no haberse llevado a cabo la adaptación del Derecho interno a la Directiva dentro del plazo señalado por ésta, debe considerarse fundado el recurso interpuesto por la Comisión con esta finalidad.
10 Procede, pues, declarar que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del apartado 1 del artículo 12 de la Directiva 90/434, al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a la citada Directiva.
Decisión sobre las costas
Costas
11 A tenor del apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. La Comisión ha pedido que se condene a la República Helénica. Al haber sido desestimados los motivos formulados por ésta, procede condenarla en costas.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
(Sala Sexta)
decide:
1) Declarar que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del apartado 1 del artículo 12 de la Directiva 90/434/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de acciones realizados entre sociedades de diferentes Estados miembros, al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a dicha Directiva.
2) Condenar en costas a la República Helénica.
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